Decisión nº 67 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 17 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2004
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteOneximo Garnica
ProcedimientoContencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, diecisiete de Noviembre de dos mil cuatro

194º y 145

ASUNTO : BP02-U-2004-000073

Visto el contenido de la diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 10 de Noviembre de 2004, suscrita por la ciudadana FRAMBER G.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.336.953, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 36.860, actuando en su condición de Representante Legal por Sustitución de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual expone: "...Por medio de la presente consigno copia fotostatica del Acta Constitutiva y Estatutos Sociales la Compañía Anónima Uniformes Industriales de Oriente, C.A.,"... ".....en el cual se evidencia que el ciudadano A.R.O., titular de la cédula de identidad Nº E-382.282, presidente de la Junta Directiva del recurrente UNIFORMES INDUSTRIALES DE ORIENTE, C.A., tiene otorgada facultad expresa para desistir"...Constante de un (01) folio útil y ocho (08) folios anexos; Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental ordena agregar a los autos la presente diligencia acompañada de sus respectivos anexos a los fines legales correspondientes y hace las siguientes observaciones:

En escrito de fecha veintiuno (21) de Septiembre de 2004, el ciudadano A.R.O., actuando en su condición de Representante Legal, de la Contribuyente Sociedad Mercantil "UNIFORMES INDUSTRIALES DE ORIENTE, C.A.", desistió expresa y formalmente tanto de la acción como del procedimiento, tal y como se puede constatar al (folio 91); y por auto de fecha veinticuatro (24) de Septiembre de 2004, este Tribunal Superior, se abstuvo de Homologar el presente desistimiento por cuanto no constaba la facultad expresa para desistir del presente procedimiento.

Con fecha 10/11/2004/, la Representación Fiscal, consignó mediante diligencia, copia fotostática del Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la Contribuyente Sociedad Mercantil "UNIFORMES INDUSTRIALES DE ORIENTE,

C.A.", la cual fue extraída del Expediente Administrativo que reposa en el archivo general de la División de Tramitaciones de la Gerencia de Tributos Internos de la Región Nor - Oriental; en la cual se evidencia lo siguiente:

TITULO IV

DE LA JUNTA DIRECTIVA

DECIMA SEGUNDA

."La Compañía tendrá una Junta Directiva integrada por un Presidente y un Vice-Presidente, podrán ser accionistas o no, durarán en su cargos cinco (5) años, pudiendo ser reelegidos y mientras no sean reemplazados, continuarán en ejercicio de sus cargos"...

DECIMA CUARTA

Son atribuciones del Presidente"... "...e) Ejercer la plena representación de la Compañía judicial o extrajudicialmente, sostener y defender frente a terceros los derechos o intereses de la misma facultades para darse por citado, intentar y contestar demandas, oponer excepciones, convenir, transigir, "desistir"...(folio 105)

TITULO VIII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

VIGESIMA

".....Para el primer período o sea hasta la Asamblea General Ordinaria a celebrarse en el mes de diciembre de 1990, la Junta Directiva ha quedado integrada así Presidente señor A.R.O."...(folio 106).

Ahora bien, a través de esa consignación realizada por la Representación Fiscal se evidencia que el ciudadano A.R.O., actuando en su condición de Presidente de la recurrente, tiene otorgada la facultad expresa para Desistir; cumpliendo así con la formalidad establecida por la Ley. Asimismo, se observa que la recurrente pagó el día 13-09-2004 las Planillas de Liquidación signadas con los Nros 071001242000131, Nº 071001242000132, Nº 071001242000133, Nº 071001242000134 y Nº 071001242000135, todas de fechas nueve (09) de Agosto de 2004, respectivamente, por la cantidad de Bolívares CINCUENTA Y UN MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 51.000,00), correspondientes a cada una de las Planillas de Liquidación antes señalaldas, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de

Finanzas. En consecuencia este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento planteado en fecha 21/09/2004, por el ciudadano A.R.O., Español, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-382.282, domiciliado en la Avenida Principal, Sector el Tejar Píritu del Estado Anzoátegui, actuando en su condición de Presidente de la Contribuyente Sociedad Mercantil UNIFORMES INDUSTRIALES DE ORIENTE, C.A., de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia EXTINGUIDA LA DEUDA TRIBUTARIA objeto del presente Recurso Contencioso Tributario Subsidiario.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión en el archivo de este Tribunal Superior. Asimismo se ordena el archivo del presente asunto contentivo del Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la contribuyente Sociedad Mercantil UNIFORMES INDUSTRIALES DE ORIENTE, C.A., contra la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas. Cúmplase.-

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, a los diecisiete (17) días del mes de Noviembre del año dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL,

DR. O.G.P.

LA SECRETARIA,

Abg. M.D..

NOTA: En esta misma fecha (17-11-2004), siendo las 2:20 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

LASECRETARIA,

Abg. M.D..

OGP/MD/y.p.

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