Decisión nº Interlocutoria040-2012 de Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 30 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario
PonenteRaul Marquez Barroso
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

Asunto. AP41-U-2011-000005 Sentencia Interlocutoria: 040/2012

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 30 de Marzo de 2012

201º y 153º

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano J.C.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número, V- 5.434.010, actuando en su carácter de Vice-presidente de la sociedad mercantil INDUSTRIAS NOPAL, S.A., debidamente asistido en este acto por la abogada L.P.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 54.135, contra la Resolución SNAT/INTI/GRTICE/DJT//2011/5396, de fecha 25 de octubre de 2011, emanada del Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por la cantidad de QUINIENTAS SESENTA Y DOS UNIDADES TRIBUTARIAS CON TREINTA Y UNA CENTÉSIMAS (562,31 U.T.), por concepto de multa, la cual deberá ser calculada tomando en consideración el valor de la unidad tributaria (U.T.) vigente al momento de pago y la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS CURENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.F. 1.347,32),. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los treinta (30) días del mes de marzo de 2012.

El Juez,

R.G.M.B..

La Secretaria,

M.L.C.V..

ASUNTO: AP41-U-2012-000005

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