Decisión nº INTERLOCUTORIA de Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 20 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2015
EmisorJuzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario
PonenteBeatriz González
ProcedimientoPerdida Del Interes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 20 de febrero de 2015

204º y 156º

ASUNTO: AF43-U-1999-000069

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Se inicia esta controversia mediante escrito presentado en fecha 27 de agosto de 1999 (folios 01 al 08), por ante el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual fue remitido al Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario (Distribuidor para esa fecha) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio No. 213/99, a través del cual la ciudadana R.C.M., en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente “INDUSTRIAS INTERCAPS DE VENEZUELA, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02 de octubre de 1985, bajo el No. 17, Tomo 3-APro., habiendo sido modificado integralmente y registrada en fecha 27 de diciembre de 1991, bajo el No. 75, Tomo 132 A Pro, por ante la misma oficina de Registro Mercantil antes citada, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-00218970-3, facultada según poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Décima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 26 de agosto de 1999, bajo el No. 75, Tomo 132 A-Pro de los Libros de Autenticaciones respectivos; interpuso recurso contencioso tributario en contra de la Resolución de Sanción No. MH-SENIAT-GCE-DF-0295/98-03 de fecha 18 de febrero de 1999 (folios 842 al 850), emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, mediante la cual se procedió a imponer multa por incumplimiento de deberes formales previstos en la Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor y su Reglamento en la cantidad total de TRECE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO VEINTICINCO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 13.264,125) ahora expresados en la cantidad de TRECE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. F. 13.264,12).

La cantidad anterior ha sido convertida en virtud de la reconversión monetaria que entró en vigencia el primero (01) de Enero de 2008, según Decreto con rango, valor y fuerza de ley de Reconversión Monetaria Nº 5.229, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.638 del seis (06) de Marzo de 2007.

El Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario (Distribuidor para esa fecha) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando como repartidor único, asignó su conocimiento a este Tribunal Superior el 31-08-1999, siendo recibido en esa misma fecha (folio 09), y se le dio entrada mediante auto de fecha 17 de septiembre de 1999 (folio 10), y se ordenó notificar a los ciudadanos Contralor y Procurador General de la República; así como al Gerente Jurídico Tributario del Servicio de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); que al décimo (10º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de las notificaciones acordadas, el Tribunal dictará la decisión prevista en el artículo 192 del Código Orgánico Tributario de 1994, respecto a la admisión o no del recurso.

Las notificaciones de los ciudadanos Contralor y Procurador General de la República, así como al Gerente Jurídico Tributario del Servicio de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), fueron debidamente practicadas e incorporadas al asunto tal y como consta a los folios 330 al 335, respectivamente.

Iniciado y culminado todo el proceso judicial del recurso contencioso tributario establecido en el Código Orgánico Tributario, tuvo lugar la presentación de los informes por ambas partes en fecha 31 de marzo de 2000; por el ciudadano A.W.I., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 54.347, actuando en su carácter de representante del Fisco Nacional (folios 345 al 354) y por la ciudadana R.C.M., ya identificada, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la contribuyente “INDUSTRIAS INTERCAPS DE VENEZUELA, C.A.” (Folios 355 al 360). En fecha 07 de abril del 2000 la Apoderada Judicial de la contribuyente ya mencionada consignó escrito de observaciones a los informes (folios 361 al 367).

En fecha 13 de abril de 2000, se abrió el lapso de sesenta (60) días para dictar sentencia en la presente causa (folio 368).

El 29-10-2007 (folios 866 al 870), la ciudadana R.C., actuando en su carácter de apoderada judicial de la recurrente, consignó Resolución No. GGSJ/GR/DRAAT/2007-1630 del 29-06-2007, emanada de la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró CON LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente y en consecuencia, se anuló el acto administrativo contenido en la Resolución de Sanción No. MH-SENIAT-GCE-DF-0295/98-03, de fecha 18 de febrero de 1999, por un monto total de TRECE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. F. 13.264,12), y en consecuencia solicita a este Tribunal, declare que no tiene materia sobre la cual decidir y archive el expediente.

En fecha 18 de noviembre de 2014, este Tribunal Superior, dictó auto ordenando notificar a la “FRITZ CUMSTOMS BROKERS, S.A.”, para que exponga si mantiene interés en que se dicte sentencia en la presente causa (folio 903). Se libró Boleta de Notificación en esa misma fecha, la cual fue fijada conforme al articulo 233 del Código de Procedimiento Civil, por el ciudadano O.M., Alguacil de esta jurisdicción (folio 906).

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De la revisión de las actas procesales de la presente causa, consta que la ciudadana abogada R.C., actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la contribuyente “INDUSTRIAS INTERCAPS DE VENEZUELA, C.A.”, acudió ante la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 29 de octubre de 2007, y consignó Resolución No. GGSJ/GR/DRAAT/2007-1630 del 29-06-2007, emanada de la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró CON LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente y en consecuencia, se anuló el acto administrativo contenido en la Resolución de Sanción No. MH-SENIAT-GCE-DF-0295/98-03, de fecha 18 de febrero de 1999, por un monto total de TRECE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. F. 13.264,12); recurrida por la contribuyente y, que constituía el objeto de la litis planteada, por lo que en criterio de este Tribunal Superior, ante la falta de objeto en la pretensión que defender por parte de la Administración Tributaria y resultando en consecuencia satisfecha la pretensión de la mencionada contribuyente, se declara el decaimiento del objeto en la presenta causa y extinguida la instancia. Así se declara.

III

DECISIÓN

Cumplidos como han sido los requisitos legales en el presente juicio y, por las razones que han sido analizadas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara EL DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso contencioso tributario interpuesto por ciudadana R.C.M., apoderada judicial de la contribuyente “INDUSTRIAS INTERCAPS DE VENEZUELA, C.A.”; en contra de los Actos Administrativos anteriormente identificados.

En consecuencia, queda EXTINGUIDO EL PROCESO.

De conformidad con el Artículo 334 del Código Orgánico Tributario Vigente, no hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.

Publíquese, Regístrese y Comuníquese.

Notifíquese al Vice-Procurador General de la República, con copia certificada de la presente decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a la Contraloría General de la República, y a la contribuyente “INDUSTRIAS INTERCAPS DE VENEZUELA, C.A.”, de conformidad con lo establecido en el artículo 284 del Código Orgánico Tributario Vigente. Líbrense boletas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, en la ciudad de Caracas, a los veinte (20) día del mes de febrero del año 2015. Año 203° de la independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZA

B.B.G.

EL SECRETARIO ACC.,

J.C.A..-

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia siendo las doce y cuarenta y siete de la mañana (12:47p.m.).

EL SECRETARIO ACC.,

J.C.A..-

BBG/ivbm.-

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