Decisión nº 272-2008 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Lara, de 28 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteMaria Leonor Pineda Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, veintiocho (28) de octubre de dos mil ocho (2008)

198° y 149°

Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 272/2008.

ASUNTO: KP02-U-2006-000004.

Recibido como ha sido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), Civil del Estado Lara, en fecha 18 de enero de 2006 y distribuido a este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental el 19 de enero de 2006, el JUICIO EJECUTIVO, intentado por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), interpuesta por los abogados M.T., M.O. y E.R., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.064.425, V-4.051.780 y V-7.360.024, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.780, 21.546 y 23.692, respectivamente, procediendo en este acto con el carácter de Representante de la República Bolivariana de Venezuela, adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), conforme se desprende de poder autenticado por ante la Notaría Pública Undécima del Municipio Libertador, en fecha 10 de septiembre de 2004, inserto bajo el Nro. 44, Tomo 222 del Libro de Autenticaciones llevado por esa Notaría; en contra de la sociedad mercantil INDUSTRIAS MERVI, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 53, Tomo 9-A, en fecha 04 de junio de 1990, identificada en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-08530807-5, sancionada por la Administración Tributaria, conforme se evidencia en la Resolución N° SAT-GTI-RCO-600-3141, de fecha 15 de junio de 1999, notificada el 08 de octubre de 1999 y planilla de liquidación N° 03-10-01-2-27-001950 de fecha 15 de junio de 1999, por un monto de (Bs.178.200,00), emitida por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), cuyo monto total adeudado es de CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 461.273,67) ahora expresados en CUATROCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs. 461,27), por concepto de multa y intereses moratorios, contenida en la planilla de liquidación 03-10-01-2-27-001950, así como los intereses moratorios que se causen hasta la cancelación definitiva de la deuda, más las costas procesales que prudencialmente estime el Tribunal, las cuales no podrán exceder del 10%, solicitando la representación fiscal que la intimación sea efectuada en la persona N.B.M., en su condición de socio, representante legal y responsable de la sociedad mercantil anteriormente identificada.

Ahora bien, quien juzga considera necesario efectuar una narración de lo ocurrido en este proceso, en tal sentido tenemos:

I

ANTECEDENTES

El 23 de enero de 2006, el Tribunal le dio entrada al presente asunto.

El 13 de febrero de 2006, la Juez que suscribe, se aboca al conocimiento de la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, este Tribunal acuerda dejar sin las notificaciones de ley acordadas en auto de fecha 23 de enero de 2006.

El 14 de febrero de 2006, la abogada E.R., inscrita en el Inpreabogado N° 23.692, solicita al Tribunal se pronuncie sobre la admisibilidad de la presente demanda.

El 06 de marzo de 2006, se admitió la demanda por vía de juicio ejecutivo, incoada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en contra de la sociedad mercantil INDUSTRIAS MERVI, C.A. en la persona N.B.M., en su condición de socio, representante legal y responsable de la sociedad mercantil antes identificada, ordenándose en consecuencia la intimación de la parte demandada y se decreta medida ejecutiva de embargo.

El 21 de marzo de 2006, la abogada M.T., inscrita en el Inpreabogado N° 45.780, solicita al Tribunal copia certificada del escrito libelar y se acuerda el 23 de marzo de 2006.

El 04 de abril de 2006, la abogada M.T., inscrita en el Inpreabogado N° 45.780, deja constancia que recibió del Tribunal copia certificada del escrito libelar.

El 15 de mayo de 2006, el Alguacil de este Tribunal consigna boleta de intimación dirigida a la sociedad mercantil INDUSTRIAS MERVI, C.A. en la persona N.B.M., sin efectuar por cuanto no existe el domicilio para la práctica de la intimación.

El 01 de junio de 2006, la abogada M.G.G., inscrita en el Inpreabogado N° 73.246, consigna copia certificada del libelo de demanda.

El 04 de julio de 2006, la abogada M.T., inscrita en el Inpreabogado N° 45.780, solicita al Tribunal que oficie a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) y al C.N.E. (C.N.E.), a fin de informar a este Despacho sobre el último domicilio del ciudadano N.B.M., titular de la cédula de identidad Nº V-6.373.606, y se acuerda el 10 de julio de 2006.

El 11 de agosto de 2006, se libró auto ordenando agregar al presente asunto oficio N° DGIE-2347-2006, emanado de la Dirección General de Información Electoral, Dirección de Información al Elector (CNE), informando que la cédula de identidad V-6.373.606, no pertenece al ciudadano N.B.M..

El 27 de septiembre de 2006, se recibe oficio N° RIIE-1-0501-8994, emanado de la Dirección General de Identificación y Extranjería de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios (DIEX), mediante el cual informa que el número de cédula de identidad V-6.373.606, no pertenece al ciudadano N.B.M..

El 19 de marzo de 2007, la abogada M.T., inscrita en el Inpreabogado N° 45.780, solicita al Tribunal que oficie nuevamente a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) y al C.N.E. (C.N.E.), a fin de que se sirvan informar a este Despacho sobre el último domicilio del ciudadano N.B.M., titular de la cédula de identidad Nº V-2.373.606, y se acuerda el 21 de marzo de 2007.

El 10 de mayo de 2007, se libró auto ordenando agregar al presente asunto oficio N° DGIE-1959-2007, emanado de la Dirección General de Información Electoral, Dirección de Información al Elector (CNE), señalando la dirección del ciudadano N.B.M..

El 30 de julio de 2007, la Juez Temporal, se aboca al conocimiento de la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil y ordena notificar a la parte demandante del presente asunto y a la Procuraduría General de la República. Asimismo, ordena agregar el oficio N° RIIE-1-0501-7220, de fecha 30 de mayo de 2007, emanado de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios (ONIDEX), donde informa el domicilio del ciudadano N.B.M..

El 23 de octubre de 2007, el Alguacil del Tribunal, consigna la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el 18 de octubre de 2007.

El 08 de noviembre de 2007, el Alguacil del Tribunal, consigna la boleta de notificación dirigida a la Procuraduría General de la República, debidamente efectuada el 30 de octubre de 2007.

El 16 de septiembre de 2008, informa a las partes involucradas en el presente asunto, que a partir de la presente fecha continuará la causa en el estado en que se encontraba, sin necesidad de abocamiento de la Jueza.

El 22 de octubre de 2008, se recibe diligencia de la bogada E.R., consigna copias de las planillas de pago debidamente canceladas, por concepto de multa, intereses y costas procesales, asimismo el reporte del SIVIT donde constan dichos pagos, y solicita la extinción de la obligación tributaria y ordena el archivo del expediente.

Ahora bien, en razón de haberse producido el pago de la obligación tributaria por la parte demandada, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, realiza las siguientes consideraciones:

El artículo 39 del Código Orgánico Tributario vigente, establece las formas de extinción de la obligación tributaria, a saber:

Artículo 39.- La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:

1. Pago;

2. Compensación;

3. Confusión;

4. Remisión;

5. Declaratoria de incobrabilidad;

Parágrafo Primero: La obligación tributaria se extingue igualmente por prescripción, en los términos previstos en el Capítulo VI de este Título.

Parágrafo Segundo: Las leyes pueden establecer otros medios de extinción de la obligación tributaria que ellas regulen.

Esta norma contempla las formas de extinguir la obligación que le ha sido impuesto por medio de una resolución o acto administrativo emanado de la administración tributaria.

En este sentido, quien decide observa que consta en los folios 74 al 77, ambos inclusive del presente asunto, planillas de pago realizados por la sociedad mercantil INDUSTRIAS MERVI, C.A., constatándose de esta forma que la obligación Tributaria adeudada por concepto de multa, intereses y costas procesales, según Resolución N° SAT-GTI-RCO-600-3141, de fecha 15 de junio de 1999, notificada el 08 de octubre de 1999, así como en la planilla de liquidación N° 03-10-01-2-27-001950 de fecha 15 de junio de 1999, emitidas por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), esta debidamente cancelada al Fisco Nacional.

En razón de lo expuesto, esta Juzgadora administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, da por terminada la presente causa, en virtud de la Extinción De La Obligación Tributaria, conforme a lo previsto en el numeral 1 del artículo 39 del Código Orgánico Tributario. Asimismo, se deja sin efecto el decreto de medida ejecutiva de embargo, decretado por este Tribunal Superior en fecha 06 de marzo de 2006. Téngase la misma como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los veintiocho (28) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Jueza,

Dra. M.L.P.G..

La Secretaria Accidental,

Abg. L.T. Agüero Quintero.

En horas de despacho del día de hoy, veintiocho (28) del mes de octubre del año dos mil ocho (2008), siendo las dos y veintiocho minutos de la tarde (02:28 p.m.), se publicó la presente Decisión.

La Secretaria Accidental,

Abg. L.T. Agüero Quintero.

ASUNTO: KP02-U-2006-000004

MLPG/LTAQ/ys.

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