Decisión de Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 11 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteEder Jesús Solarte
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

EXP. Nº AP71-R-2013-000377

Recurso Mercantil

Sentencia Interlocutoria

No se acepta la incorporación

de la sociedad mercantil

Siderurgica Magallanes, S.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Vistos con sus antecedentes

.-

  1. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.-

    PARTE ACTORA: BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A., institución financiera, de este domicilio, creada por Ley del 23 de julio de 1937, modificada por Decreto Presidencial No. 414 del 21 octubre de 1999, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela No.5.396 Extraordinario, del 25 de Octubre de 1959, originalmente inscrita en el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el día 15 de enero de 1938, bajo No. 30, y posteriormente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de octubre de 1959 bajo el No. 8, Tomo 40_A, cuya última modificación estatutaria quedó inscrita e el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda y Estado Miranda, el 27 de mayo de 2011, bajo el no. 03, Tomo 55-A-Cto.

    APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: J.G.D.A. y DORLYNG L.C.M., abogados en ejercicio, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en caracas, inscritos en el inpreabogado con los números 119.914 y 71.947.

    PARTE DEMANDADA: HI-TECH HOUSES DE VENEZUELA, C.A., constituida y domiciliada en Caracas, inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 27 de febrero de 1997, bajo el No. 59, Tomo 93-A Qto., cuya última modificación estatutaria consta de documento inscrito ante el citado Registro Mercantil, el 26 de abril de 2000, bajo el No. 4, Tomo 413-A-Qto., en su condición de garante hipotecario.

    APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: S.Y.R. e I.T. P., venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad Nos. V-3.967.821 y V-4.665.889, respectivamente, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 11.566 y 17.230, en el mismo orden enunciado.

    MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA (Interlocutoria).

    II.-ANTECEDENTES DEL CASO.-

    Consta a los autos que mediante diligencia del 31 de octubre de 2013, suscrita por el abogado J.G.D.A., actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Banco Industrial de Venezuela, C.A, consignó Cesión de Derechos Litigiosos, suscrita entre la sociedad mercantil Banco Industrial de Venezuela C.A., y la sociedad mercantil Siderurgica Magallanes, C.A.

    De conformidad con los artículos 1.550 y1.557 del Código Civil, el 09 de diciembre de 2013, se ordenó notificar a la parte demandada, de la cesión de derechos litigiosos celebrada.

    El 14 de enero de 2014, el abogado J.A.R.O., en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Siderurgia Magallanes S.A., solicitó la notificación de la parte demanda mediante carteles, asimismo que le se tenga como parte actora en el presente juicio.

    El 17 de enero de 2014, este tribunal acordó la notificación de la parte demandada mediante carteles.

    El 20 de enero de 2014, el ciudadano Yldemaro Gil, alguacil de este tribunal, dejo constancia de la notificación de la parte demandada.

    El 30 de enero de 2014, el abogado S.R.Y.R., en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Hi-Tech Houses de Venezuela C.A., consignó escrito mediante el cual no aceptó la cesión de derechos litigiosos celebrada el 29 de octubre de 2013, por la sociedad mercantil Banco Industrial de Venezuela, C.A., y la sociedad mercantil Siderurgica Magallanes, C.A.

    Rechazada la cesión de derechos litigiosos por la parte demandada en autos, este tribunal al respecto observa previamente:

  2. MOTIVACIONES PARA DECIDIR.-

    Siendo que el 31 de octubre de 2013, se consignó documentó autenticado por ante la Notaria Interna del Banco Industrial de Venezuela, contentivo de la cesión de derechos litigiosos, suscrito entre la sociedad mercantil Banco Industrial de Venezuela, C.A., y la sociedad Mercantil Siderurgica Magallanes, S.A., en lo siguientes términos:

