Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de Cojedes, de 9 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario
PonenteJosé Mendoza
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE EL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.

San C.d.A., 09 de Mayo de 2011.

201º y 152º

EXPEDIENTE: 11.106.

SENTENCIA: Interlocutoria.

MOTIVO: Cumplimiento de Contrato en Fase de Ejecución.

-I-

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE:

Sociedad Mercantil “INDUSTRIAS EL PASO, C.A.”, inscrita en el Estado Miranda en fecha 12 de marzo de 1971, bajo el Nº 70, Tomo 10-A, y domiciliada en Caracas Distrito Capital.-

APODERADOS JUDICIALES:

A.E.B., M.P.Y., N.A.U. y O.M.P., titulares de la cédula de identidad Nos. V-3.288.661, V-3.041.567, V-4.456.242 y V-8.666.928 e inscritos en el Inpreabogado con los Nos 9,082, 8.250, 62.142 y 49.049 respectivamente.-

DEMANDADA:

Sociedad Mercantil “ZENEV TEXTILES, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de mayo de 1998, bajo el Nº 92, Tomo 212-A Qto., domiciliada en Caracas Distrito Capital.

REPRESENTANTE LEGAL:

M.S.R.I., cédula de identidad Nº V-7.234.177.

ABOGADO ASISTENTE:

R.T.A.A., cédula de identidad Nº V-3.691.683 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.372.

-II-

ANTECEDENTES DEL CASO

Mediante oficio Nº 05-343-473 de fecha 06 de diciembre de 2010, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, remitió a este Tribunal el presente expediente, en virtud de la inhibición planteada por el Juez Provisorio del referido Juzgado Abogado A.E.C., el 1º de diciembre de 2010.-

Recibido el expediente, se le dio entrada el 08 de diciembre de 2010, bajo el Nº 11.106, de la nomenclatura interna de este Tribunal y se ordenó continuar el procedimiento en el estado en que se recibió el mismo.-

En fecha 24 de febrero de 2011, el abogado O.M.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.049, en representación de la parte actora solicitó el abocamiento del Juez Provisorio a los fines de la reanudación de la causa.-

En fecha 02 de marzo de 2011, quien suscribe se abocó al conocimiento de la causa ordenando la notificación de la parte demandada, para lo cual comisionó al Juzgado del Municipio Falcón de esta Circunscripción Judicial, librando a tales efectos la respectiva boleta de notificación en fecha 03 de marzo del referido año.-

Posteriormente en fecha 29 de abril de 2011, compareció nuevamente el abogado O.M.P., en representación de la parte actora, y solicitó la reforma del texto de la boleta de notificación de abocamiento.-

Del examen de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal constata lo siguiente:

El 1º de julio de 2010, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, dictó sentencia interlocutoria, mediante la cual ordenó a la parte actora librar orden de pago a favor del experto designado, ciudadano J.E.M.R., concediéndole un plazo de no mayor de diez (10) días de despacho.-

De dicha decisión, ejerció recurso de apelación el abogado O.M.P., el 08 de julio de 2010, cuyo recurso fue oído en un solo efecto en fecha 12 de julio de 2010.-

En fecha 03 de agosto de 2010, el Tribunal Superior dio por recibidas copias certificadas de las actuaciones del expediente contentivas de dicha apelación, y posteriormente el día 11 del mismo mes y año, fijó el Décimo día de despacho para la presentación de los informes.-

En fecha 04 de noviembre de 2010, el Juzgado Superior dictó sentencia mediante la cual repuso la causa al estado de aperturar la incidencia prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, al día siguiente de recibidas las actuaciones en el Tribunal de origen.-

En razón a ello, el Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, abogado A.E.C., se inhibió de seguir conociendo la causa, el 1º de diciembre de 2010, fundamentando su inhibición en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil.-

El apoderado judicial de la parte actora diligenció en el expediente en fecha 24 de febrero de 2011 para solicitar del nuevo juez su abocamiento.-

En atención a ese pedimento, quien suscribe se abocó al conocimiento de la causa en fecha 02 de marzo de 2011, y en esa misma fecha ordenó notificar sólo a la parte demandada Sociedad Mercantil “ZENEV TEXTILES, C.A.”, en la persona del ciudadano GERVERT W.B., librando la correspondiente boleta de notificación, y la misma fue remitida junto con despacho al Juez del Municipio Falcón de esta Circunscripción Judicial comisionado para tal fin, según lo certificó la secretaria del Juzgado mediante nota secretarial de fecha 03 de marzo de 2011, cursante al folio 347 de la segunda pieza de este expediente.-

Riela al folio 02 de este expediente diligencia presentada por el abogado O.M.P., el 29 de abril de 2011, mediante la cual solicitó la reforma del texto de la boleta de notificación de abocamiento, acordada mediante auto de fecha 02 de marzo de 2011, señala el apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS EL PASO, C.A., en la referida diligencia:

Horas de despacho del día de hoy, 29 de abril de 2011, comparece por ante este Tribunal O.M.P., Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 49.049, de este domicilio actuando en representación de la parte demandante y ejecutante y expone: Me doy expresamente por notificado del abocamiento ocurrido en fecha 02 de marzo del corriente año 2011. Pido al ciudadano Juez considere reformar la boleta de notificación del abocamiento dirigida a la empresa ejecutada ZENEV TEXTILES, C.A., insertando la advertencia que la causa se reanudará en la fase de ejecución de sentencia, específicamente con la designación de los peritos ordenada en fecha 22 de noviembre de 2010, mediante auto de la misma fecha y año que obra al folio 226 de la segunda pieza de este expediente

.

