Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Cojedes, de 20 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteSanil Aparicio Veloz
ProcedimientoDisolución De Sindicato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 20 de Septiembre de 2007

197º y 148º

N° DE EXPEDIENTE:HP01-L-2007-000191

En fecha, dieciocho (18) de Septiembre del año dos mil siete (2007), fue recibida por ante este Tribunal, demanda Por DISOLUCION DE MATRICULA SINDICAL, interpuesta por el Abg. C.A.L. INPREABOGADO Nº 11.729 en su carácter de apoderado judicial de la parte Demandante, ciudadano A.J.R., titular de la cedula de identidad Nº V- 4.562.117, contra SINDICATO UNION BOLIVARIANA DE TRABAJADORES INDUSTRIALES DE LA CONSTRUCCION DEL ESTADO COJEDES (UNTRABOICEC), revisadas las actas procesales esta Juzgadora Observa.

PRIMERO

La presente demanda se trata de disolución de una Organización Sindical, la cual fue constituida y se le otorgó la correspondiente matricula por ante la Inspectoria del Trabajo del estado Cojedes, por cuanto alega la parte accionante que la misma carece de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo .

SEGUNDO

La nueva conformación de los Tribunales Laborales, se caracteriza en su Primera Instancia, por la existencia de jueces de igual jerarquía y con competencia en una misma materia,

pero que poseen diferencia funcionales determinadas; de tal forma, que el proceso laboral consta en un principio de dos fases, una de sustanciación, mediación y ejecución y otra fase como lo es la de juzgamiento la cual le corresponde a los jueces de juicio de conformidad con lo pautado en el artículo 17 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERO

En tal sentido se evidencia que la presente causa corresponde a una acción por Disolución de Sindicato, y constituyendo ésta una Organización mediante la cual los trabajadores materializan el ejercicio de su derecho en asociarse libremente para la defensa de sus derechos e intereses, en cuya constitución, funcionamiento, legalización y disolución, necesariamente convergen Normas de Rango Constitucional y de eminente Orden Público, atinentes a la libertad sindical. En este Sentido nuestra vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra el principio de libertad sindical consagrado en su artículo 95 mediante el cual se establece el derecho de los trabajadores, sin distinción alguna y sin necesidad de autorización previa, de constituir las organizaciones sindicales que estimen convenientes para preservar sus intereses, así como el afiliarse a las ya existentes. Igualmente dispone que tales agrupaciones no están sujetas a intervención, suspensión o disolución administrativa, estando los trabajadores amparados contra todo acto de discriminación que atente contra el ejercicio de tal derecho.

CUARTO

Cabe destacar que el derecho a formar parte de un Sindicato es un derecho universalmente reconocido por lo que se encuentra igualmente establecido en instrumentos Internacionales, tales como: El Preámbulo de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T) la Declaración de Filadelfia, la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entre otros.

En Corolario por la razones antes expuestas, y en virtud que la presente acción corresponde al conocimiento de un Juez de Juicio y siendo que la Competencia es materia de orden público la cual se puede declarar en cualquier estado y grado de la causa es por lo que, este TIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, SE DECLARA INCOMPETENTE PARA CONOCER LA PRESENTE CAUSA Y DECLINA SU COMPETENCIA AL TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO DE ESTA MISMA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL; en consecuencia se ordena remitir el presente expediente, mediante oficio a la Juez de juicio de este Circuito Judicial Laboral, a los fines de que conozca de la presente causa. Líbrese oficio.

En San Carlos a los veinte (20) días del mes de Septiembre del año dos mil siete (2007). Año 197° Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZA

ABG. SANIL A.V.L.S..

ABG.

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