Decisión de Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo Sede Puerto Ordaz de Bolivar, de 13 de Abril de 2007

Fecha de Resolución13 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo Sede Puerto Ordaz
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Anulacion

En fecha once (11) de abril de 2007, el abogado L.O.H.S., Inpreabogado Nº 29.944, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INDUSTRIAS UNICÓN C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 06 de febrero de 1.959, anotada bajo el Nº 36, Tomo 4-A, cuya última reforma del documento constitutivo estatutario consta en el asiento del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 26 de julio de 2004, anotado bajo el Nº 23, Tomo 124-A-Pro, ratificada según asiento de la precitada oficina de Registro Mercantil en fecha 01 de octubre de 2004, bajo el Nº 66, Tomo 165 A-pro, interpuso RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR, contra el acto administrativo contenido en la ADMISIÓN DE LA SOLICITUD POR REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS Y DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR , de fecha 1º de diciembre de 2006, incoada por el ciudadano W.R.H., titular de la cédula de identidad Nº 18.450.579, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO A.M..

Siendo la oportunidad para que este Tribunal se pronuncie sobre la admisibilidad de la presente causa, pasa a decidir, previas las consideraciones siguientes.

ÚNICO

De acuerdo con lo señalado en el libelo de demanda, el acto administrativo impugnado es el acto de ADMISIÓN DE LA SOLICITUD POR REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS Y DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR , emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO A.M., que, adujo la recurrente, “debe ser objeto de nulidad absoluta”; sin embargo, no puede pasar inadvertido para este Juzgado que de la revisión de las actas cursantes en el expediente, específicamente la copia certificada del acto administrativo Impugnado, consignado por la misma recurrente, la Inspectoría del Trabajo A.M. deP.O. se pronuncia sobre la admisibilidad de la referida solicitud y decreto de medida cautelar, de la siguiente manera:

…en cuanto a la admisión de la solicitud de reenganche, se admite cuanto ha lugar a derecho (…), para este Despacho se encuentra verificada la presunción establecida ene. Parágrafo primero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, estimando esta instancia administrativa la procedencia de la medida cautelar solicitada. Así se decide. Con base a todo lo anteriormente expuesto, ésta INSPECTORÍA DEL TRABAJO A.M.D.P.O.-ESTADO BOLÍVAR, decreta media cautelar a favor del trabajador, y en consecuencia, se ordena a la sociedad mercantil INDUSTRIAS UNICON, C.A., la restitución inmediata al ciudadano W.R.H., titular de la cédula de identidad Nº 18.450.579, a su puesto de trabajo en las mismas condiciones en que venía laborando, con el consecuente pago de los conceptos laborales patrimoniales que le correspondan; hasta tanto sea resuelta definitivamente la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos objeto de este expediente, entendiéndose que a partir de su reincorporación no se estarán causando los mismos. Así se decide…

.

Del texto antes trascrito del acto administrativo que dio pie al presente recurso contencioso administrativo de nulidad, es evidente de su naturaleza jurídico-administrativa su carácter de acto de trámite, en el entendido que no ponía fin al procedimiento administrativo, sino que era un acto más de la cadena de actos necesarios o contingentes para que la Administración pronunciara una decisión final concerniente a la separación o no del cargo del administrado, pues, tenía como objetivo la admisión de una solicitud y el decreto de una medida cautelar hasta tanto sea decidido el reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano W.R.H..

En este orden de ideas, cabe señalar lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos:

Artículo 85: Los interesados podrán interponer los recursos a que se refiere este Capítulo contra todo acto administrativo que ponga fin a un procedimiento, imposibilite su continuación, cause indefensión o lo prejuzgue como definitivo, cuando dicho acto lesione sus derechos subjetivos o intereses legítimos, personales y directos

.

Conforme tal premisa legal, es evidente que el antes mencionado acto administrativo, no causó indefensión al administrado, ni prejuzgó como definitivo o imposibilitó la continuación del procedimiento administrativo, por cuanto, reitera este Tribunal, la finalidad que tenía el mismo era la admisión de una solicitud y el decreto de una medida cautelar hasta tanto sea decidida el reenganche y pago de salarios caídos. De acuerdo con lo antes señalado, y por cuanto los actos administrativos son recurribles en sede administrativa –y por ende en sede judicial– sólo cuando pongan fin al procedimiento, causen indefensión, prejuzguen como definitivos o imposibiliten la tramitación de éste; debe declarar, este Tribunal, inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto. Así se decide.

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR interpuesto por el abogado L.O.H.S., actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INDUSTRIAS UNICÓN C.A., contra el acto administrativo contenido en la ADMISIÓN DE LA SOLICITUD POR REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS Y DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR , de fecha 1º de diciembre de 2006, incoada por el ciudadano W.R.H., emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO A.M..

Publíquese, regístrese comuníquese y cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y en lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los trece (13) días del mes de abril de dos mil siete (2007). Años: 196º de la Independencia y 148º de la Federación.

LA JUEZA

BETTI OVALLES LOBO

LA SECRETARIA

M.I. IGLESIAS

Publicada en el día de hoy, trece (13) de abril de 2007, con las formalidades previstas en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.). Conste.

LA SECRETARIA

M.I. IGLESIAS

BOL/aem

Exp. N° 11.675

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