Decisión de Jugado Primero de Primera Instancia Agrario de Caracas, de 8 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2008
EmisorJugado Primero de Primera Instancia Agrario
PonenteCarmen Elena Villarroel
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 08 de octubre de 2008

198° y 149°

En fecha 25 de septiembre del corriente año, el abogado A.H.V., mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.158.589, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.406, actuando en su carácter de apoderado judicial del BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, e inscrita ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha quince (15) de enero de 1938, bajo el Nº 30, cuya última modificación estatutaria quedó inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día cinco (05) de junio de 2001, bajo el Nº 49, Tomo 38 A-Cto; introdujo demanda de EJECUCIÓN DE HIPOTECA contra los ciudadanos W.R.C. y M.E.C.S., venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Valle de la Pascua, Estado Guárico, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.678.581 y V-8.791.230 respectivamente, el primero en su carácter de deudor principal y garante hipotecario; y la segunda, en su condición de garante hipotecaria, siendo el objeto de la pretensión allí contenida, el cobro judicial de un CRÉDITO AGRARIO que le fue otorgado por la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.290.000.000,00), es decir UN MILLON DOSCIENTOS NOVENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 1.290.000,00), el cual destinaría al cumplimiento de las actividades agrícolas siguientes: NOVECIENTOS SESENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 960.000.000,00), es decir NOVECIENTOS NOVENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 960.000,00) para la adquisición de 300 vacas mestizas preñadas; CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 150.000.000,00), es decir CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 150.000,00) para la adquisición de 250 mautes de ceba; CIENTO OCHENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 180.000.000,00), es decir CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 180.000,00) para la siembra de 300 Has de pasto guinea.

En este orden de ideas, el Tribunal observa:

En fecha 31 de julio de 2008, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 38.984, fue publicado el DECRETO NRO. 6240 CON RANGO Y FUERZA DE LEY DE BENEFICIOS Y FACILIDADES DE PAGO PARA LAS DEUDAS AGRÍCOLAS DE RUBROS ESTRATÉGICOS PARA LA SEGURIDAD Y SOBERANÍA ALIMENTARIA, mediante el cual el Ejecutivo Nacional procura, entre otros, mediante las medidas allí dictadas como el refinanciamiento de la deuda, la protección de los pequeños y medianos productores en sus relaciones con las instituciones financieras, que les permitan reimpulsar su actividad productiva para poder cumplir con sus compromisos financieros, lo que en definitiva redunda en el cumplimiento en los principios constitucionales de seguridad y soberanía alimentaria.

En este sentido, el artículo 11 del mencionado Decreto, pauta textualmente lo siguiente:

El cobro judicial o extrajudicial de los créditos agrícolas objeto de reestructuración, así como los juicios en curso con ocasión de ellos, se suspenderán a partir de la fecha de la solicitud de reestructuración, lo cual deberá acreditar el interesado ante el Tribunal que conozca de la acción respectiva. La suspensión cesará a partir del momento en que la negativa a la solicitud de reestructuración haya quedado definitivamente firme. En caso de aprobación de la solicitud de reestructuración, el Banco Universal o Comercial deberá desistir del cobro judicial en curso, renunciando las partes a ejercer cualquier acción derivada del desistimiento de la causa. Sólo a los efectos de interrumpir la prescripción, el Banco Universal o Comercial podrá intentar acciones judiciales dirigidas al cobro de créditos agrícolas susceptibles de reestructuración

.

(Resaltado del Juzgado).

Por lo antes expuesto, y habiéndose evidenciado de las actas procesales que la acción incoada no tiene como objeto interrumpir la prescripción, es forzoso para este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, INADMITIR la presente demanda, y así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

LA JUEZA,

C.E.V.G.

LA SECRETARIA ACC,

LARY C.S.

En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se publicó y registró el anterior fallo.

LA SECRETARIA ACC,

LARY C.S.

Exp.: Nº 2008-3875.-

CEVG/LCS/jlvg.-

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