Decisión nº 0733 de Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central de Carabobo, de 16 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central
PonenteJose Alberto Yanes Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO

CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Exp. N° 1597

SENTENCIA DEFINITIVA N° 0733

Valencia, 16 de diciembre de 2009

199º y 150º

El 03 de julio de 2008, el abogado M.H.R., titular de la cédula de identidad N° V-6.929.920, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 79.379, interpuso recurso contencioso tributario ante este juzgado, en su carácter de Co-apoderado judicial de INDUSTRIAS DI MARCO, C.A., constituida en el registro de comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 16 de octubre de 1956, bajo el N° 182, Tomo N° 2-C y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-00019566-8, domiciliada en la Zona Industrial La Hamaca, 1era. calle norte sur, Maracay, estado Aragua, admitido por este tribunal el 31 de octubre de 2008, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT-INTI-GRTI-RCNT-SM-AJT-2008-Nº 709-104 del 06 de febrero de 2008, emanada de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual declaro Inadmisible la solicitud interpuesta por el contribuyente para corregir un error en la declaración del impuesto al valor agregado N° 11711400 del 21 de julio de 2003, colocada la cifra de Bs. 4.220.031,00 en el item 20 (excedente de créditos fiscales del mes anterior), siendo su ubicación correcta en el item 31 (retenciones acumuladas por descontar).

I

ANTECEDENTES

El 21 de diciembre de 2006, el SENIAT dictó la Resolución N° 2003205002834- 3 y Planilla de liquidación N° 10-10-01-3-02-001148 por Bs. 4.220.030,00 de impuestos omitidos y Bs. 3.023.542,00 de multa.

El 23 de enero de 2007, la contribuyente fue notificada de la Resolución N° 2003205002834- 3 y Planilla de liquidación N° 10-10-01-3-02-001148 por Bs. 4.220.030,00 de impuestos omitidos y Bs. 3.023.542,00 de multa.

El 23 de febrero de 2007, la contribuyente interpuso recurso jerárquico ante la administración tributaria contra la Resolución N° 2003205002834- 3 y Planilla de liquidación N° 10-10-01-3-02-001148 por Bs. 4.220.030,00 de impuestos omitidos y Bs. 3.023.542,00 de multa.

El 06 de febrero de 2008, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), emitió la Resolución Nº SNAT-INTI-GRTI-RCNT-SM-AJT-2008-Nº 709-104, mediante la cual declaró inadmisible la solicitud interpuesta por la contribuyente para corregir un error en la declaración del impuesto al valor agregado N° 11711400 del 21 de julio de 2003, originado en la colocación de la cifra de Bs. 4.220.031,00 en el item 20 (excedente de créditos fiscales del mes anterior), siendo su ubicación correcta en el item 31 (retenciones acumuladas por descontar).

El 28 de mayo de 2008, la contribuyente se dio por notificada de la resolución antes identificada.

El 03 de julio de 2008, el apoderado judicial de la contribuyente presentó ante este juzgado recurso contencioso tributario.

El 17 de julio de 2008, el tribunal dió entrada al recurso contencioso tributario y se ordenaron las notificaciones de ley.

El 07 de agosto de 2008, fue consignada por el ciudadano Alguacil la primera de las notificaciones de ley, correspondiendo en esta oportunidad al SENIAT.

El 02 de octubre de 2008, fueron consignadas por el ciudadano Alguacil la segunda y la tercera de las notificaciones de ley, correspondiendo en esta oportunidad al Contralor y Fiscal General de la República.

El 22 de octubre de 2008, fue consignada por el ciudadano Alguacil la última de las notificaciones de ley, correspondiendo en esta oportunidad al Procurador General de la República.

El 31 de octubre de 2008, el tribunal admitió el recurso contencioso tributario.

El 18 de noviembre de 2008, se venció el lapso de promoción de pruebas. Se dejó constancia que el apoderado judicial de la contribuyente presentó escrito de pruebas mientras que la otra parte no hizo uso de su derecho.

El 26 de noviembre de 2008, se dictó auto de admisión de pruebas.

El 30 de enero de 2009, se venció el lapso de evacuación de pruebas y se fijó el término para la presentación de informes.

El 04 de marzo de 2009, la representante judicial del SENIAT, suscribió diligencia consignando copia simple del poder previa vista y devolución del original.

El 05 de marzo de 2009, se venció el término para presentar informes la representante judicial del SENIAT presentó su respectivo escrito mientras que la contribuyente no hizo uso de este derecho. Se declaró concluida la vista de la causa e iniciado el lapso para dictar sentencia.

El 18 de mayo de 2009, el tribunal difirió el lapso para dictar sentencia por treinta días continuos de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

II

ALEGATOS DE LA RECURRENTE

La contribuyente solicita la nulidad de la Resolución N° 2003205002834- 3 y Planilla de liquidación N° 10-10-01-3-02-001148 por Bs. 4.220.030,00 de impuestos omitidos y Bs. 3.023.542,00 de multa por ser originada en un error en la declaración del impuesto al valor agregado N° 11711400 del 21 de julio de 2003, por la colocación de la cifra de Bs. 4.220.031,00 en el item 20 (excedente de créditos fiscales del mes anterior), siendo su ubicación correcta en el item 31 (retenciones acumuladas por descontar).

