Decisión nº 00450 de Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar de Anzoategui, de 25 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar
PonenteMaría Eugenia Pérez
ProcedimientoCobro De Bolivares (Via Intimacion)

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veinticinco de mayo de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO : BP02-M-2009-000112

PARTE DEMANDANTE INDUSTRIAS RABBAT C.A., REGISTRADA POR ANTE EL REGISTRO MERCNTIL PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, BAJO EL Nº. 34, TOMO A- 24.

REPRESENTANTES LEGALES N.S.R.K., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8. 341. 267

ABOGADO ASISTENTE JINDRIZKA GOMEZ M, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 122.613.

PARTE DEMANDADA SOCIEDAD MERCANTIL PROCESADORA DE CAMARONES S.A. INSCRITA EN EL REGISTRO MERCANTIL II DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL ESTADO MIRANDA , EN FECHA 08 DE AGOSTO DE 1991, BAJO EL Nº. 65, TOMO 72-A- SGDO.

MOTIVO COBRO DE BOLIVARES, POR EL PROCEDIMIENTO INTIMATORIO.

MATERIA MERCANTIL

CUANTIA 392.94 U.T, EQUIVALENTE A BS. 21.611,98

Consta en estas actuaciones:

Que con ocasión de la entrada en vigencia en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, junto con los recaudos acompañados, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal.

Que mediante auto de fecha 29 de abril de 2009, este Tribunal le da entrada al presente Asunto.

Que mediante diligencia de fecha 14 de mayo de 2009, el representante legal de la parte actora, N.S.R.K., identificado supra, debidamente asistido por la abogada M.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 116. 032, desistió “de la presente acción por cuanto la obligación fue cancelada por la empresa deudora Procesadora de Camarones, S.A (PROCAM.S.A); y solicita que previa certificación en autos le sea devuelto el instrumento poder acompañado al libelo de la demanda.

Que mediante diligencia de fecha 21 de mayo de 2009, el representante legal de la parte actora, N.S.R.K. identificado supra, debidamente asistido por la abogada M.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 116. 032, solicitó la devolución de las facturas en que fundamentó su acción, previa certificación en autos.

Al respecto este Tribunal, admite el desistimiento de la acción formulado por el representante legal de la empresa INDUSTRIAS RABBAT C.A., REGISTRADA POR ANTE EL REGISTRO MERCNTIL PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, BAJO EL Nº. 34, TOMO A- 24, por efecto de haberle sido pagada la obligación demandada por parte de la empresa PROCESADORA DE CAMARONES S.A. (PROCAM S.A.), lo da por consumado, lo homologa y en consecuencia se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

Conforme fue solicitado por el representante legal de la parte actora, se acuerda devolver el original del instrumento poder acompañado al libelo de la demanda, previa su certificación en autos.

En cuanto a la devolución de los documentos facturas en que se fundamento la presente acción, el Tribunal niega la solicitud, por cuanto al haber pagado la obligación la parte deudora, conforme lo admite la parte demandante en la diligencia mediante la cual desiste de la acción “por cuanto la obligación fue cancelada por la empresa deudora”, los documentos deben ser retirados por la empresa PROCESADORA DE CAMARONES S.A. (PROCAM S.A.).Así se decide.

La Juez Provisorio,

Abog. M.E.P.

La Secretaria,

Abog. C.C.

ASUNTO : BP02-M-2009-000112

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