Decisión nº INTERLOCUTORIA-29 de Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 6 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario
PonenteGabriel Fernández Rodríguez
ProcedimientoAdmision

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 6 de Marzo de 2009

198º y 150º

ASUNTO: AP41-U-2008-000754.- Interlocutoria N° 29.-

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha diez (10) de Noviembre de 2.008 por el ciudadano R.C.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.897.351 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 37.594, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente “INDUSTRIAS NOPAL, S.A.”, en contra del Acta de Fiscalización N° 01 de fecha siete (07) de Abril de 2.008, mediante la cual, luego de un examen de nóminas, del libro mayor, resúmenes de nómina y muestras de recibos de pago, se verificaron algunas diferencias entre los sueldos y salarios sujetos a contribución y los declarados en la relación de retenciones y aportes enviadas al Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), por lo cual se procedió a hacer los ajustes correspondientes en las formas GFI-DF-09, para los años en los que se observó tal diferencia, la cual se especifica a continuación: Diferencias por Bs. 80.260.642,77 y Rendimientos por Bs. 12.510.208,19 para un total de Bs. 92.770.850,96 equivalentes actualmente a la cantidad de Bs.F. 92.770,86 en virtud de la reconversión monetaria que entró en vigencia a partir del primero (1°) de Enero de 2.008. Esto se origina porque la empresa durante el período Enero 2.002 – Mayo 2.005 tomaba como sueldos y/o salarios, el básico y no el total de las asignaciones que constituyen salario y que efectivamente pagaba a los trabajadores, generándose la mencionada diferencia en los depósitos hechos al BANAVIH. A partir de Junio de 2.005 se detectaron otras diferencias por indebida aplicación de los criterios de retención sobre los salarios, o más bien, sobre el total de ingresos mensuales, como lo señala el artículo 172 de la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat; estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los seis (06) días del mes de Marzo de dos mil nueve (2.009). Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-

El Juez Temporal,

G.Á.F.R..- La Secretaria Suplente,

J.H.J..-

ASUNTO: AP41-U-2008-000754.-

GAFR/gbp.-

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