    …QUINTO: Ahora bien que a los CONSIDERANDOS anteriores y considerando igualmente que como ya quedó expuesto que por Resolución de JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A., Nro. JD-2013-275 ACTA 14-13, de fecha 23/10/2013, que acuerda la cesión de Derechos Litigiosos, estando debidamente autorizados para este acto según certificación de Secretaria Ejecutiva de la Junta Directiva de fecha 25 de octubre de 2013, en nombre e mi representado BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A., PROCEDO A CEDER en los términos aquí convenidos, en forma perfecta e irrevocable, como en efecto CEDO, a la empresa SIDERURGICA MAGALLANES, S.A., representada por el ciudadano GOJIMIR J.M.T., antes identificado, LOS DERECHOS LITIGIOSOS correspondientes al juicio de Ejecución de Hipoteca Inmobiliaria incoado por mi representado en contra de HI-TECH-HOUSE DE VENEZUELA, C.A. ante el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, substanciado el expediente Nº AH19-M-2001-000003, el cual se encuentra actualmente en el Juzgado superior 5to. En lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expediente AP71-R-2013-0000377, en virtud de la Apelación ejercida por la parte demandada y donde el Banco Industrial de Venezuela, C.A., se adherio. SEXTO: La presente Cesión de Derecho involucra todos los accesorios del crédito de conformidad con el artículo 1.552 del Código Civil independientemente del precio pactado entre las partes. SEPTIMO: Mi representado el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A., responde por la existencia del crédito y del juicio cuyos derecho litigiosos se ceden; mas no responde por la solvencia de la deudora cedida HI-TECH-HOUSE DE VENEZUELA, C.A., en todo caso se deja constancia que el cesionario SIDERURGICA MAGALLANES, S.A., antes identificada, está en conocimiento de las medidas preventivas y ejecutivas que pesan sobre lo bienes inmobles objeto de la ejecución arriba referida y asumirá las gastos y diligencias para su levantamiento. OCTAVO: El precio de esta Cesión de Derechos es por la cantidad de, (Bs. 1.200.000,00), suma que el cesionario SIDERURGICA MAGALLANES, S.A., representada por el ciudadano GOJIMIR J.M.T., antes identificado, pago al BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A., mediante deposito bancario según planilla Nro. 72248059, de fecha 28 de Octubre de 2013, en la cuenta Nro. 0003-127-0001001435, de Recuperaciones Consultaría Jurídica del BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A., discriminados de la siguiente manera: (Bs.800.000,00) por concepto del Cien por ciento (100%) del Capital, (Bs.3.381,81), por concepto del Cien por ciento (100%), de las erogaciones recuperables y la cantidad de, (Bs. 396.618,19), por concepto del pago de los intereses Originales y de Mora, los cuales mi representado el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A., declara recibir a su entera y cabal satisfacción, todo ello por según lo acordado en la resolución de JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A., Nro JD-2013-275, Acta 14-13 de fecha 23/10/13. Se deja constancia que el precio de la Cesión de los Derechos Litigiosos es el establecido en la mencionada Resolución de Junta directiva. Tomando en cuanta la exoneración correspondiente al descuento de lo intereses convencionales y de mora allí aprobado. Queda expresamente convenido que solo en caso de que el cheque de gerencia entregado para pagar el precio de venta de la Cesion de Derechos Litigiosos sea devuelto, se considerará que el Cesionario SIDERURGICA MAGALLANES, S.A. representada por el ciudadano GIJIMIR J.M.T., antes identificado, ha incumplido con la obligación de pagar el precio y e consecuencia, le hará perder inmediatamente la exoneración de intereses otorgada por LA JUNTA DIRECTIVA del BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A, por intermedio de sus apoderados judiciales continúe con la ejecución de la sentencia en contra de la empresa HI-TECH-HOUSE DE VENEZUELA, C.A., NOVENO: Mi representado el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A., hace la tradición legal crédito y los derechos cedidos y queda obligada al saneamiento conforme a la Ley. DECIMO: Se deja expresa constancia que el cesionario SIDERURGICA MAGALLANES, S.A., representados por el ciudadano GOJIMIR J.M.T., antes identificado, asumirá todos los gastos y emolumentos correspondientes al juicio. DUODÉCIMO: El Cesionario SIDERURGICA MAGALLANES, S.A., representada por el ciudadano GOJIMIR J.M.T., antes identificado, según lo acordado en la Resolucion de JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO INDUSTRIA DE VENEZUELA C.A., Nro. Nro. JD-2013-275, Acta 14-13 de fecha 23/10/13, asume la obligación de solicitar al Tribunal de la causa notificar a la Deudora Cedida la sociedad mercantil HI-TECH-HOUSE DE VENEZUELA, C.A., de la presente Cesión, si fuere el caso. DUODÉCIMO: Y yo, GOJIMIR J.M.T., venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. Nro. V.- 13.335.993, asistido en este acto por el abogado J.A.R.O., quien es venezolano, titular de la C.I. Nro. V.- 3.229.562 e inscrito el I.P.S.A bajo el Nro. 39. 339, declaro que acepto totalmente sin reserva alguna la presente Cesión de Derechos Litigiosos en los términos expuestos, y en consecuencia, manifiesto mi total consentimiento a la referida Cesión que se me hace conforme documento. DECIMOTERCERO: Ambas partes quedan autorizadas para que en forma conjunta o separada consignen en el expediente ante el Tribunal de la causa, la presente Cesión de Derechos Litigiosos, y una vez consignada dicha Cesión queda subrogada pura y simplemente en los derechos y obligaciones que tiene el cedente el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., parte actora en el referido juicio, quedando así el cesionario legitimado desde el punto de vista sustantivo y procesal para en la ejecución que se tramita ante el precitado Juzgado y en consecuencia, proseguir con los actos de Ejecución del juicio en el estado en que se encuentra o cualquier otro acto una vez consignada la presente Cesión de Derechos Litigiosos y notificada la deudora cedida a la sociedad mercantil HI-TECH-HOUSE DE VENEZUELA, C.A., se expida copia certificadas de de dichas actuaciones y se ordene el registro de la presente Cesión de Derechos, para la cual solicitamos se oficien los registradores Inmobiliarios correspondiente…

