Decisión nº DP31-L-2007-000079 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo La Victoria de Aragua, de 11 de Junio de 2007

Fecha de Resolución11 de Junio de 2007
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo La Victoria
PonenteYuraima Lusinche
ProcedimientoObligaciones Laborales

En horas de despacho del día once (11) de junio de 2007, comparecen por ante este tribunal, la parte actora en la persona de su apoderado judicial abg. Abg. S.A.; Inpreabogado Nro. 75.162, por una parte y por la otra la Sociedad Mercantil “INDUSTRIAS ICOPOR, C.A.” de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el día 10 de mayo de 2.006, anotada bajo el No.08, Tomo 20-A, representada en este acto por su apoderada judicial abg. M.V.D.H., Inpreabogado Nº 78.683, quienes en este acto solicitamos audiencia por ante este honorable tribunal, renunciando a comparecer a la audiencia preliminar fijada para el día 25 de junio de 2007, por ante este despacho, y de conformidad con lo establecido en el artículo 3 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica del Trabajo, a efectos de evitar cualquier litigio o diferencia sobre los derechos de EL TRABAJADOR, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder a EL TRABAJADOR en los siguientes términos: CLÁUSULA PRIMERA: LA EMPRESA, acepta que EL TRABAJADOR desempeño para la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS ICOPOR, C.A el cargo de chofer, desde el día 10 de noviembre de 2.000 hasta el día 08 de junio de 2.006. Por lo que quedan así claramente expresados, la prestación del servicio y la relación laboral entre EL TRABAJADOR y LA EMPRESA. CLAUSULA SEGUNDA: LA EMPRESA, ofrece en este acto pagar a EL TRABAJADOR, la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.1.387.250, 00), por concepto de indemnización con ocasión de la responsabilidad del patrono al no cumplir con la obligación de afiliar el trabajador al Instituto Venezolano del Seguro Social. CLÁUSULA TERCERA: Con el monto que de conformidad con la CLÁUSULA SEGUNDA el apoderado judicial Abg. S.A.; Inpreabogado Nro. 75.162 recibe en nombre y representación del trabajador P.C. MEJIAS, C.I V-3.162.781 y que recibe en este acto, en un solo pago, o sea, la suma de UN MILLON TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.1.387.250, 00), en cheque Nro.49145157 de la cuenta corriente Nro.0134-0131-48-1311034452, librado contra el Banco Universal Banesco de fecha 22 de mayo de 2007, a favor del trabajador. Así mismo, el apoderado judicial Abg. S.A.; Inpreabogado Nro. 75.162, conviene en nombre de su representado, que al recibir el dinero y firmar el presente convenio no tiene nada que reclamar por razón de cualesquiera indemnizaciones que pudiera tener, ni por ningún otro concepto de índole laboral ni cualquier otro a la Sociedad Mercantil “Mercantil INDUSTRIAS ICOPOR, C.A”, ya identificada. Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento. Las partes solicitamos del Tribunal, que en este acto se nos devuelva las pruebas por nosotros aportadas en la audiencia preliminar y que imparta la HOMOLOGACION de la presente transacción laboral, en virtud de que el mismo no menoscaba los derechos laborales del trabajador, dando por terminado el presente juicio, y solicitan que ordene el cierre y archivo del expediente.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR