Decisión nº INTERLOCUTORIA-44 de Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 30 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario
PonenteGabriel Fernández Rodríguez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 30 de Marzo de 2009

198º y 150º

Asunto N° AP41-U-2008-000754.- INTERLOCUTORIA Nº 44.-

Visto el Escrito de Promoción de Pruebas presentado en fecha veinte (20) de Marzo de 2009, por el ciudadano R.C., titular de la cédula de identidad Nº 6.897.351, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 37.594, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente “INDUSTRIAS NOPAL, S.A.”; por cuanto dichas pruebas en su contenido no son manifiestamente ilegales ni impertinentes en los términos abajo expuestos, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

La evacuación de las pruebas promovidas se realizará de la siguiente manera:

  1. DOCUMENTALES: Se reproduce el valor probatorio del documento señalado en el Capítulo I del Escrito de Promoción de Pruebas, que fue consignado anexo al Escrito Recursorio al momento de la interposición, y anexos identificados con las letras “A”, “B”, “C”, “D”, ”E”, “F” y ”G”, del escrito de promoción.-

El Juez Temporal,

G.Á.F.R..- La Secretaria Suplente,

J.H.J..-

Asunto N° AP41-U-2008-000754.-

GAFR/opp.-

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