Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 27 de Junio de 2007

Fecha de Resolución27 de Junio de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría José Carrión G.
ProcedimientoSolicitud

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintisiete de junio de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: BP02-S-2007-003356

Visto el escrito transaccional que antecede, suscrito por una parte por la sociedad mercantil INDUSTRIAS DIANA, C.A., anteriormente denominada C.A. GRASAS DE VALENCIA, sociedad mercantil constituida y domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, inscrita originalmente por ante el Registro de Comercio que llevó el Juzgado Primero dePrimera Instancia en lo Civil y Mecantil del Estado Carabobo, el día 14 de junio de 1946, bajo el Nro. 28, cuya última reforma quedó inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 21 de Octubre de 1998, bajo el Nro. 07, Tomo 92-A, representada por el Abogado en ejercicio C.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.883, según se evidencia de instrumento Poder de fecha treinta (30) de Julio de 2002, otorgado por ante la Notaría Pública Séptima de V.d.E.C., bajo el Nº 50, Tomo 96, de los libros llevados por esa oficina, instrumento el cual acompaña el referido escrito transaccional, en su condición de ex patrono y por la otra el ciudadano R.A.C.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.845.600, en su condición de ex trabajador, debidamente asistido por la abogada en ejercicio A.H., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.829, quienes mediante el presente arreglo transaccional, acuerdan cancelar y recibir la cantidad de DIEZ MILLONES SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON 93/100 CTMOS, (Bs.10.066.526,93), por los conceptos indicados en la Cláusula Cuarta del referido escrito transaccional, mediante dos (02) cheques de gerencia Nros. 22501385 y 59501384, girados a favor del ex trabajador, del Banco Mercantil y verificada como han sido las facultades conferidas y por cuanto la presente transacción, no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el aludido escrito transaccional suscrito por las partes, otorgándose el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 9, 10 y 11 del Reglamente de la referida Ley. Así se decide.

Ahora bien, por cuanto fueron entregadas y recibidas la cantidad de dinero objeto de la presente transacción es por lo que se da por terminado el presente asunto, ordenando su archivo judicial. Asimismo, acuerda expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas, conforme lo dispuesto en el artículo 21 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.

La Juez,

Abg. M.J.C.G.

La Secretaria,

Abg. F.P..

Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión, siendo las 8:37, a.m. Conste:

La Secretaria,

Abg. F.P.

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