    **

    En razón de la cesión de derechos litigiosos celebrada y en acatamiento al auto del 9 de diciembre de 2013, con la finalidad que surtiera efecto legal en el proceso, este tribunal acordó de conformidad con los artículos 1.550 y 1.557 del Código Civil y el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, notificar a la parte demandada, sociedad mercantil Hi-Tech Houses de Venezuela, C.A., quien el 30 de enero de 2014, compareció a la causa mediante su apoderado judicial, abogado S.R.Y.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.566, manifestando que no aceptaba la cesión de autos, con fundamento en lo siguiente:

    …Con vista del auto proferido por este Tribunal, en el sentido de que mi representada, en su condición de demandada en este proceso, emitiera su opinión en cuanto a la aspiración de la parte actora de realizar cesión de derechos litigiosos, entre ella y la empresa SIDERURGICA MAGALLANES S.A., correspondientes a este proceso; me opongo a ella, en razón de lo siguiente:

    La cesión de derechos litigiosos en este proceso se consignó en autos el 31 e octubre de 2.013, y fue realizada con posterioridad a la oportunidad en que se efectuara la contestación de la demanda en este juicio. Adicionalmente, en este proceso no se ha dictado sentencia que tenga carácter de definitivamente firme, ya que, precisamente, este honorable Tribunal conoce en Alzada con motivo de la apelación interpuesta por mi mandante, a la que se adhirió.

    En efecto, a los fines de demostrar que la cesión de los derechos litigiosos que se pretende hacer en este proceso no surte efecto ante mi mandante, pues no está enmarcada dentro de la normativa sustantiva y adjetiva correspondiente…

    La transcrita norma contempla el caso de la cesión de los derechos litigiosos efectuada por alguno de los litigantes a quien no es parte en el proceso, como lo es el caso de autos, ya que quien se titula como cesionaria SIDERURGICA MAGALLNES S.A., originalmente no era parte en este juicio. Adema, dicha norma condiciona su efectividad frente al contrato a que la cesión se verifique antes de la “contestación al fondo” (omissis) de la demanda, por lo que al verificarse después de esta procesal, evidentemente, la cesión será perfecta entre las partes, más no frente al adversario; en este caso, mi representada.

    En efecto, solamente antes de la contestación de la demanda, o de la oportunidad en que ella debe verificarse, de cuerdo a la transcrita norma, el derecho litigioso es de la libre disposición de la parte; y no está sometido a la especial situación que se establece cuando se traba la litis y se ha estructurado la controversia, conforme a los términos de la demanda y la contestación, ya que al crearse ese nexo procesal, surgen expectativas de derecho mutuamente afirmados o negados por cada litigante frente al otro, que constituyen el objeto de la decisión judicial, la cual en el proceso dispositivo debe ajustarse al thema decidendum.

    Una vez verificada la contestación de la demanda, o precluida la oportunidad para que ello se hiciera, se produce el cuasi contrato judicial, reputándose las partes recíprocamente deudoras y acreedoras, hasta tanto fije su carácter, de modo inconmovible, una sentencia definitivamente firme, lo que equivale decir aquella contra la cual no cabe recurso alguno.

    De las actas procesales se desprende que la cesión de los derechos litigiosos que el demandante pretende hacer valer en este juicio, efectuado a la empresa SIDERURGICA MAGALLANES S.A., lo fue después de la oportunidad en que se produjo la contestación de la demanda, y antes de que la sentencia dictada en esté procedimiento haya quedado definitivamente firme.

    De lo anterior, se observa que la – antes de la presunta “cesión” – había procedido a contestar la demanda, y aun en este proceso no existe sentencia definitivamente firme, acogiendo o rechazando la pretensión del demandante, en estado de cosa juzgada formal y material, porque contra ella no exista recurso de especie alguna.

    (…)

    Con vista a los anteriores razonamientos, y como quiera que de manera formal expresa y categórica, aquí manifiesto en nombre de mi mandante, siguiendo sus instrucciones, oposición a la pretendida cesión de derechos litigioso.

    (…)

    Como se observó en la anterior cita, la cesión de derecho solo podrá verificarse sobre aquellos derechos disponibles de la persona y los cuales tengan la cualidad de ser enajenados y transmitidos de una persona a otra. Ahora bien, establecido lo anterior, debemos entrar a a.s.e.s.d. hecho del caso que nos ocupa – cobro de una presunta deuda- se subsume en tal premisa.

    Al respecto, se observa que mi mandante hizo oposición a la ejecución de hipoteca, por las razones esgrimidas en el escrito respectivo, entre otras la nulidad de la hipoteca, en razón de no haberse cumplido con la normativa legal para su constitución y de conformidad con la doctrina aplicable a este caso., tal y como se explica e el escrito respectivo. Así mismo, se opuso por diferencias y disconformidad en las cantidades demandadas y cuestionó la validez del (presunto) pagaré en el que la parte actora indica se cartuló la (presunta) obligación asumida por mi representada, con fundamento en doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia..

    En virtud de lo anteriormente expuesto, mi mandante no acepta la (presunta) cesión de derechos litigiosos realizada entre la parte actora en este juicio (BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA) y La empresa SIDERURGICA MAGALLANES S.A…

    ***

    No aceptada la cesión de derechos litigiosos por la parte demandada, Hi-Tech Houses de Venezuela, C.A., celebrada el 29 de octubre de 2013, por ante la Notaria Interna del Banco Industrial de Venezuela, suscrita por la parte actora sociedad mercantil Banco Industrial de Venezuela, C.A, y la sociedad mercantil Siderurgica Magallanes, S.A., siendo que dicha cesión fue consignada en autos en segunda instancia, luego del acto de contestación de la demanda y sin que se haya dictado sentencia definitiva, para decidir se considera previamente la siguiente normativa:

    Artículo 1.550.C.C- El cesionario no tiene derecho contra terceros sino después que la

    cesión se ha notificado al deudor, o que éste la ha aceptado.

    Artículo 1.557.C.C- La cesión que hiciere alguno de los litigantes de los derechos que

    ventila a quien no es parte de la causa, después del acto de la contestación al fondo de

    la demanda y mientras no sea dictada sentencia definitivamente firme, no surte efectos

    sino entre el cedente y el cesionario.

    Sin embargo, cuando se haga constar en los autos que la parte contraria acepta la

    cesión, surtirá ésta inmediatos efectos contra aquélla, y en sustitución del cedente, se

    hará el cesionario parte en la causa.

