Decisión nº Sent.Int.No.78-09 de Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 23 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario
PonenteMartha Aquino
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

Sentencia Interlocutoria N° 78/09

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital

Caracas, 23 de Octubre de 2009

199º y 150º

ASUNTO: AP41-U-2008-000713

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 21/10/2008, por el ciudadano I.P.A., titular de la cédula de identidad N° 6.900.991, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 33.934, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INDUSTRIAS MICHEL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 34, Tomo 232-A- Pro, de fecha 26 de noviembre de 1980, contra la Resolución S/N de fecha 26/08/2008, emanada de la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Zamora, Estado Miranda, que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución S/N de fecha veinticinco (25) de abril de dos mil ocho (2008), relativa a la declaratoria de inadmisibilidad sobre escrito de descargos y pruebas, recibido por la Dirección Municipal en fecha dieciocho (18) de abril de dos mil ocho (2008) y el Acta Fiscal DHM-CJCHL2007-313, de fecha quince (15) de febrero de dos mil ocho (2008), según dicha acta la recurrente INDUSTRIA MICHEL, C.A, tenía que haber declarado y pagado los Impuestos Municipales por concepto de Patente de Industria y Comercio para los periodos económicos auditados de los años dos mil cuatro al dos mil seis (2004 al 2006), de acuerdo con los ingresos brutos, bajo el código 02-19 referente a la materia de hilado, tejido, acabado de textiles y encajes, con una alícuota del 0,20% y un mínimo tributario anual de mil bolívares (Bs. 1.000,00) cuando y según lo señala el fiscal, quien según su criterio la actividad económica de INDUSTRIAS MICHEL, C.A, no corresponde a dicho código y que el código a aplicar sería el 43-05 “Otros establecimientos que prestan servicios no clasificados en este grupo”, en el grupo que se refiere a “Servicios Personales” con una alícuota del 0,75% y un mínimo tributario anual de tres mil bolívares (Bs. 3.000,00) que originó el Acta de Reparo por la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL CIENTO SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (BsF. 43.173,72) (Bs. 43.173.720,00). En consecuencia en fecha veintiséis (26) de agosto de dos mil ocho (2008) la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Z.d.E.M. dictó Resolución S/N, que declaró parcialmente con lugar el Recurso Jerárquico antes mencionado, y ordenó corregir el Acta Fiscal DHM-CJCHL2007-313, de fecha quince (15) de febrero de dos mil ocho (2008), por cuanto el Reparo Fiscal que debe ser cancelado por al contribuyente es de SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (BsF. 7.848, 68) (Bs. 7.848.681,56), y la modificación de la alícuota con la que se venía gravando a la recurrente, siendo el código correspondiente a su actividad el 02-25 por ser una Industria de preparación de teñido de pieles, por concepto de Impuesto sobre Patente de Industria y Comercio.

Estando las partes a derecho, este Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266 a saber, se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Sexto Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, conforme a derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario, ordena la notificación de las partes que conforman la presente relación jurídico tributaria, haciéndoles saber que una vez que conste en autos la última de las boletas de notificación, comenzará a transcurrir el lapso de promoción de pruebas en el presente juicio. Líbrese boletas de notificación.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto Contencioso Tributario de la Región Capital, a los veintitrés (23) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZ,

ABG. M.Z.A.G..

EL SECRETARIO,

ABG. G.B.S..

MZAG/gbs/mcs

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR