Sentencia nº 86 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 19 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2013
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 19 de marzo de 2013

202° y 154º

Por escrito presentado el 12 de marzo de 2013, el abogado A.J.R.B., inscrito en el INPRE bajo el Nro. 12.067, actuando con el carácter de apoderado judicial de la COMPAÑÍA ANÓNIMA VENEZOLANA DE INDUSTRIAS MILITARES (CAVIM), expuso lo siguiente: “(…) hago formal oposición a las [pruebas de exhibición promovidas por la sociedad mercantil Inversiones Semeze, C.A.] en virtud de no guardar relación con el objeto de la pretensión que aquí se ventila (…)”. Igualmente indicó que los “(…) hechos que se quieren promover a través de la (…) [indicada prueba], fueron (…) posteriores al vencimiento del Contrato celebrado (…), razón por la cual ejerzo formal oposición, ya que no tiene nada que ver con la deuda liquida, exigible y de plazo vencido que se demanda a favor de CAVIM (…). (Agregado nuestro).

Al respecto se observa que, el artículo 62 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone lo siguiente:

Artículo 62. Dentro de los cinco días de despacho siguientes al vencimiento del lapso previsto en el artículo anterior, las partes presentarán sus escritos de pruebas.

Dentro de los tres días siguientes a la presentación de los escritos pruebas, las partes podrán expresar si convienen en algún hecho u oponerse a las pruebas que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes.

Vencido el lapso anterior, dentro de los tres días de despacho siguientes, el Juez o Jueza admitirá las pruebas que no sean manifiestamente ilegales, impertinentes o inconducentes y ordenará evacuar los medios de lo requieran, para lo cual dispondrá de diez días de despacho, prorrogables a instancia de parte por diez días.

Cuando las partes sólo promuevan medios de prueba que no requieran evacuación, se suprimirá el lapso previsto para tal fin.

(Negrillas del Juzgado).

Atendiendo al contenido de la norma transcrita, la oposición a las pruebas promovidas por las partes debe efectuarse dentro de los tres (3) días siguientes a la presentación de los escritos de pruebas. En el caso bajo estudio se constata que según el cómputo practicado por Secretaría (folio 36 de la pieza N.. 4) en fecha 24 de noviembre de 2011, venció el lapso de promoción de pruebas. De manera que a partir del día de despacho siguiente quedó abierto el lapso de oposición a las mismas, esto desde el 29 de noviembre de 2011, para concluir el 1° de diciembre del mismo año.

Conforme a lo anterior, visto que el apoderado de la parte actora presentó su escrito de oposición el 12 de marzo de 2013 fecha en la cual había discurrido sobradamente el lapso legalmente establecido a tal fin, resulta forzoso para este Juzgado negar por extemporánea la aludida oposición. Así se decide.

Ahora bien, por cuanto se encuentra vencido el lapso de evacuación de pruebas, así como concluida la sustanciación de la causa, se ordena remitir a S. las presentes actuaciones.

La Jueza,

R.F.V.O.

La Secretaria,

Exp.2009-0420/DA-JS N. delV.A.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR