Decisión nº pj0122011000100 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 20 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteBeatriz Rivas
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 20 de mayo de 2011

201º y 152º

Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-00001489

PARTE ACTORA: R.A.P.G.

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: J.D.F.

PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS METALURGICAS NACIONALES, C. A..

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: L.J.C. y P.G..

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.

Hoy, 20 de Mayo de 2011, siendo las 9:00 a.m. comparecieron por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo: la parte actora, ciudadano R.A.P.G., Titular de la cédula de identidad personal Nº V-10.366.740, debidamente asistido por la ciudadana Abogada, J.D.F., venezolana, mayor de edad, domiciliada en Valencia, titular de la cédula de identidad Nº V-14.915.154 e inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 106.261; y por la parte demandada, INDUSTRIAS METALURGICAS NACIONALES, C. A., (INMET, C.A), sus apoderados judiciales, Abogados: L.J.C. , titular de la cédula de identidad personal, número V- 1.339.496, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 20.671 y exponen ante la Juez su voluntad de celebrar convenio transaccional a objeto de poner fin al presente juicio, conforme a las siguientes estipulaciones:

“I

DE LA CONCILIACIÓN

Ante el exhortó de el tribunal de explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, las partes: “ DEMANDANTE y DEMANDADA” procedieron a analizar cada uno de sus alegatos y luego de sostener conversaciones han convenido, por auto composición procesal de transacción, en finalizar el presente juicio y evitar cualquier reclamación o litigio pasado, presente o futuro, proveniente de la relación de trabajo que existire entre las partes; de acuerdo a los términos y condiciones transcritas a continuación:

II

ALEGATOS DE LAS PARTES

PRIMERO

“EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA”, expresamente reconocen la existencia entre ellos, de una relación de trabajo, que se inicio en fecha, 11 de Enero de 2002 y concluyó en fecha, 03 de Septiembre de 2008, fecha en la cual renunció a la empresa, dando uniletralmente. por terminada la relación de Trabajo..

Que “EL DEMANDANTE”, procedió a demandar el pago de la cantidad de Bs. F. 383.284,39, por los conceptos demandados.

Que “LA DEMANDADA”, negó rotundamente que a “EL DEMANDANTE, se le adeude suma alguna de dinero por los conceptos demandados y por ningún otro concepto; tal y como fuera alegado y fundamentado en el Escrito de Contestación a la demanda y las pruebas promovidas y opuestas.

III

DEL ACUERDO DE LAS PARTES

SEGUNDO

Ambas partes, “DEMANDANTE y DEMANDADA”, de manera voluntaria y de común acuerdo han decidido poner fin al presente litigio y a toda controvercia y procedimiento, judicial o administrativo, existente, originado o derivado de la relación de trabajo que existiera entre las partes.

TERCERO

Con fundamento a lo anteriormente acordado por “ EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA”, con el objeto de convenir una fórmula transaccional satisfactoria para cada una de ellas, y finiquitar todo litigio, juicio o controversia; ambas partes, haciéndose recíprocas concesiones, por via de TRANSACCION, convienen en fijar, como monto definitivo por todos y cada uno de los conceptos, derechos y beneficios demandados y los que puedieran corresponderle o no a “EL DEMANDANTE”, la Cantidad total de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES 20.000,00,); los cuales se le cancelan, en este acto , a “EL DEMANDANTE”, mediante cheque del Banco Mercantil, Sucursal Lomas del Este, Valencia, distinguido con el Nº 96850176, de la Cuenta Corriente Nº 0105-0060-57-8060015834, expedido a nombre de “EL DEMANDANTE”, R.A.P.G., por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 20.000,00).

CUARTO

: “EL DEMANDANTE” conviene y reconoce que en el pago de los Bs. 20.000,00, cantidad transaccional acordada entre las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, se encuentran incluídos todos y cada uno de los derechos y acciones que pudieran corresponderle como consecuencia de la relación de trabajo que mantuvo con “LA DEMANDADA”.

QUINTO

“EL DEMANDANTE” conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción y al recibir la totalidad de la cantidad transada, nada mas le corresponde ni tiene que reclamar a “LA DEMANDADA” por los conceptos demandados ni por: aumento (s) de salario (s), diferencia y/o complemento de salarios; salarios caidos, diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, preaviso, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, corrección monetaria o indexación, vacaciones, bono vacacional, utilidades legales y/o convencionales, horas extraordinarias o de sobretiempo, salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso; Bono Nocturno; pago por tiemo de vieje, Ley de Política Habitacional, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley del Seguro Social, Paro Forzoso; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado o proveniente de los servicios que “EL DEMANDANTE” prestara a “LA DEMANDADA”.

Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de “EL DEMANDANTE”, ya que éste, expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a “LA DEMANDADA”, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto y convenido en esta Acta Transaccional, “EL DEMANDANTE” le otorga a “LA DEMANDADA” , el mas amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción.

En virtud de la presente Acta Transaccional convenida entre las partes, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional acordada.

SEXTO

“EL DEMANDANTE” expresamente transige por este medio de toda acción, derecho y/o procedimiento, que ha intentado contra “LA DEMANDADA”, por conceptos vinculados con la relación de trabajo que existiera.

SEPTIMO

Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, por haber sido celebrada libre de constreñimiento y de conformidad con lo previsto en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 1.718 del Código Civil, solicitar del Juez de la causa, le imparta a la presente transacción, la correspondiente homologación al estado de sentencia pasada con carácter de cosa juzgada y expida copia certificada a cada una de las partes.”

Se deja constancia que en este estado, la Juez procedió a interrogar a la parte actora ciudadano R.A.P.G. , antes identificado, con relación al conocimiento del contenido de la transacción, así como su conformidad de suscribir la misma, a lo cual el accionante manifestó tener conocimiento pleno de su contenido, y actuar en este acto libre de apremio, coacción y constreñimiento alguno, por cuanto es su voluntad celebrar la presente transacción; asimismo, verificada la facultad del representante judicial de la parte demandada para transigir y vista que la transacción celebrada no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE LA PARTES, en los términos como lo establecieron, teniendo dicho acuerdo con autoridad de Cosa Juzgada. Se deja constancia que en este acto la demandada hizo entrega al actor de cheque del Banco Mercantil, Sucursal Lomas del Este, Valencia, distinguido con el Nº 96850176, de la Cuenta Corriente Nº 0105-0060-57-8060015834, librado a su nombre. Se hacen cuatro ejemplares de la presente acta, a un mismo efecto y tenor, de las cuales uno queda incorporado al expediente, otro ejemplar para ser archivado en el copiador de decisiones del Tribunal, y un ejemplar para cada una de las partes.

LA JUEZ,

Abg. B.R.A..

POR LA PARTE DEMANDANTE,

POR LA PARTE DEMANDADA,

LA SECRETARIA,

Abg. ANMARIELLY HENRIQUEZ

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