Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 13 de Julio de 2009

Fecha de Resolución13 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteArturo Luces Tineo
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Trece de Julio de dos mil nueve

199° y 150°

Vista la anterior diligencia suscrita por la ciudadana: YOLEIDA ROLLINS, actuando con el carácter de autos, mediante la cual solicita se libre el primer cartel de remate, el Tribunal para decidir observa:

Establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución. En dicho decreto el Tribunal fijará un lapso que no será menor de de tres (3) días, ni mayor de diez (10) días, para que el deudor efectúe el cumplimiento voluntario, y no podrá comenzarse la ejecución forzada hasta que haya transcurrido íntegramente dicho lapso sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia.”, amén de que la revisión de las actas procesales se evidencia que aún no se ha embargado ejecutivamente el bien inmueble, el cual fue objeto de medida de prohibición de enajenar y gravar, y al efecto establece el Capítulo VII, en lo referente de la publicidad del remate, en el artículo 550 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “No podrá procederse al remate de los bienes embargados hasta tanto se hayan cumplido las disposiciones de este Capítulo, salvo disposición especial en contrario.”

Por consiguiente no habiendo constancia en autos de que se le haya otorgado al demandado el lapso para el cumplimiento voluntario, y no estando embargado ejecutivamente el inmueble, es por lo que se NIEGA lo solicitado Y así se decide. Conforme a los establecido en el articulo 26 de nuestra Carta Marga, el cual establece: “…Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizara una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles.”; y por cuanto en la presente causa aún no se ha concedido el lapso para el cumplimiento voluntario a la parte perdidosa, y para no violentar el derecho a la defensa, se concede un lapso de tres (03) días a partir de hoy, para el cumplimiento voluntario. -

DR. A.J.L.T.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

LA SECRETARIA TITULAR,

ABOG. YOHISKA MUJICA LUCES

EXP/29.212

tula

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