Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 27 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteJesús Gutierrez
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintisiete de octubre de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: BP02-M-2008-000116

Vistos los escritos de promoción de pruebas consignados por las partes, y agregados a los autos en su oportunidad legal, el Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no de ellas, observa:

Se admiten todas las promovidas por la parte demandante, en sus Capítulos I Instrumentos, II Experticias, y III Informes, por cuanto los mismos no son manifiestamente impertinentes ni ilegales, salvo su apreciación en la definitiva.- A los fines de evacuar las contenidas en su Capítulo II Experticias, II-1.-I-Se comisiona suficientemente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a fin de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil, se sirva fijar la oportunidad y designe expertos contables, para practicar experticia contable a la sociedad mercantil Industrias El Carmen, C.A., inscrita en fecha 1° de febrero de 1.962, por ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, anotado bajo el N°. 16, del Libro de Registro de Comercio N°. 28, domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, cuya sede fiscal y contable se encuentra ubicada en Octava Transversal, parcelas 03 y 04, Zona Industrial Carabobo, Municipio Valencia, Estado Carabobo, sobre los particulares expuestos en el escrito de pruebas, el cual se ordena remitir en copia certificada. Líbrese despacho y remítase junto con copia certificada ordenada.2.- II-2: Prueba de experticia contable: De conformidad con los dispuesto en el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil, se fija el Segundo día de despacho siguiente a la presente fecha, a las 9:00 a.m., para que tenga lugar el acto de designación de expertos contables, a fin de practicar Experticia Contable a la sociedad mercantil Distribuidora Mar. C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 07 de febrero de 1.997, bajo el N°. 31, Tomo A-B, con sede en Callejón Urdaneta, Sector Campo Claro, Vía Alterna, Barcelona, Estado Anzoátegui, la cual versará sobre los particulares especificados en el escrito de pruebas, en la sede antes especificada o en cualquiera de otra o en las oficinas administrativas de dicha oficina mercantil donde quiera que estén ubicadas, ratificando o suministrando la información requerida. 3.-III Informes: Se ordena oficiar a la sociedad mercantil Distribuidora de Licores, C.A., ( DISLICOR, C.A), con sede en Avenida España, cruce con Calle B.V., Edificio Vanesa, locales 2 y 3, Parroquia La Sabanita, Estado Bolívar, para que informe sobre los puntos explanados en el escrito de pruebas y que se dan aquí por reproducidos ( folio vto. 115).

Pruebas promovidas por la parte demandada: El Tribunal admite las contenidas en los Capítulos I De la confesión provocada, Capítulo II De la prueba por escrito, solo la contenida en el numeral II.1; Capítulo III De las prueba de Informes, Capítulo IV De la exhibición de documentos (numerales IV-1.- IV.2), Capítulo V De la experticia; De la prueba de testigos, sólo la promovida en su numeral VI.2 ; Capítulo VII De la contabilidad mercantil, Capítulo VIII 1.1 Experticia Informática,. Capítulo VIII.1.3- Prueba de Informes, Capítulo VIII. 1.4- Prueba de Exhibición de Documentos, Capítulo VIII.1.5- Testificales; Capitulo VIII.2.- Del material publicitario, y Capítulo VIII.3.Del testigo experto, por cuanto las mismas no son manifiestamente impertinentes ni ilegales, salvo su apreciación en la definitiva.-

A los fines de evacuar las contenidas en su Capítulo I De la confesión provocada, el Tribunal ordena la citación, mediante Boleta, de la sociedad mercantil Industrias El Carmen, C.A., en la persona de su representante, ciudadano R.B.F., titular de la cédula de identidad N°.3.581.031, a fin de que comparezca ante este Tribunal, a las 10:00 a.m., en el tercer día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, para que absuelva posiciones juradas que le serán formuladas por la parte demandada, Distribuidora Mar, C.A..- A los fines de practicar la citación de la sociedad mercantil Industrias El Carmen, C.A., en la siguiente dirección. Sede de IEC, Zona Industrial Carabobo, Octava Transversal, Parcelas 3 y 4, Valencia, Estado Carabobo; el Tribunal comisiona suficientemente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a quien se ordena remitir Boleta de Citación, junto con oficio. Asimismo Se fija el primer día de despacho siguiente a que la parte demandante haya absuelto posiciones juradas, a las 10.00 a.m., a fin de que la parte demandada, Distribuidora Mar, C.A.,las absuelva recíprocamente, a través de su representante, ciudadano J.J.J., titular de la cédula de identidad N°. 4.678.935. A los fines de evacuar las contenidas en su Capítulo III. De la prueba de Informes: El Tribunal ordena oficiar a las Instituciones financieras indicadas en dicho capítulo, a fin de que informen a este Tribunal sobre lo requerido por la promovente. Líbrense oficios. A los fines de evacuar las contenidas en su Capítulo IV De la exhibición de documentos (numeral IV-1), El Tribunal ordena la intimación de la parte demandante, sociedad mercantil Industrias El Carmen, C.A., en la persona de su representante legal, a fin de que comparezca ante este Tribunal a las 11:30 de la mañana, en el tercer día de despacho siguiente a la constancia en autos de su intimación, a fin de que tenga lugar el acto de exhibición de documentos, en el cual deberá exhibir los contentivos de facturas y otros de correspondencias entregadas a IEC, en presencia de Notario Público, en fecha 27 de febrero de 2.008.Líbrese Boleta de intimación y a fines de practicar la misma se comisiona suficientemente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Carabobo, a quien se le ordena remitir junto con oficio la Boleta ordenada. A los fines de evacuar las contenidas en su Capítulo V De la experticia: El Tribunal fija el segundo día de despacho siguiente a la presente fecha, a las 9:30 a.m., a fin de designar Expertos, para practicar Experticia Financiera, a efectos de probar el daño económico sufrido por al parte demandada, por la terminación del contrato, la cual versará sobre los puntos especificados en dicho capítulo.- A los fines de evacuar las contenidas en su Capítulo De la prueba de testigos, sólo la promovida en su numeral VI.2: El Tribunal comisiona suficientemente al Juzgado del Municipio S.B.d. esta Circunscripción Judicial, correspondiente mediante distribución, para que se sirvan tomar testimoniales a las ciudadanas R.G. y A.L.C.M., mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°.16.390.422 y 82.256.036, respectivamente, a fin de que ratifiquen el contenido y autenticidad de mensajes de datos especificados en el escrito de pruebas, a quien se ordena librar despacho con las inserciones pertinentes y remitirlo con oficio. A los fines de evacuar las contenidas en su Capítulo VII De la contabilidad mercantil: El Tribunal, de conformidad con el artículo 42 del Código de Comercio, ordena examinar y compulsar los Libros mercantiles de la sociedad mercantil Industrias El Carmen; promovidos por la misma, específicamente los Libros de Ventas, el cual versará sobre ventas efectuadas por Industrias El Carmen,.C.A, a Dinamarca y a La Casa de la Caña en los años desde el 2.004 hasta el año 2.007, ambos años inclusive. Asimismo se ordena examinar y compulsar todas y cada una de las operaciones realizadas mes a mes por Industrias El Carmen, C.A., a DIMARCA, durante todos y cada uno de los años desde le 2.004 hasta 2007, ambos años inclusive, así como a sus respectivos soportes, y por cuanto la sede de IEC es la ciudad de Valencia, a los fines de la exhibición de los Libros respectivos, se comisiona suficientemente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, correspondiente mediante distribución, a quien se le ordena librar despacho junto con oficio.- A los fines de evacuar las contenidas en su Capítulo VIII.1.1 De la Experticia Informática: El Tribunal fija el segundo día de despacho siguiente a la presente fecha, a las 10:00 a.m., para que tenga lugar al acto de designación de Expertos en Informática; a fin de practicar Experticia informática y determinar lo requerido en el escrito de solicitud. A los fines de evacuar las contenidas en su Capítulo VIII.1.3-Prueba de Informes: Se ordena oficiar a la empresa proveedora de servicios de Internet, Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela, CANTV, informe a este Tribunal sobre lo requerido por la promovente en el referido capítulo. A los fines de evacuar las contenidas en su Capítulo VIII.1.4.- Prueba de exhibición de documentos: El Tribunal ordena la intimación de los ciudadanos R.E.B.F., A.R., Argilio Alexopulos, en su carácter de funcionarios de Industrias El Carmen,.C.A, para que comparezcan ante este Tribunal a las 11:30 de la mañana, en el tercer día de despacho siguiente a la constancia en autos de la última intimación, a fin de que tenga lugar el acto de exhibición de documentos, en el cual deberán exhibir los contentivos de los contenidos mensajes de datos objeto de la promoción, enumerados del 1 al 19.- Líbrense Boletas de Intimación. A los fines de evacuar las contenidas en su Capítulo VIII.1.5.- Testificales: El Tribunal comisiona suficientemente al Juzgado del Municipio S.B.d. esta Circunscripción Judicial, correspondiente mediante distribución, a fin de que se sirva tomar testimoniales a las ciudadanas R.G. y A.L.C.M., titulares de las cédulas de identidad N°. 16.390.422 y 82.256.036, respectivamente, ambas domiciliadas en la ciudad de Barcelona, Municipio B.d.E.A., a efectos de que declaren sobre la existencia, envío y recepción de mensajes de datos promovidos del b-1 al v-19, los cuales se ordenan remitir en copia simple. Líbrese despacho y oficio y remítase copia ordenada. A los fines de evacuar las contenidas en su Capítulo VIII.3.-Del testigo experto: El Tribunal comisiona suficientemente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; a fin de que se sirva tomar declaraciones a la ciudadana S.V.S.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 6.979.291, domiciliada en Caracas, abogada experta, a fin de que deponga como testigo experto conocedor de los hechos constitutivos de la costumbre mercantil, en virtud de la cual en el negocio de la distribución de licores se suele celebrar contratos de distribución exclusiva entre fabricantes e importadores, por una parte y mayoristas, por otra, así como la forma, elementos esenciales a la existencia y validez de estos contratos, regulaciones típicas e indemnizaciones, en caso de que una de las partes decida terminar unilateralmente el contrato. Líbrese despacho y oficio.