    Articulo 150 C.P.C- La cesión que hiciere alguno de los litigantes, por acto entre vivos, de los derechos que ventila a quien no es parte en la causa, después del acto de la contestación de la demanda y mientras no sea dictada sentencia definitivamente firme, no surte efecto sino entre el cedente y el cesionario salvo el consentimiento del otro litigante.

    (Resaltado de este tribunal)

    De la normativa anterior se colige, que la notificación y aceptación es la formalidad encaminada a completar la eficacia de la cesión de derechos frente a terceros. En el caso de autos, fue debidamente notificada, pero no fue aceptada por la parte demandada, ya que se opuso de manera formal, expresa y categórica; por cuanto, aduce que la cesión fue incorporada a los autos luego del acto de contestación de la demanda y encontrándose trabada la litis y estructurada la confrontación, conforme a los términos de la demanda y la contestación, siendo un nexo procesal, donde surgen expectativas de derecho mutuamente, afirmados o negados por cada litigante que constituyen el objeto de la decisión judicial, la cual en el proceso dispositivo debe ajustarse al thema decidendum. Aunado al hecho que se opuso al decreto de ejecución de hipoteca, por diferencias y disconformidad a las cantidades demandadas y cuestionó la validez del pagaré en que la parte actora cartula su pretensión. Ante tal rechazo, trae este sentenciador a colación la sentencia Nº 0094 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia del 05 de abril de 2000, que dispuso, el cesionario asume la responsabilidad del cedente, pero se limita sus efectos en el proceso frente a la contraparte, por lo que al no aceptar el demandado la cesión realizada, se prohíbe al cesionario que irrumpa en el proceso como parte. Siendo ello así, por cuanto la cesión de derechos que se ventila en el presente proceso fue hecha por la parte actora sociedad mercantil Banco Industrial de Venezuela, C.A., a un tercero sociedad mercantil Siderurgica Magallanes, S.A., después del acto de la contestación de la demanda y sin que haya dictado sentencia definitiva, al no ser aceptada, no surte efectos en la causa, de manera que el proceso continuará entre las parte litigantes; sociedad mercantil Banco Industrial de Venezuela, C.A., como parte actora y la sociedad mercantil Hi-Tech Houses de Venezuela como parte demanda. Así se decide.

  3. DECISIÓN.-

    Por las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

    UNICO: No se acepta la incorporación de la sociedad mercantil Siderurgica Magallanes, S.A., como parte demandante en el presente juicio, en sustitución procesal de la sociedad mercantil Banco Industrial de Venezuela, C.A.; en consecuencia, el proceso continuará entre las parte litigantes; sociedad mercantil Banco Industrial de Venezuela, C.A., institución financiera, de este domicilio, creada por Ley del 23 de julio de 1937, modificada por Decreto Presidencial No. 414 del 21 octubre de 1999, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela No.5.396 Extraordinario, del 25 de Octubre de 1959, originalmente inscrita en el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el día 15 de enero de 1938, bajo No. 30 cuya última modificación estatutaria quedó inscrita e el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda y Estado Miranda, el 27 de mayo de 2011, bajo el no. 03, Tomo 55-A-Cto, como parte actora y la sociedad mercantil Hi-Tech Houses de Venezuela, S.A., constituida y domiciliada en Caracas, inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 27 de febrero de 1997, bajo el No. 59, Tomo 93-A Qto., cuya última modificación estatutaria consta de documento inscrito ante el citado Registro Mercantil, el 26 de abril de 2000, bajo el No. 4, Tomo 413-A-Qto., como parte demanda.

    Publíquese, regístrese y déjese copia en el copiador respectivo de sentencias que lleva este tribunal, a tenor de lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

    Dada, firmada y sellada en el Juzgado Superior Quinto en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los once (11) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

    EL JUEZ,

    E.J.S.M..

    LA SECRETARIA,

    Abg. E.J. TORREALBA C.

    Exp. Nº U,R.D.D.: 2013-000377

    Cesión de Derechos Litigiosos/ Sentencia Interlocutoria.

    No se acepta la incorporación

    de la sociedad mercantil Siderurgica Magallanes S.A.

    EJSM/EJTC/Allen

    En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las tres y diez minutos post meridiem (3:10 P.M.). Conste,

    LA SECRETARIA,

    Abg. E.J. TORREALBA C.

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