La recurrente alega que en la declaración de inadmisible del recurso jerárquico no se le aplicó el contenido del artículo 154 del Código Orgánico Tributario el cual dispone que la administración le debe conceder un plazo de diez (10) días hábiles para subsanar las omisiones o faltas observadas, plazo que no le concedió. Expresa que se le violó el derecho a la defensa contenido en el artículo 49, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

III

ALEGATOS DEL SENIAT

El SENIAT declaró inadmisible el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente por cuanto de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Tributario son causales de inadmisibilidad la falta de cualidad o interés del recurrente y en el caso in examine la ciudadana (sic) A.D.M.d.R., titular de la cédula de identidad N° 7.242.932 no demostró interés legitimo para actuar en juicio en nombre de Industrias Di Marco, C. A. y tampoco acreditó su representación, en virtud de que en el Acta de Asamblea Extraordinaria del 24 de octubre de 2001 del Tomo 119-A bajo el número 29, en el folio 14, la Junta Directiva acordó por unanimidad el nombramiento de la junta directiva para el periodo 2001 al 2006 y no aparece en ella la mencionada ciudadana.

IV

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Planteada la controversia en autos en los términos que anteceden, corresponde a este tribunal analizar los fundamentos de las partes y decidir en consecuencia y procede a dictar sentencia en los siguientes términos:

Observa el Juez que en el folio 58, en el artículo 9 del Acta Constitutiva de Industrias Di M.C.A., aparecen los nombramientos de los funcionarios de la empresa entre los cuales no aparece el ciudadano A.D.M.d.R., titular de la cédula de identidad N° 7.242.932. Esta acta tiene fecha del primero de octubre de 1956. Los funcionarios son elegidos por dos años de acuerdo con el artículo 6 (folio 56).

Sin embargo, en el folio 17 corre inserta la notificación al Registrador Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, del nombramiento del ciudadano A.D.M.d.R. como presidente de Industrias Di M.C.A., con fecha 14 de mayo de 2007 y en el folio 19 el tribunal verificó el Acta de Asamblea del 20 de julio de 2006 en la cual aparece el nombramiento del ciudadano A.D.M.d.R. y el resto de la Junta Directiva para el período 2006-2011.

Como quiera que a pesar de que en la notificación recibida por el SENIAT el 05 de agosto de 2008, se le solicitaba el correspondiente expediente administrativo, este no fue consignado, y con vista en el acta de asamblea supra identificada, el tribunal declara que el ciudadano A.D.M.d.R. si tiene legitimidad para actuar en este juicio. Así se decide.

Una vez decidida la incidencia anterior, el Juez observa que no está consignado en autos el expediente administrativo, tampoco copia del recurso jerárquico, ni prueba alguna promovida por la contribuyente, aparte de las correspondientes declaraciones que no demuestran nada de lo pretendido por la recurrente y con base a la presunción de legitimidad y veracidad de los actos administrativos cuando son dictados por funcionarios competentes, forzosamente declara sin lugar la pretensión de la recurrente y confirma el rechazo de la solicitud hecha a la administración tributaria y ordena a Industrias Di Marco, C. A. pagar las planillas objeto de la presente causa. Así se decide.

V

DECISIÓN

Por las razones expresadas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:

1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por el abogado M.H.R., en su carácter de Co-apoderado judicial de INDUSTRIAS DI MARCO, C.A., admitido por este tribunal el 31 de octubre de 2008, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT-INTI-GRTI-RCNT-SM-AJT-2008-Nº 709-104 del 06 de febrero de 2008, emanada de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual declaró Inadmisible la solicitud interpuesta por el contribuyente para corregir un error en la declaración del impuesto al valor agregado N° 11711400 del 21 de julio de 2003, colocada la cifra de Bs. 4.220.031,00 en el item 20 (excedente de créditos fiscales del mes anterior), siendo su ubicación correcta en el item 31 (retenciones acumuladas por descontar).

2) ADMISIBLE el recurso jerárquico interpuesto por INDUSTRIAS DI MARCO, C.A, contra la Resolución N° 2003205002834- 3 y Planilla de liquidación N° 10-10-01-3-02-001148 por Bs. 4.220.030,00 de impuestos omitidos y Bs. 3.023.542,00 de multa dictadas por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT),

3) CONFIRMA la Resolución N° 2003205002834- 3 y Planilla de liquidación N° 10-10-01-3-02-001148 por Bs. 4.220.030,00 de impuestos omitidos y Bs. 3.023.542,00 de multa y ORDENA a INDUSTRIAS DI MARCO, C.A. el pago correspondiente.

4) EXIME de las costas procesales a las partes por no haber sido totalmente vencidas en la presente causa, de conformidad con el contenido del artículo 327 del Código Orgánico Tributario.

Notifíquese de la presente decisión al Procurador General de la República con copia certificada una vez que la parte provea lo conducente. Asimismo notifíquese al Contralor General de la República, al Gerente Regional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la contribuyente INDUSTRIAS DI MARCO, C.A. Líbrense las correspondientes notificaciones. Cúmplase lo ordenado.

Dado, Firmado y Sellado en la sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de dos mil nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez Titular,

La Secretaria Accidental

Abg. J.A.Y.G..

Abg Yulimar Gutiérrez

En esta misma fecha se publicó, se registró la presente decisión y se libraron oficios. Se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria Accidental

Abg Yulimar Gutiérrez

Exp. Nº 1597

JAYG/dt/ycv

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