En el presente caso, quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa el 02 de Marzo de 2011, en cuya ocasión ordenó solo la notificación de la parte demandada Sociedad Mercantil ZENEV TEXTILES, C.A., en la persona del ciudadano H.W.B., mediante boleta librada por el Juez y entregada por el Alguacil en el domicilio procesal constituido. Señaló igualmente este Tribunal en dicho auto, que una vez que constara en autos la notificación de la mencionada Sociedad Mercantil, pasados como fueren DIEZ (10) días de despacho, el proceso se reanudará, y vencida esta oportunidad comenzará a verificarse el lapso procesal a que se refiere el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.-

En efecto, el precitado auto es del tenor siguiente:

Vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado O.M.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.049, procediendo con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita el abocamiento del Juez al conocimiento de la presente causa, el Tribunal acuerda en conformidad lo solicitado, y en virtud del traslado del Abg. L.E.G.S., como Juez Provisorio del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, acordado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en reunión de fecha 08 de abril de dos mil diez (2010), según oficio Nº 10398 de fecha 13 de ese mismo mes y año; y habiéndome designado como JUEZ PROVISORIO de este Tribunal, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en reunión de fecha 08/04/2010, estando debidamente juramentado y habiendo asumido el cargo en fecha 06 de mayo de 2010, me Aboco al conocimiento de la presente causa. A tal efecto, se ordena en este mismo acto la notificación de la parte demandada Sociedad Mercantil ZENEV TEXTILES, C.A., en la persona del ciudadano H.W.B., mediante boleta librada por el Juez y entregada por el Alguacil en el domicilio procesal constituido; haciéndole saber que una vez que conste en autos su notificación, pasados como sean DIEZ (10) días de despacho, el proceso se reanudará, vencida esta oportunidad comenzará a verificarse el lapso procesal a que se refiere el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 14, 90 y 233 del Código de Procedimiento Civil.

Y la boleta de notificación librada al efecto expresa:

A la Sociedad Mercantil ZENEV TEXTILES, C.A., en la persona de su representante legal, ciudadano H.W.B., venezolano. Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.355.820, que con motivo del juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, seguido en su contra por la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS EL PASO C.A., en mi carácter de JUEZ PROVISORIO de este Tribunal, me ABOQUE al conocimiento de la causa. En consecuencia, se ordenó su notificación mediante boleta librada por el Juez y entregada por el Alguacil en el domicilio procesal constituido; haciéndole saber que una vez que conste en autos su notificación, pasados como sean DIEZ (10) días de despacho el proceso se reanudará, y vencida esta oportunidad comenzará a verificarse el lapso procesal a que se refiere el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 14, 90 y 233 del Código de Procedimiento Civil

.

Ahora bien, la notificación del abocamiento de un nuevo juez al conocimiento de la causa, tiene por finalidad que las partes, en caso de considerarlo procedente, interpongan la respectiva recusación, y así lo ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 15 de marzo de 2000 (caso P.L.L.), donde se indicó que:

"... el avocamiento (sic) de un nuevo Juez sea ordinario, accidental o especial, al conocimiento de una causa ya iniciada, debe ser notificado a las partes, aunque no lo diga la ley expresamente, para permitirle a éstas, en presencia de alguna de las causales taxativamente establecidas, ejercer la recusación oportuna, y de proceder ésta, con la designación del nuevo juzgador, garantizar a las partes su derecho a ser oídas por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido de acuerdo a la ley, derecho éste comprendido en el concepto más amplio de derecho de defensa, a la tutela judicial efectiva y al debido proceso.

Siendo así y en correspondencia con el criterio sostenido en el fallo antes parcialmente transcrito, este Tribunal considera que, en la referida boleta de notificación del abocamiento al conocimiento de la causa, a pesar de que efectivamente no se señaló el estado en que se encuentra la causa, sin embargo, sería innecesario modificar el texto de la misma, pues, dicha omisión en nada vulnera el derecho a la defensa, y al debido proceso de las partes, toda vez, que la misma indica claramente el lapso para la reanudación de la causa, así como el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, para que ésta haga uso del derecho, de recusar al órgano judicial en caso de que esté incurso en algunas de las causales que prevé el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.-

-VI-

DECISION

Por las razones anteriormente expuesta, este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA lo peticionado por el abogado O.M., en representación de la parte actora, Sociedad Mercantil INDUSTRIAS EL PASO, C.A., mediante diligencia de fecha 29 de abril de 2011.-

Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y Publíquese en la Página Web de este Tribunal.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-

El Juez Provisorio,

Abg. J.E.M.G.

La Secretaria,

Abg. H.M. CASTELLANOS M.

En la misma fecha, siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.), se publicó la anterior sentencia.-

La Secretaria,

Abg. H.M. CASTELLANOS M.

Exp. Nº 11.106

JEMG/HMCM/Marleny

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