Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 7 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJuan Carlos Varela Ramos
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, Siete (07) de Octubre de Dos Mil Diez (2010)

200º y 151º

ASUNTO: AP11-V-2010-000859

Vista la anterior demanda de EJECUCIÓN DE HIPOTECA MOBILIARIA y los recaudos acompañados, presentada por la Sociedad Mercantil BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., de este domicilio e inscrita ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 15 de Enero de 1938, bajo el No. 30, cuya última modificación estatutaria quedó inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 07 de Febrero de 2002, bajo el No. 74, Tomo 08-A-Cto., a través de su apoderada DORLYNG L.C.M., abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 71.947, contra el ciudadano PUNCHILUPPY PIMENTEL YOHANSE, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V-16.193.322, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarla en el libro de causas respectivos llevados ante este Juzgado y LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria a derecho, al orden público o a alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el aparte segundo del artículo 70 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión, SE ORDENA LA INTIMACIÓN del ciudadano PUNCHILUPPY PIMENTEL YOHANSE, plenamente identificado, a fin que comparezca ante este Juzgado DENTRO DE LOS OCHO (8) DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS SE SU INTIMACIÓN MAS CUATRO (04) DIAS QUE SE LE CONCEDEN COMO TÉRMINO DE LA DISTANCIA, entre las horas destinadas para despachar de 8:30 a.m. hasta las 3:30 p.m., y pague las cantidades de dinero adeudadas a la parte actora, las cuales se especifican a continuación: PRIMERO: CIENTO CUARENTA MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs.F 140.480,20), por concepto de capital del préstamo. SEGUNDO: La cantidad de CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMO (Bs.F 41.909,93) por concepto de intereses originales generados, correspondientes al período 21 de Marzo de 2009 hasta el 10 de Septiembre de 2010, calculados a la tasa del veinte por ciento (20%) anual fijo, de acuerdo a la legislación vigente y en el Documento de Préstamo ya citado y estipulado en la situación deudora, emanada del Departamento de Cobranzas Unidad de Cartera Vencida del Banco Industrial de Venezuela de fecha 01 de noviembre de 2010, con corte al 10 de septiembre de 2010. TERCERO: La cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs.F 5.935,29) por concepto de intereses moratorios generados, correspondientes al período desde el 22 de Abril de 2009 hasta el 10 de septiembre de 2010, calculados a la tasa de interés convenida más el tres por ciento (3%) anual adicional, según lo establecido en el documento de Préstamo y estipulado en la situación deudora, emanada del Departamento de Cobranzas Unidad de Cartera Vencida del Banco Industrial de Venezuela de fecha 01 de septiembre de 2010 con corte al 10 de septiembre de 2010. CUARTO: La cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs.F 9.566,15) por concepto de deuda de la póliza de seguro que consta en el Documento de préstamo, y dicha cantidad se discrimina así: a) La cantidad de SIETE MIL TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.F 7.038,82) por concepto de capital. b) La cantidad de DOS MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.F 2.197,68) por concepto de intereses originales desde el 26 de febrero de 2009 hasta el 10 de septiembre de 2010, calculados a la tasa vigente del veinte por ciento (20%) y estipulado en la situación deudora, emanada del Departamento de Cobranzas Unidad de Cartera Vencida del Banco Industrial de Venezuela de fecha 01 de septiembre de 2010, con corte al 10 de septiembre de 2010. c) La cantidad de TRESCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.F 329,65) por concepto de intereses de mora desde el 26 de febrero de 2009, hasta el 10 de septiembre de 2010, calculados a la tasa del tres por ciento (3%), y estipulado en la situación deudora, emanada del Departamento de Cobranzas Unidad de Cartera Vencida del Banco Industrial de Venezuela, de fecha 01 de septiembre de 2010, con corte al 10 de septiembre de 2010. QUINTO: Se excluyen del presente decreto los intereses originales y de mora que se sigan generando desde el 10 de septiembre de 2010 hasta la fecha definitiva y efectiva cancelación de las cantidades de dinero reclamadas, mediante experticia complementaria, en virtud que las mismas no son cantidades líquidas y exigibles de dinero. Compúlsese libelo de la demanda y del presente auto que la admite y para gestionar la intimación ordenada, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial de Valle La Pascua, Estado Guárico. Dichos fotostátos los certificará la Secretaría de este Juzgado en todas y cada una de sus páginas de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil. Asimismo de conformidad con lo establecido en el mencionado Artículo se acuerda la participación de la intimación al pago mediante carteles, fijándose uno en la Sede del Juzgado y la publicación de un ejemplar en el Diario EL NACIONAL. Igualmente SE DECRETA MEDIDA DE SECUESTRO sobre el bien afectado por la garantía hipotecaria, el cual se identifica a continuación: “UN VEHICULO DE CARGA: CLASE: CAMIÓN, PLACAS: A14AP1G, MARCA: DONG FENG; MODELO: DOULIKA 5.0, AÑO MODELO: 2009; COLOR: BLANCO; SERIAL DE CARROCERÍA: LGDCM91LX9B000345, SERIAL DE MOTOR: 69762724, SERIAL CHASIS: LGDCM91LX9B000345; TIPO: CHASIS CABINA; USO: CARGA; PESO: 3.645 KG; CAPACIDAD DE CARGA: 5.000”. Igualmente se designa depositaria de dicho bien a la Sociedad Mercantil BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., en la persona de su apoderada judicial DORLYNG L.C.M., abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No 71.947, a los fines de la practica de la presente medida, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas de la Circunscripción Judicial de Valle La Pascua, Estado Guárico. Líbrese oficio y despacho, compulsas y cartel.

EL JUEZ,

LA SECRETARIA,

DR. J.C.V.R.

ABG. DIOCELIS P.B.

JCVR*JV*Sonia-PL-B.CA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR