Decisión nº PJ0662010000133 de Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar de Bolivar, de 22 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar
PonenteYelitza Coromoto Valero Rivas
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS

AMAZONAS, BOLÍVAR Y D.A..

Ciudad Bolívar, 22 de septiembre de 2.010.-

200º y 151º.

ASUNTO: FP02-U-2010-000060 SENTENCIA Nº PJ0662010000133

Mediante oficio Nº 317-2010 de fecha 14 de junio de 2.010, emanado del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fue remitido a este Juzgado en fecha 21 de septiembre de 2.010, el presente recurso contencioso tributario interpuesto ante ese mismo órgano, por la ciudadana E.D.L.L., R.d.J.N.M. y U.P.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 6.202.980, V-4.649.363 y V-6.429.359, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nº 29.576, 31885 y 82.611 respectivamente, en representación judicial de la sociedad mercantil INDUSTRIAS KONDOR, C.A, contra 42 Resoluciones de Imposición de Sanción y determinación de Intereses Moratorios S/N, contenidas de las siguientes Planillas de Liquidación Nº 2009082001230002127, 2009082001230002128, 2009082001230002129, 2009082001230002130, 2009082001230002131, 2009082001230002132, 2009082001230002133, 2009082001230002134, 2009082001230002135, 2009082001230002136, 2009082001230002137, 2009082001230002138, 2009082001230002139, 2009082001230002140, 2009082001230002141, 2009082001230002142, 2009082001230002143, 2009082001230002144, 2009082001230002145, 2009082001230002146, 2009082001230002147, 2009082001230002148, 2009082001230002149, 2009082001230002150, 2009082001230002151, 2009082001230002152, 2009082001230002153, 2009082001230002154, 2009082001230002155, 2009082001230002156, 2009082001230002157, 2009082001230002158, 2009082001230002159, 2009082001230002160, 2009082001230002161, 2009082001230002162, 2009082001230002163, 2009082001230002164, 2009082001230002165, 2009082001230002166, 2009082001230002167, 2009082001230002168 y 2009082001230002169, todas de fecha 10 de noviembre de 2.009, por un monto total de TRES MILLONES CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES, CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. F. 3.199.377,31) emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); a tal efecto, este Tribunal antes de darle entrada al recurso mencionado, debe previamente pronunciarse acerca de la declinatoria de competencia efectuada mediante sentencia de fecha 11 de junio de 2.010, dictada por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para lo cual procede a determinar su competencia para conocer de la presente acción:

PRIMERO

Que el acto administrativo que se impugna emana de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); por tanto, el mismo fue dictado por un órgano de Administración Tributaria, teniendo en cuenta que la empresa INDUSTRIAS KONDOR, C.A., se encuentra ubicada en la Manzana Nº 4, Parcela Nº 2, Pardillo Zona Industrial Matanzas, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, encontrándose dentro de la Jurisdicción determinada a este Juzgado Superior de la Región Guayana conforme a lo preceptuado en el artículo 1º literal f) de la Resolución Nº 2003-001, publicada en la Gaceta Oficial Nº 37622 de fecha 31 de enero de 2003.

SEGUNDO

Que de acuerdo con el artículo 329 del Código Orgánico Tributario son los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario competentes para conocer en primera instancia de los procedimientos judiciales de naturaleza tributaria, exceptuándose sólo de su conocimiento los procedimientos relativos a ilícitos tributarios sancionados con penas restrictivas de libertad.

TERCERO

Que de conformidad con el artículo 333 Parágrafo Único del Código Orgánico Tributario este Juzgado es competente para conocer de las acciones de nulidad contra actos administrativos de efectos particulares, emanados de la Administración Tributaria Nacional, Estadal o Municipal, que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, y dado que el acto que se denuncia como violatorio constituye un acto administrativo de efecto particular de contenido tributario, emanado de un ente administrativo con sede dentro de la localidad territorial en la cual este Tribunal tiene asignada su Jurisdicción.

En mérito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, declara: Que acepta la competencia declinada por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y se aboca al conocimiento del presente asunto, mediante auto de entrada dictado a tal efecto.

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA

ABG. Y.C. VALERO RIVAS.

EL SECRETARIO

ABG. HECTOR D. ANDARCIA R.

YCVR/Hdar/jm.

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