Decisión nº 59-2012 de Juzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 13 de Junio de 2012

Fecha de Resolución13 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario
PonenteLilia María Casado
ProcedimientoAdmision

Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 13 de junio de 2012

202º y 153º

INTERLOCUTORIA N° 59/2012

Vista la demanda de juicio ejecutivo remitida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas el 01 de junio de 2012, interpuesta por la abogada D.S.E., mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.516.540, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 60.367, actuando en su carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República, contra la empresa INDUSTRIAS MENEQUIM, C.A., R.I.F. N° J-00119515-7, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de mayo de 1977, anotado bajo el Nº 63, tomo 44-A-Pro, domiciliada en la Carretera Charallave-Cúa, Calle F, Manzana 10, Parcelas 94 y 95, Urbanización Industrial Río Tuy, Charallave, Estado Miranda, con fundamento en el acto administrativo contenido en la Resolución N° SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2011/5849 de fecha 09 de noviembre de 2011, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, la cual confirmó la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2008/1333 de fecha 21 de agosto de 2008, debidamente notificada en fecha 15 de octubre de 2008, que impone multa por la cantidad de NOVENTA Y SEIS MIL DOCE BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. F. 96.012,12), e Intereses Moratorios por la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. F. 2.499,35).

Este Tribunal observa que se encuentran todos los requisitos establecidos en los artículos 289, 290 y 291 del Código Orgánico Tributario. En efecto, se trata de actos administrativos contentivos de obligaciones líquidas y exigibles a favor del Fisco Nacional, por concepto de multa e intereses moratorios, la solicitud es efectuada ante el órgano jurisdiccional competente, identificando plenamente al Fisco Nacional y al demandado, señala el carácter con que se actúa, objeto de la demanda y las razones de hecho y de derecho en que se funda, en razón de ello, este Tribunal ADMITE la presente demanda en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición de la Ley. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en del artículo 294 del Código Orgánico Tributario se DECRETA LA INTIMACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA, INDUSTRIAS MENEQUIM, C.A., anteriormente identificada, a fin de que comparezca ante este Tribunal dentro de un lapso de cinco (5) días de Despacho siguientes, contados a partir de la consignación en autos de la última de las boletas de notificación libradas en este mismo Decreto, para que pague o demuestre haber pagado, apercibido de ejecución, las cantidades indicadas en el libelo de demanda, las cuales se dan aquí por reproducidas: PRIMERO: NOVENTA Y SEIS MIL DOCE BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. F. 96.012,12), por concepto de multa y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. F. 2.499,35), por concepto de Intereses Moratorios, objeto de la demanda. SEGUNDO: el monto de NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs. F. 9.851,14), por concepto de costas procesales, que equivale al diez por ciento (10%) del monto demandado.

Se advierte que, dentro de dicho lapso el demandado podrá formular oposición a la ejecución, demostrando fehacientemente haber pagado el crédito fiscal, a cuyo efecto deberá consignar documento que lo compruebe. Asimismo, podrá alegar la extinción del crédito fiscal conforme los medios de extinción previstos en el Código Orgánico Tributario. De no efectuar el pago, el Tribunal procederá conforme lo previsto en los artículos 289 y siguientes del Código Orgánico Tributario. Líbrese boleta de intimación y boletas de notificación.

Notifíquese a la ciudadana Fiscal Trigésima Tercera del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia Contencioso Administrativa y Contencioso Especial Inquilinario y a la demandada INDUSTRIAS MENEQUIM, C.A. Cúmplase lo ordenado.

El Juez Temporal,

J.L.G.R.

La Secretaria Temporal,

Y.M.B.A.

Asunto N°: AP41-U-2012-000267

JLGR/YMBA/DGD

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