Decisión nº Sent.Int.N°140-2014 de Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 24 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario
PonenteGabriel Fernández Rodríguez
ProcedimientoHomologación Del Desistimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

ASUNTO: AP41-U-2014-000265. Sentencia Interlocutoria Nº 140/2014.-

En fecha dieciocho (18) de Septiembre de 2014, el ciudadano Giampietro Mancin Mantovani, titular de la cédula de identidad Nº 2.936.742, actuando en su carácter de Presidente de la contribuyente “INDUSTRIAS FAACA, C.A.”, inscrita originalmente en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, bajo la denominación social de FÁBRICA DE APARATOS DE AIRE ACONDICIONADO; F.A.A., C.A., en fecha ocho (08) de Enero de 1970, bajo el Nº 3, Tomo 5-A-Pro. y posteriormente modificada su denominación social a la que posee actualmente así como sus Estatutos Sociales vigentes, quedando inscritas tales modificaciones ante el mencionado Registro Mercantil, en fecha veintidós (22) de Noviembre de 2001, bajo el Nº 48., Tomo 224-A-Pro., y ante el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-00064029-7, asistido por el ciudadano J.R.C.L., titular de la cédula de identidad Nº 5.314.058 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 18.399, quien además ejerce el cargo de Representante Judicial de la contribuyente, interpuso Recurso Contencioso Tributario subsidiariamente al Recurso Jerárquico, contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2014/1798 de fecha veintiocho (28) de Mayo de 2014, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró SIN LUGAR dicho Recurso Jerárquico ejercido contra la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2013/1356 de fecha veintiséis (26) de Noviembre de 2013, emanada de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, y en consecuencia se confirmó dicho acto administrativo y se ordenó a la contribuyente proceda al pago de las planillas de liquidación por concepto de multa, de conformidad con lo previsto en el artículo 113 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el articulo 94 ejusdem tal como se detalla a continuación:

PERÍODO MULTA EN U.T.

Febrero 2009 285,80

Marzo 2009 249,31

Abril 2009 822,94

Mayo 2009 763,63

Junio 2009 430,12

Julio 2009 298,16

Agosto 2009 112,21

Igualmente, ordenó proceda al pago de los interereses moratorios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 del Código Orgánico Tributario, por las cantidades siguientes:

PERÍODO INTERESES MORATORIOS Bs.

Febrero 2009 781,37

Marzo 2009 664,65

Abril 2009 2.030,19

Mayo 2009 1.856,49

Junio 2009 1.039,17

Julio 2009 714,23

Agosto 2009 257,38

Proveniente de la distribución efectuada el dieciocho (18) de Septiembre de 2014, por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el veintitrés (23) de Septiembre de 2014 se procedió a darle entrada al referido asunto bajo el Nº AP41-U-2014-000265, ordenándose librar boletas de notificación a las partes y solicitar el envío del correspondiente expediente administrativo, siendo consignada el veintiuno (21) de Octubre de 2014 la boleta librada al Fiscal Trigésimo Primero (31º) con competencia en Materia Contencioso Administrativo y Tributario del Ministerio Público, y el cinco (5) de Noviembre de 2014 la librada a la recurrente, las cuales fueron debidamente practicadas.

Mediante diligencia presentada en fecha diecinueve (19) de Noviembre de 2014, el ciudadano J.R.C.L., titular de la cédula de identidad Nº 5.314.058, actuando en su carácter de Representante Judicial de la contribuyente, presentó diligencia de desistimiento del recurso incoado.

– Ú N I C O –

El Recurso Contencioso Tributario es uno de los medios jurídicos establecidos por la Ley para la impugnación de los actos de la Administración Tributaria, de efectos particulares o generales según el caso, que de alguna manera afecten los intereses del administrado y mediante cuyo ejercicio el particular afectado solicita la restauración de su derecho lesionado con un pronunciamiento de la autoridad judicial que anule o modifique el acto impugnado; teniendo igualmente las partes la legitimación para poner fin al proceso mediante los medios de autocomposición procesal o cualquier otra figura de terminación anormal del proceso, entre las cuales se encuentra el desistimiento.

Este Tribunal a los fines de impartir la homologación correspondiente, estima conveniente transcribir al efecto lo que establece el Código de Procedimiento Civil en su artículo 263:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.

(Subraya el Tribunal).

De la copia del Registro Mercantil del acta de asamblea correspondiente a la contribuyente “INDUSTRIAS FAACA, C.A.” celebrada el veinticuatro (24) de Marzo de 2010, la cual fue inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha veintiséis (26) de Enero de 2011, bajo el Nº 2, Tomo 18-A, se desprende que el ciudadano J.R.C.L., titular de la cédula de identidad Nº 5.314.058, posee el cargo de Representante Judicial de la contribuyente, por lo que es según el artículo Décimo Octavo de los Estatutos Sociales, registrados ante la referida oficina el veintidós (22) de Noviembre 2001 bajo el Nº 48, Tomo 224-A-Pro., una persona facultada según a Ley para emitir actos de disposición en nombre de la compañía, ya que tiene “facultades expresas para convenir, desistir, transigir, conciliar y comprometer en árbitros arbitradores o de derecho”.

Ahora bien, en el caso de autos, visto el pronunciamiento incontrovertible de DESISTIMIENTO del Recurso Contencioso Tributario, manifestado en fecha diecinueve (19) de Noviembre de 2014, por el ciudadano J.R.C.L., ya identificado, actuando en su carácter de Representante Judicial de la sociedad mercantil “INDUSTRIAS FAACA, C.A.”, y verificado como ha sido, en atención a lo previsto en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, que quien desiste posee la capacidad para disponer sobre el objeto que versa la controversia; el Tribunal advierte que indefectiblemente la recurrente no tiene interés actual en sostener el presente litigio, y consecuencialmente, ha cesado ese interés legítimo de la recurrente, en razón de ello, este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por expreso mandato del artículo 332 del Código Orgánico Tributario, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el referido DESISTIMIENTO, da por consumado el acto y consecuencialmente terminado el presente juicio, ordenándose el archivo definitivo del expediente. Así se declara.

Visto que el referido desistimiento fue formulado antes de la oportunidad de admisión del recurso, este Tribunal exime del pago de Costas Procesales a la contribuyente de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario. Así se declara.

Publíquese, regístrese y notifíquese al ciudadano Procurador General de la República de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Dada, firmada y sellada, en la sede del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de Noviembre de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

El Juez,

G.Á.F.R..

La Secretaria Suplente,

J.R.S.D..

La anterior sentencia se publicó en su fecha, siendo las tres y diez minutos de la tarde (03:10 p.m.).-------------------------------La Secretaria Suplente,

J.R.S.D..

GAFR/jrsd/mvg.-

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