Decisión nº 556 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de Merida (Extensión Mérida), de 18 de Abril de 2007

Fecha de Resolución18 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito
PonenteYolivey Flores
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida a los dieciocho (18) días del mes de Abril de 2007.

197º y 148º

De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, no obstante haber afirmado su propia competencia excepcional por auto de fecha 12 de abril de 2007, fundando la decisión en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Juzgadora procede a efectuar los siguientes pronunciamientos:

El ciudadano L.A.Z., en su carácter de Presidente de Industrias Free Ways C.A, consignó escrito por ante este Despacho, en virtud del cual indicó:

... (omissis) Así las cosas y en atención a que cierta e inequívocamente consideramos que el proceso administrativo que antes se refirió, se le conculcaron a mi mandante las garantías constitucionales establecidas en el artículo 49 y 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que en atención a las previsiones del artículo 26 de la misma carta magna, en concordancia con el artículo 5 de la Ley de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es por lo que acudimos a su noble oficio, para intentar como formalmente intentamos por medio de este escrito, recurso contencioso de nulidad con a.c. contra la providencia administrativa de efectos particulares proferida en el procedimiento administrativo identificado al inicio de este escrito, mediante el cual se pretende aplicar o ejecutar la providencia que acordó el cierre de las actividades de mi identificada, para que este Tribunal decrete medida provisionalísima de carácter suspensivo que determine la suspensión de la ejecución de la medida de cierre acordada por el SENIAT en contra de mi identifica mandante Industrias Free Ways, C.A

(Las negrillas y el subrayado son del tribunal).

Como puede verse de la manifestación hecha por el recurrente al exponer su pretensión, por medio del ejercicio de la presente acción se persigue obtener la nulidad del acto administrativo que se atribuye al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), presuntamente lesivo de los derechos del recurrente, para cuyo conocimiento carece de competencia material este Juzgado por no corresponderle la materia contencioso tributaria, asunto que, por disposición del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se puede declarar aún de oficio, en todo estado y grado del proceso.

Quien decide advierte que, por ser la competencia por la materia, una institución de eminente orden público, su declaratoria procede aún de oficio, con fundamento en la norma citada.

Sobre la base de las anteriores consideraciones y reexaminadas las actas que conforman el presente expediente, incluyendo el libelo cabeza de autos, se evidencia a todas luces que la pretensión incoada es un Recurso de nulidad con a.c.. Es evidente que este Tribunal carece de competencia por la materia para sustanciar y conocer del mismo, por cuanto no se trata de una acción de amparo constitucional respecto de la cual, la Ley especial de la materia, atribuye excepcionalmente competencia “al juez de la localidad” -- a pesar de su incompetencia por la materia reconocida por la misma norma -- sino que con la acción ejercida se persigue la declaratoria de nulidad de un acto administrativo de naturaleza tributaria, cuyo conocimiento material evidentemente no corresponde a este Juzgado.

En virtud de que el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil establece que: “La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47 se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso…”, y en virtud de que el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, tercer aparte, dispone que:

... Si un juez se considerare incompetente, remitirá las actuaciones inmediatamente al que tenga competencia...

Es deber ineludible de este Juzgado declinar la competencia en el Juzgado Superior en lo Contencioso Tributario de la Región Occidental, con sede en la ciudad de San Cristóbal, a quien se indica como competente y se ordena remitir inmediatamente el presente expediente a dicho juzgado, en virtud de la declinatoria de competencia que aquí se declara. Y así se decide.

Como consecuencia del anterior pronunciamiento, este Tribunal declara LA NULIDAD DE TODAS LAS ACTUACIONES realizadas en el presente procedimiento, desde el mismo auto de admisión, INCLUYENDO LA MEDIDA CAUTELAR PROVISIONALÍSIMA DECRETADA EN FECHA 12 DE ABRIL DE 2007, CUYA NULIDAD TAMBIÉN SE DECLARA, y en virtud de la cual este tribunal había acordado la suspensión de la ejecución de la providencia administrativa de imposición de sanciones identificada con el N° GRTI/RLA/DF/2007/SM/28 de fecha 29 de marzo de 2007, emitida en la ciudad de San Cristóbal y suscrita por el Jefe de División de Fiscalización de la Región Los Andes, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), ciudadana: M.O.G.V., titular de la cédula N° 10.155.214, que ordenó el cese y subsiguiente cierre de las instalaciones de la Empresa INDUSTRIAS FREE WAYS C.A., domiciliada en la zona Industrial La Variante, a doscientos metros de la Aduana Principal de Mérida, jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Mérida. Y así se declara.

En virtud del pronunciamiento anterior, este Tribunal le resulta inoficioso emitir pronunciamiento sobre la solicitud de regulación de competencia interpuesta en fecha 17 de abril de 2007, por los representantes judiciales del SENIAT, tal y como obra a los folios 108 al 116. Y así se decide.

DECISIÓN

Sobre la base de las anteriores consideraciones, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer del presente Recurso de Nulidad con a.c., interpuesto en fecha 12 de abril de 2007 por el ciudadano: L.A.Z., en su carácter de Presidente de Industrias Free Ways C.A, contra el Servicio Autónomo Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Y ASÍ SE DECIDE.

SEGUNDO

SE DECLINA LA COMPETENCIA PARA CONOCER DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE NULIDAD CON A.C. interpuesto por el actor, en el Juzgado Superior en lo Contencioso Tributario de la Región Occidental con sede en la Ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a quien se ordena remitir inmediatamente todas las actuaciones que conforman el presente expediente. Y ASÍ SE DECIDE.

TERCERO

SE DECLARA LA NULIDAD DE TODO LO ACTUADO EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO desde el mismo auto de admisión de fecha doce de abril de 2007, INCLUYENDO LA MEDIDA PROVISIONALÍSIMA DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS DEL ACTO RECURRIDO decretada en esa misma fecha y CUYA NULIDAD TAMBIÉN SE DECLARA. Y así se decide.

Remítase inmediatamente el expediente al Juzgado considerado competente. Líbrese oficio.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los dieciocho (18) días del mes de abril de dos mil siete (2007).

La Jueza Temporal

Y.F.M.

La Secretaria Temporal

Luzminy Q.d.S.

En la misma fecha, y siendo las tres y quince minutos de la tarde, se publicó la anterior sentencia y se libró el oficio ordenado N° 1.624, y salida Nº 20, lo que certifico.

La Secretaria Accidental

Luzminy Quintero.

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