Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Cojedes, de 19 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteDenis León Sequera
ProcedimientoDisolución De Sindicato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes

San Carlos, 19 de septiembre de 2008

SENTENCIA DEFINITIVA

DEMANDANTE: A.J.R.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: C.A.L.

DEMANDADA: UNIÓN BOLIVARIANA DE TRABAJADORES INDUSTRIALES Y LA CONSTRUCCIÓN DEL ESTADO COJEDES.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: J.V.

EXPEDIENTE: HP01-L-2007-000191

MOTIVO: DISOLUCIÓN DE LA MATRICULA SINDICAL

Se inicia el presente procedimiento en fecha 18 de agosto del año 2007, en razón de la acción que por Disolución de Matrícula Sindical, ha incoado el ciudadano A.J.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: 4.562.117, en representación de LA FEDERACIÒN UNITARIA NACIONAL DE TRABAJADORES BOLIVARIANOS DE LA CONSTRUCCIÒN, AFINES Y CONEXOS, asistido judicialmente por la Procuradora Especial de Trabajadores abogado G.I.N.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 61.684 contra la UNIÓN BOLIVARIANA DE TRABAJADORES INDUSTRIALES Y LA CONSTRUCCIÓN DEL ESTADO COJEDES (UNTRABOICEC).

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

Alega la parte actora en su escrito libelar que, de acuerdo a boleta de inscripción N° 337 de fecha 11 de septiembre 2003, según se evidencia del folio 71 del expediente administrativo, número 055-2003-02-00005 de la Inspectoria del Trabajo del estado Cojedes, que fue legalizado el Sindicato supra identificado el cual quedo inscrito bajo el N° 337, folio 138, libro N° 02 de Registro de Sindicato que lleva la Inspectoría del Trabajo del estado Cojedes. Que por múltiples deficiencias y carencias de requisitos legales que presenta la Organización Sindical la hacen susceptible de ser disuelta estos son: Que la organización Unión Bolivariana de Trabajadores Industriales y la Construcción del estado Cojedes ( UNTRABOICEC), no establece en ningunas de sus cláusulas, su domicilio especifico, que la referida organización sindical a procedido en violación absoluta de sus estatutos, procediendo a la expulsión de algunos de sus miembros en abierta violación al estado de derecho negándoles incluso el derecho a la defensa. Que la referida organización sindical se ha dedicado ha perseguir dirigentes sindicales, llegando inclusive a prohibirle a la Inspectoria del Trabajo que les reciba escrito o de curso a sus solicitudes lo cual viola la libertad sindical. Que la referida organización sindical recurre a prácticas violentas a la hora de luchar algunas reinvidicaciones sociales. Que no consta en expediente administrativo que ninguno de los miembros haya dirigido a la junta directiva comunicación de manifestación de voluntad de ser miembros del sindicato, conforme a sus mismos estatutos. Que la junta directiva de la referida organización sindical, hasta la presente fecha no ha hecho declaración jurada de bienes, lo cual los inhabilita para ejercer el cargo, y no cuenta con una comisión electoral designada. Que la referida organización sindical no se encuentra inscrita ante la Oficina Regional electoral de asuntos sindicales y gremiales del estado Cojedes del C.N.E.. Que la referida organización sindical viola flagrantemente los artículos 437, 438, 440, 441, 422, 423, 424, 434 de la Ley Orgánica del Trabajo, 95 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 2, 7, 11, 13, 19, 20, 38 literal “f” de los propios estatutos de esa organización sindical.

ALEGATOS DE LA PARTE ACCIONADA: (De la Contestación de la demanda).

No contestó la demanda.

PRUEBAS DEL PROMOVIDAS POR LAS PARTES

DE LA PARTE ACTORA

- TESTIMONIALES

- DOCUMENTALES

DE PARTE ACCIONADA

- DOCUMENTALES

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

A los fines de la decisión quien Juzga observa, que la presente demanda fue incoada por el ciudadano R.A.J., Titular de la Cedula de Identidad Número V- 4.562.117, quien actúa en su carácter de miembro de la Federación Unitaria Nacional de Trabajadores Bolivarianos de la Construcción, Afines y Conexos, representado judicialmente por el Abogado C.A.L., debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 11.729, contra el Sindicato UNIÒN BOLIVARIANA DE TRABAJADORES INDUSTRIALES Y LA CONSTRUCCIÒN DEL ESTADO COJEDES (UNTRABOICEC), por disolución de matricula sindical.

La parte actora, en el libelo de la demanda denuncia, a su decir, deficiencias y carencias de requisitos legales de dicha organización, tales como: el domicilio, violación de los estatutos por cuanto procedieron a su expulsión, prácticas violentas, incumplimiento del articulo 95 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que no se encuentra inscrita en la oficina Regional Electoral, y violación de la Ley Orgánica del Trabajo.

