Decisión nº PJ602014000281 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 20 de Junio de 2014

Fecha de Resolución20 de Junio de 2014
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonentePedro David Ramirez Perez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL.

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, 20 de Junio de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: BP02-U-2013-0000244

DEMANDANTE: INDUSTRIAS CONSERVERA, S.A.

DEMANDADO: GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN NOR ORIENTAL DEL SENIAT.

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.

Visto el contenido de los Escritos de Pruebas presentados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha 02/06/2014 y 10/06/2014, por las Abogadas M.D.B.B., debidamente identificada y actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la contribuyente “INDUSTRIA CONSEVERA, S.A” y EGLI PARAGUAN, debidamente identificada y actuando en su carácter de Representante de la República, mediante el cual promueven en su CAPÍTULO I: DEL MERITO FAVORABLE y CAPITULO II: PRUEBA DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO A QUE SE REFIERE EL PRESENTE ASUNTO, la primera y la segunda promueve en su CAPITULO I: DE LAS DOCUMENTALES y CAPITULO II: PRUEBA DE EXHIBICION DE DOCUMENTOS. Ahora bien, estando este Tribunal Superior en la oportunidad procesal para Admitir o no el escrito de Promoción de Pruebas, procede a hacerlo en los siguientes términos:

En relación a la PRUEBAS DOCUMENTALES promovidas por la Representación Fiscal, este Tribunal Superior ADMITE la mismas cuanto ha lugar a derecho, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva

En cuanto a la PRUEBA DE EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS, presentada por la abogada EGLI PARAGUAN, debidamente identificadas en autos, este Tribunal Superior ADMITE la misma, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva y a los fines de su evacuación de conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, fija el tercer (3er) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de la intimación de la contribuyente INDUSTRIA CONSERVERA. S.A., a las 10:00 am, a los fines de que exhiban el expediente administrativo. Líbrese Boleta de Intimación. Cúmplase.

En relación al MÈRITO FAVORABLE, promovida por el Apoderado de la contribuyente; este Tribunal Superior ADMITE la misma, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva y deja constancia expresa que el mérito favorable se apreciará de lo que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado, en la sentencia definitiva. Y así se decide

En relación a la prueba DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO A QUE SE REFIERE EL PRESENTE ASUNTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, promovida por la Apoderada Judicial de la contribuyente, se declara INADMISIBLE, toda vez que la Representación Fiscal, mediante el escrito de fecha 10-06-2014, consigno copias certificadas del expediente administrativo correspondiente.

Regístrese y Publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, a los veinte (20) días del mes de Junio del año dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. P.D.R.P..

EL SECRETARIO.

ABG. H.A..

Nota: En esta misma fecha (20/06/2014), siendo las 2:00. p.m, se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

EL SECRETARIO.

ABG. H.A.

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