Ahora bien, el Tribunal Niega admitir las pruebas contenidas en: Capítulo II, de la prueba por escrito, en su numeral II.2, y numeral II.3; por cuanto los documentos requeridos corren insertos en la causa, en copia certificada. Asimismo, niega las contenidas en el Capítulo VI De las pruebas de testigos, en su numeral VI.1. Por cuanto la parte promovente no indicó en su escrito de promoción, qué hechos pretendía demostrar con la prueba ofertada por ella; es decir no indicó con precisión qué procuraba demostrar con la prueba de testigos y, que de acuerdo a la doctrina establecida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 16 de abril del 2006, Exp. N° 05-2345, Sentencia N° 770, la cual instauró: “… quien propone un testigo debe indicar, así sea someramente, para qué ofrece al testigo, es decir, cuáles de los hechos controvertidos quiere probar con el testigo, a fin que el Juez de la causa decida si la prueba es o no admisible, debido a que podría tratarse de testimonios irrecibibles, o que versaran sobre hechos manifiestamente impertinentes….(sic)…. Se puede precisar que el establecimiento del objeto de la prueba va de la mano con la pertinencia o impertinencia de la misma, por ser la manera más eficaz que se posee de establecer la relación que exista entre los hechos litigiosos que se ventilan en dicho proceso con los hechos que son objeto de prueba, los cuales en materia de testigos no necesitan ser explanados en su totalidad al ofrecerlos… (sic)… Lo que se pretende es que se informe al Juez de la causa sobre para qué se promueve al testigo, a fin de que pueda se rechazado, si su testimonio es inadmisible. No se trata de que se copien las preguntas, sino que se informe sobre el tema del testimonio…(sic)… por lo cual, cuando se promueve una prueba debe indicarse cuál es el objeto de la misma y qué se pretende probar con ella, porque de lo contrario dicha prueba será ilegal al no poder valorarse la pertinencia y por tanto inadmisible, ….”.- El Tribunal niega la prueba contenida en el Capítulo VIII De la prueba libre, particular VIII.1.- Promoción de mensajes de datos, por cuanto no señalan lo que pretenden demostrar, con los mensajes que piden que sean reconocidos.-Asimismo, el Tribunal niega la prueba contenida en el Capítulo VIII.Numeral 1.2, Inspección judicial, por cuanto la misma tiene el mismo fin de pruebas promovidas en el Capítulo VIII.1.1., relativa a la Experticia Informática.

Ahora bien, en atención al criterio y a todo lo antes señalado, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Inadmisible las pruebas promovidas por la parte demandada, en los Capítulos siguientes: Capítulo II, de la prueba por escrito, en su numeral II.2, y numeral II.3, Capítulo VI De las pruebas de testigos, en su numeral VI.1., Capítulo VIII De la prueba libre, particular VIII.1., y la contenida en el Capítulo VIII.Numeral 1.2, Inspección judicial.. Así se decide.-

El Juez Provisorio,

Abg. J.G.D.

La Secretaria,

Abg. M.M.R.

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