Decisión nº 266-2005 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 9 de Junio de 2005

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2005
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoInadmision

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION LOS ANDES

195° Y 146°

San Cristóbal, 09 de Junio de 2005

El ciudadano A.J.D.C., venezolano, abogado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.207.541, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.444, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil denominada “SERVICIOS INDUSTRIALES PLASTICOS, C.A. (SIPLAS C.A.)”, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 25 de noviembre de 1998, bajo el N° 15, Tomo 48-A, con domicilio fiscal en la Zona Industrial de Paramillo Avenida 5, Calle C, parcela F, San C.E.T., interpuso en fecha 19 de Febrero de 2003, Recurso Jerárquico Subsidiariamente Contencioso Tributario, contra la Resolución Culminatoria del Sumario No. RLA-DSA-2002-00181, de fecha 19 de Diciembre de 2002, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha 19/01/2005, este tribunal dio entrada al presente recurso, el cual constaba de Ciento nueve (109) folios útiles, tramitándolo en fecha 21/01/2005, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Gerente Jurídico Tributario del SENIAT, Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, y al recurrente, todas debidamente practicadas a los folios ciento veintitrés (123); ciento veinticinco (125); ciento treinta y seis (136); ciento treinta y ocho (138); ciento cuarenta (140).

En fecha 02-06-2005, se hizo presente en este despacho la abogada M.G.M.C., titular de la cédula V-7.892.699, inscrita en el Instituto Previsión Social del Abogado bajo el N° 46.650, quien presentó Instrumento Poder confrontado, que le confiere el carácter de representante de la República. En la misma fecha presentó escrito de oposición a la Admisión al presente recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario. (F-143 al 150).

Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, conforme lo establece el Artículo 266 del Código Orgánico Tributario, el Tribunal observa:

Al folio 1, se encuentra documento original del auto de recepción N° 086, de fecha 19 de febrero de 2003, del cual se desprende la fecha y la persona que interpuso el recurso, y a tales efectos es valorado conforme lo establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

A los folios 12 al 13, se encuentra copia certificada del poder debidamente autenticado en la notaria pública quinta de San C.e.T., donde el ciudadano R.C.F., titular de la cédula de identidad No. V.- 5.324.372, en su carácter de Gerente General de la Sociedad Mercantil “SERVICIOS INDUSTRIALES PLASTICOS, C.A.” (SIPLAS, C.A.), confiere Poder Judicial Especial, amplio y suficiente cuanto en derecho se requiere al abogado A.J.D.C., titular de la cédula de identidad Nro. V.- 9.207.541, En tal sentido, se valora el anterior documento de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

A los folios 14 al 23 copia certificada del acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria del sumario Nro. RLA-DSA-2002-00181 de fecha 19/12/2002, emitida por la administración tributaria de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Tributario.

A los folios 35 al 57 copias simples de los créditos fiscales anexos, facturas en copias, facturas que cumplen con las formalidades exigidas por la ley, lo cual corresponde al respectivo expediente administrativo.

A los folios 94 al 95, se encuentra copia del carnet del Inpreabogado del ciudadano A.J.D., y copia del Registro de Información Fiscal de la recurrente.

A los folios 143 al 146, se encuentra copia debidamente confrontada del Instrumento Poder otorgado por la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela al ciudadano Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, quien a su vez se sustituye en los abogados adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes, de tal documento se desprende el carácter que posee la ciudadana M.G.M.C., titular de la cédula de identidad N° V-7.892.699, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 46.650. En tal sentido, se valora el anterior documento de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Valorados lo anteriores elementos probatorios, debe esta juzgadora realizar las siguientes observaciones:

La representación fiscal formula oposición en los términos siguientes:

…No existe evidencia alguna en el presente expediente de la consignación de la copia certificada del Registro Mercantil de la contribuyente o la presentación para la confrontación del mismo, lo que se traduce en la no acreditación suficiente de quien alega la representación de la empresa.

[…/…]

En tal sentido tal y como señala la norma, las copias o reproducciones fotostáticas, se tendrán como fidedignas siempre y cuando no sean impugnadas por la contraparte, en el presente caso me opongo al presente recurso, por ser el documento original o en su defecto una copia certificada las que pueden avalar la cualidad de quien recurre, manifiesto que no acepto las copias utilizadas para probar la misma, y por ostentar mi persona el Representación de la República Bolivariana de Venezuela, actuando con el carácter acreditado en autos, ratifico la no aceptación de las copias reproducidas, lo que se traduce en la causal de inadmisbilidad establecida en el numeral 2 del artículo 266 del Código Orgánico Tributario.