La demandada, por su parte, promovió pruebas en la oportunidad legal correspondiente, con su respectivo escrito, folios 02 al 04, pieza 4, observándose que no dió contestación de la demanda, exponiendo el Abogado en la Audiencia Oral de Juicio, como punto previo en la contrarréplica, la falta de cualidad e interés Jurídico, de la parte actora, y en la evacuación de las pruebas, alegó que el ciudadano A.J.R., actualmente pertenece a otro Sindicato, y que a su vez, está actuando en sede Judicial con una autorización, que es una carta, por lo que carece de validez y legitimidad, que para demandar requiere la autorización del comité operativo en pleno, que los afiliados activos son los que tienen la facultad de solicitar la disolución, siendo el demandante en un tercero.

PUNTO PREVIO.

Esbozado lo anterior, y por cuanto la accionada no dió contestación a la presente demanda, procede esta sentenciadora a revisar las actas procesales a los fines de precisar, por una parte, las consecuencias jurídicas que le atribuye el actor en el libelo, y así determinar, que la petición del actor no sea contraria a derecho, incluyendo su legitimidad para actuar en juicio, siendo un asunto de derecho, y por la otra, si existen pruebas que pudieran demostrar la procedencia o no de la presente acción.

Por lo que una vez estudiadas y a.d.a.s. constata al folio 10, pieza 2, constancia emitida por el Secretario General de la Federación Unitaria Nacional de Trabajadores Bolivarianos de la Construcción, Afines y Conexos, en la que hace constar que el ciudadano A.J.R., es Secretario de Prevención y Seguridad Laboral, y que está facultado para organizar y representar al Sindicato.

En este mismo orden de ideas, es necesario destacar lo siguiente:

Que en todo proceso, el Juzgador debe verificar la legitimación activa y pasiva, para llegar a dictar una sentencia, sobre el fondo, que resuelva la pretensión planteada. La legitimación, es la cualidad de una parte para sostener un juicio, en el cual se aduce tener unos derechos con su pretensión, derivado de un nexo jurídico, en contra de la otra parte sobre la cual se quiere hacer recaer dicha pretensión.

Por lo que una vez analizando los estatutos de dicha Federación y muy especial, su articulo 46, referida a las atribuciones del Secretario General, se observa, que las actuaciones de dicho Secretario, deben ser coordinadas con el Presidente y éste último, a su vez, con un comité operativo, tal como lo prevé el articulo 51 de los mismos estatutos, folio 259, pieza 4.

Asimismo, analizadas las atribuciones del Presidente del Comité Ejecutivo, en su artículo 45 ordinal 4, establece, que podrá contratar los servicios de profesionales del derecho y otorgar los poderes generales o especiales, para la mejor representación y defensa de los derechos de la Federación o de sus miembros, cumpliendo con las formalidades legales.

Lo cual está en sintonía con lo que establece, los artículos 467 y 468, de la Ley Orgánica del Trabajo, que prevé que las disposiciones relativas a los Sindicatos regirán también a las Federaciones.

En este sentido, el accionante, A.J.R., se atribuye, la representación de la Federación Unitaria Nacional de Trabajadores Bolivarianos de la Construcción, Afines y Conexos, no evidenciándose de los autos que rielan al expediente, el otorgamiento del respectivo poder, por parte del presidente de la referida Federación, para que asumiera los derechos subjetivos de ésta, así como tampoco, se observa el mandato legal para actuar en juicio, tal como lo dispone el articulo 47 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, requisito éste indispensable para operar en el ámbito Jurisdiccional, puesto que a los folios 11 y 12, pieza 1, se encuentra inserto poder otorgado por el ciudadano A.J.R., como persona natural, lo que evidencia que el actor, no garantizó, los requisitos de representación judicial, los cuales en todo caso, deben ser cumplidos por parte de la FEDERACIÒN UNITARIA NACIONAL DE TRABAJADORES BOLIVARIANOS DE LA CONSTRUCCIÒN, AFINES Y CONEXOS (F.U.N.T.B.C.A.C.). Así se decide.

Por todo lo antes expuesto y aclarado lo referente a la legitimidad procesal activa, según las pruebas analizadas aportadas al presente proceso y no habiéndose establecido los requisitos legales de conformidad con el artículo 47 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conlleva a esta Instancia, declarar su improcedencia. Y por tal declaratoria hace inoficioso el examen de las demás pruebas, las cuales atañen al fondo del asunto, por lo que esta Juzgadora se abstiene de analizarlas y así expresamente se declara.

DECISIÓN

En orden a los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE, la demanda incoada por el A.J.R., Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 4.562.117 contra la UNIÓN BOLIVARIANA DE TRABAJADORES INDUSTRIALES Y LA CONSTRUCCIÓN DEL ESTADO COJEDES (UNTRABOICEC).

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los 19 días del mes de septiembre del año 2008 y publicada a las nueve y doce minutos de la mañana (09:12 a.m.). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

No hay condenatoria en costas.

LA JUEZA TITULAR,

Abg. D.M.L.S.

LA SECRETARIA

Abg. Z.V.

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las nueve y doce minutos de la mañana (09:12 a.m.)

LA SECRETARIA.

Abg. Z.V..

DLS/zv.

EXPEDIENTE N° HP01-L-2007-000191

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