Decisión nº Sent.Int.N°30-2016 de Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 9 de Mayo de 2016

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2016
EmisorJuzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario
PonenteGabriel Fernández Rodríguez
ProcedimientoAdmisión De Recurso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 9 de Mayo de 2016.

206º y 157º

ASUNTO: AP41-U-2015-000270. SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº: 30/2016.-

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto conjuntamente con Solicitud de Medida Cautelar de Suspensión de Efectos, en fecha diecinueve (19) de Octubre de 2015, por la ciudadana M.d.C.M.F., titular de la cédula de identidad Nº 10.533.244 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 60.353, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente “INDUSTRIAS NOPAL, S.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del hoy Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha veintiséis (26) de Marzo de 1971, bajo el Nº 93, Tomo 2-A, siendo su última modificación estatutaria, según consta en Acta de Asamblea de Accionistas celebrada el seis (06) de Marzo de 2012, quedando inscrita en la misma Oficina de Registro, en fecha veintitrés (23) de Abril de 2012, bajo el Nº 22, Tomo 103-A-Sgdo., cuyo expediente cursa en el archivo del citado Registro bajo el Nº 44.140, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-00071097-0, contra la Resolución Nº SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2015-0294 de fecha treinta (30) de Abril de 2015, emanada de la Gerencia de Recursos adscrita a la Gerencia General de Servicios Jurídicos, Gerencia de Recursos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico ejercido por la mencionada contribuyente el doce (12) de Julio de 2012, en consecuencia confirmó la Resolución Sumario Administrativo Nº SNAT-INTI-GRTI-CE-DSA-R-2012-097 de fecha treinta (30) de Abril de 2012, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyente Especiales de la Región Capital del SENIAT, por los montos y conceptos que se describen a continuación:

PLANILLAS DE LIQUIDACIÓN Nº QUIINCENA MULTA INTERESES

2012015000134 Enero 2010 97.427,78 4.091,61

2012015000135 Febrero 2010 94.052,62 3.703,37

2012015000136 Marzo 2010 67.919,68 2.920,74

Se le participó a la contribuyente que la Multa antes señalada deberá ser pagada al valor de la Unidad Tributaria que estuviese vigente para el momento del pago, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 Código Orgánico Tributario de 2014, por lo que a título informativo la sanción le quedaría fijada, como se describe a continuación:

Período Impuesto Enterado con Retardo Bs. Multa Artículo 113 C.O.T. (500%) Valor Momento de la Omisión Bs. Conversación U.T. U.T. Momento del Pago Sanción Bs.

ene-10 11.907,84 59.539,20 55,00 1.082,53 150,00 162.380,00

feb-10 11.495,32 57.476,60 55,00 1.045,03 150,00 156.755,00

mar-10 9.810,62 49.053,10 65,00 754,66 150,00 113.199,00

Total 432.334,00

Los montos reflejados en los cuadros anteriores fueron ajustados con base en el contenido del artículo 136 del Código Orgánico Tributario. Asimismo se le participó a la referida contribuyente que de no pagarse la Multa en la oportunidad de vigencia del valor de la Unidad Tributaria de Bs. 150,00 el referido monto se incrementará en proporción a la variación que sufra dicha unidad.

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 266, 267, 268, 269 y 273, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, a saber se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Admite dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 274 y siguientes del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1º) día de Despacho siguiente a que se tenga por notificado de la presente decisión el ciudadano Procurador General de la República, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

Notifíquese al ciudadano Procurador General de la República de conformidad con lo previsto en el artículo 100 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese Boleta de Notificación.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (09) días del mes de Mayo del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.-

El Juez,

G.Á.F.R..

La Secretaria,

Dorelys Dayarí B.M..

GAFR/Dbm/bárbara.-

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