De las actas procesales se desprende que el ciudadano A.J.D., titular de la cédula de identidad N° V- 9.207.541, posee presuntamente el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil SERVICIOS INDUSTRIALES PLASTICOS, C.A.” (SIPLAS, C.A.), lo cual pretendió demostrar por medio de la copia certificada del poder otorgado por la Compañía Anónima representada por el ciudadano R.C.F., titular de la cédula de identidad Nro. V.-5.324.372, en su carácter de Gerente General de la misma, insertas a los folios 98 al 108, las cuales no demuestran la cualidad lo que genera la configuración de una de las causales de inadmisibilidad, la ciudadana M.G.M., en su condición de abogado Representante de la República Bolivariana de Venezuela, en el escrito de oposición, procede a impugnar dicha copia simple, al respecto la normativa supletoria contemplada en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:,

Artículo 429.- Los instrumentos públicos y los privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, podrán producirse en juicio original o en copia certificada expedida por funcionarios competentes con arreglo a las leyes.

Las copias o reproducciones fotográficas, fotostáticas o por cualquier otro medio mecánico claramente inteligible, de estos instrumentos, se tendrán como fidedignas si no fueren impugnadas por el adversario, ya en la contestación de la demanda, si han sido producidas con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes, si han sido producidas con la contestación o en el lapso de promoción de pruebas. Las copias de esta especie producidas en cualquier otra oportunidad, no tendrán ningún valor probatorio si no son aceptadas expresamente por la otra parte. (Negritas del tribunal)

Tal como la norma lo expresa, las copias o reproducciones fotostáticas, se tendrán como fidedignas siempre y cuando no sean impugnadas por la contraparte, en el caso de autos, se observa que la copia del Registro de Comercio donde ostenta la cualidad de la recurrente fue impugnada por la Representante de la República Bolivariana de Venezuela, y que el recurrente no procedió durante el lapso probatorio a confrontar la misma con su original, configurándose así la causal de inadmisibilidad establecida en el numeral 2 del Artículo 266 del Código Orgánico Tributario, el cual prevé:

Son causales de inadmisibilidad del Recurso:

  1. La falta de cualidad o interés del recurrente.

En este sentido la sentencia N° 392 de la Sala Político Administrativo de la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de Julio de 1998, deja sentado que aun cuando los requisitos de inadmisibilidad previstos en los artículos 84 y 124 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia son propios de la naturaleza jurídica del recurso administrativo de nulidad, estos también se aplican al Recurso Contencioso Tributario, por cuanto este constituye la especie y aquel el genero. Ahora bien, la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, estableció en el artículo 19, quinto aparte las mismas disposiciones señaladas en los artículos derogados; a saber:

ARTÍCULO 19:

…Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso cuando así lo disponga la ley;(negritas de este despacho) o si el conocimiento de la acción o recurso compete a otro tribunal; o si fuere evidente la caducidad o prescripción de la acción o recurso intentado; o cuando se acumulen acciones o recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; o cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible; o cuando no se haya cumplido el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, de conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; o si contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; o es de tal modo ininteligible que resulte imposible su tramitación; o cuando sea manifiesta la falta de representación o legitimidad que se atribuya al demandante, recurrente o accionante; o en la cosa juzgada...

Con base a las anteriores consideraciones, se declara inadmisible el presente Recurso por falta de cualidad del recurrente, Y así se decide, en consecuencia ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA OPOSICION realizada por la República Bolivariana de Venezuela, representada judicialmente por la abogada M.G.M.C., inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 46.650, en tal sentido se declara INADMISIBLE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ORDINAL 2° DEL ARTÍCULO 266 DEL CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO, EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por el ciudadano por el ciudadano A.J.D.C., venezolano, abogado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.207.541, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.444, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil denominada “SERVICIOS INDUSTRIALES PLASTICOS, C.A. (SIPLAS C.A.)”, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 25 de noviembre de 1998, bajo el N° 15, Tomo 48-A, con domicilio fiscal en la Zona Industrial de Paramillo Avenida 5, Calle C, parcela F, San C.E.T., contra la Resolución Culminatoria del Sumario No. RLA-DSA-2002-00181, de fecha 19 de Diciembre de 2002, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Notifíquese al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. Cúmplase.

Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los nueve (09) días del mes de Junio de dos mil cinco. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

A.B.C.S. (Fdo.)

JUEZ TEMPORAL SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO

B.R.G.G. (Fdo.) LA SECRETARIA.

En la misma fecha se libro oficio N° 6014, siendo las nueve de la mañana, se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA.

Exp N° 0554

ABCS/jamd

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