Decisión nº DP31-L-2006-000244 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo La Victoria de Aragua, de 7 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2007
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo La Victoria
PonenteYuraima Lusinche
ProcedimientoIndemnización Por Accidente De Trabajo

Hoy, jueves siete (07) de junio de 2007, comparecen por ante este despacho el ciudadano O.A.R.G., C.I.: V-8.811.340 y su apoderada judicial la abogada I.L., inscrita en el Inpreabogado N°. 70.805, parte actora en el presente proceso, y por la parte demandada comparece la co-apoderada judicial la abogada I.B.C., Inpreabogado Nro. 50.082, identificado en autos. En este estado el tribunal deja expresa constancia a través de la presente acta que las partes de mutuo y común acuerdo han convenido en celebrar, como en efecto celebran, la presente transacción judicial en los siguientes términos:

PRIMERA

A los únicos efectos de esta transacción, se denominará al señor O.A.R.G. como EL DEMANDANTE y a la empresa INDUSTRIAS UNICON, C.A. como LA DEMANDADA.

SEGUNDA

EL DEMANDANTE declara expresamente, y así lo acepta LA DEMANDADA, haber prestado sus servicios para esta última desde el 14 de julio de 2003 hasta la presente fecha, desempañando el cargo de Ayudante de Operador de Grúa.

TERCERA

Las partes declaran que el presente procedimiento fue iniciado por EL DEMANDANTE en fecha 26 de julio de 2.006, a los fines de reclamar de LA DEMANDADA el pago de indemnización por accidente laboral sufrido en fecha 30 de julio de 2004 en las instalaciones de esta última.

CUARTA

Las partes declaran que en fecha 30 de julio de 2004, siendo aproximadamente las 03:30 a.m., durante el desempeño de sus labores, EL DEMANDANTE sufrió un accidente en la mesa de empaquetado número 01 amarrando un paquete de tubos, el cual generó la amputación parcial de la falange distal del dedo anular de la mano derecha. Ahora bien, con soporte en las pruebas, los recaudos e informes levantados, las partes reconocen que el accidente sucedió cuando EL DEMANDANTE realizaba el amarre con cadena de un paquete de tubos, y éste fue alzado por el Operador de Grúa debido a que EL DEMANDANTE realizó la señal respectiva sin haber cumplido a cabalidad con su labor, obviando el procedimiento establecido en la empresa y del cual había sido instruido adecuadamente, provocando que el dedo anular de la mano derecha de éste quedase atrapado entre la cadena y los tubos, produciéndose el accidente en cuestión. El accidente, según declaraciones del propio trabajador y de acuerdo a las evidencias manejadas, fue producto de un “acto inseguro” (hecho de la víctima) y las partes así lo reconocen, por tanto, éstas declaran que LA DEMANDADA no tiene responsabilidad alguna, ni laboral, ni civil, ni penal, por el accidente referido, en virtud de cumplir con todas las normas de higiene y seguridad previstas en la normativa legal vigente y derogada.

QUINTA

Pese a las circunstancias en que se produjo el accidente antes referido, y aún y cuando las partes reconocen y consideran que LA DEMANDADA no tiene responsabilidad alguna en cualquier tipo de daño, pues prestó oportuna y debidamente la asistencia médica, económica y social necesaria, pero a los fines de evitar los costos, costas, honorarios profesionales, daños y perjuicios que pudieran producirse con la continuación del presente (o de otro) proceso judicial y en reconocimiento de la trayectoria profesional que ha tenido el señor O.A.R.G., en la empresa ofrece en este acto a EL DEMANDANTE la cantidad de NUEVE MILONES TREINTA MIL SETECIENTOS VEINTISEIS BOLÍVARES CON 05/100 CÉNTIMOS (Bs. 9.030.726,05), considerando que con dicha cantidad quedaría saldada todo tipo de responsabilidad o daños de cualquier índole que pudieren devenir del accidente referido en lo que a ella respecta, ya sea civil, objetiva, material, lucro cesante o moral, y en el entendido que dicha cantidad es superior a la indemnización establecida en el artículo 567 de la Ley Orgánica del Trabajo, concepto que debe ser cancelado por el Seguro Social Obligatorio, ya que LA DEMANDADA cumple cabalmente con las obligaciones pertinentes a este organismo, y así lo declaran las partes; y cantidad que además comprende cualquiera de las indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (derogada y vigente) y demás leyes aplicables al caso, aun cuando las partes reconocen la inexistencia de hecho ilícito alguno.

SEXTA

Visto el ofrecimiento hecho por LA DEMANDADA, en este acto EL DEMANDANTE acepta libre de todo apremio y constreñimiento el pago de la cantidad de NUEVE MILONES TREINTA MIL SETECIENTOS VEINTISEIS BOLÍVARES CON 05/100 CÉNTIMOS (Bs. 9.030.726,05), y éste expresamente declara que considera completamente satisfecha su pretensión y desiste en este acto del ejercicio de cualquier acción e instauración de cualquier reclamo que por prestaciones sociales e indemnización de daños laborales, civiles, materiales (emergentes), objetivos, moral (subjetivo), lucro cesante, y penales pudieran pretenderse por el citado accidente, ocurrido 30 de julio de 2004, siendo aproximadamente las 03:30 a.m., en la sede de LA DEMANDADA ubicada La Victoria, Estado Aragua.

SEPTIMA

Por otra parte, en el presente acto EL DEMANDANTE, señor O.A.R.G. decide, de manera irrevocable, ponerle fin a la relación de trabajo que mantenía con LA DEMANDADA, renunciando de forma voluntaria y unilateral, dejando constancia de esta voluntad en la presente transacción. Ahora bien, vista la renuncia presentada por EL DEMANDANTE, LA DEMANDADA conviene en este acto en cancelarle las prestaciones sociales y demás beneficios laborales a través del presente acuerdo.

OCTAVA

En tal sentido, ambas partes han estudiado detenidamente la remuneración percibida por EL DEMANDANTE, determinando de forma conjunta, a través de la revisión de los registros administrativos de LA DEMANDADA, todos y cada uno de los componentes que la integran; del análisis personal que se ha hecho sobre dichos componentes, de su naturaleza, periodicidad, regulación legal, proporción en el monto global, finalidad y especialidad, tanto EL DEMANDANTE como LA DEMANDADA han concluido que el salario diario es de Ochenta y Tres Mil Novecientos Treinta y Cuatro Bolívares con Ochenta y Cuatro Céntimos (Bs. 83.934,84). De igual forma, las partes declaran que el salario determinado para el calculo de las prestaciones sociales cumple con todos los requerimientos pautados en la Ley Orgánica del Trabajo en sus artículos 133 y 146, así como los señalados en el Reglamento de la misma ley, es decir, en ese monto esta incluida la alícuota por utilidades y por bono vacacional.

NOVENA

Ambas partes saben y conocen que la culminación del vínculo jurídico laboral que entre ellos existió, quedó extinguido el día de hoy miércoles 23 de mayo de 2007 y conforme a lo señalado han calculado conjuntamente que la duración efectiva de la relación de trabajo, corresponde a tres (03) años, siete (07) meses y trece (13) días.

DECIMA

Las partes que suscriben este documento han analizado con extremo cuidado los derechos implicados en la presente transacción o acuerdo, los cuales, en su plena y absoluta integridad se respetan, de manera que ninguno de ellos aparezca limitado o menoscabado, ya que, como se colige de los términos contenidos en este documento, los acuerdos de las partes no versan sobre los derechos que las leyes, los reglamentos, los decretos presidenciales, las resoluciones ministeriales, el contrato de trabajo o los acuerdos individuales o colectivos complementarios consagran, a favor de EL DEMANDANTE; sino que, en cambio, sólo se contraen a los elementos fácticos de la relación laboral, frente a los que cada una de las partes ha contribuido a precisar de la manera más objetiva posible, acordándose estrictamente en aquellos cuya precisión fuere discutible, justamente para evitar la trascendencia en disputas administrativas o judiciales de aquellas diferencias, en cuyo avenimiento, a todo evento, tanto EL DEMANDANTE como LA DEMANDADA, han logrado soportar con los registros de la empresa y con otros documentos adicionales. Dentro de esos derechos reconocidos y admitidos por las partes como irrenunciables, éstas determinan: la prestación de antigüedad de acuerdo con lo establecido en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y la Convención Colectiva vigente; los intereses sobre prestaciones sociales; las vacaciones o su fracción y bono vacacional o su fracción que estuvieren pendientes de conformidad con la Convención Colectiva y Ley Orgánica del Trabajo; la participación en los beneficios de fin de año (utilidades) o su fracción de conformidad con la Convención Colectiva y Ley Orgánica del Trabajo; y demás derechos laborales reconocidos por la Ley de la materia como irrenunciables que pudieran adeudársele para el momento de la finalización de la relación laboral, por la totalidad del tiempo de servicios prestados por EL DEMANDANTE para LA DEMANDADA, hasta su renuncia y que se expresaran más adelante.

UNDÉCIMA

Tomando en consideración que la relación laboral ha culminado por la renuncia voluntaria y unilateral que ha presentado EL DEMANDANTE a LA DEMANDADA, el pago de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales, se efectúa tal y como lo establece la Ley Orgánica del Trabajo y la Convención Colectiva vigente en la forma que se señala a continuación, con las deducciones de los anticipos y demás conceptos deducibles.

DUODÉCIMA

De conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento y la Convención Colectiva vigente, las prestaciones sociales y demás beneficios laborales se discriminan de la siguiente forma a) por concepto de preaviso conforme a lo dispuesto en la cláusula 71 de la Convención Colectiva (30 días x Bs. 30.079,00) la cantidad de Bs. 902.370,00; b) por concepto de saldo de prestación de antigüedad, de acuerdo con lo establecido en la convención colectiva y lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de 215 días, lo cual asciende a la cantidad de Bs. 8.860.286,80; c) por concepto de saldo de prestación de antigüedad conforme a lo dispuesto en el artículo 108 (parágrafo 1º) de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de 10 días, lo cual asciende a la cantidad de Bs. 839.348,40; d) por concepto de días adicionales (06 días x Bs. 83.934,84) la cantidad de Bs. 503.609,04; e) por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad la cantidad de Bs. 240.232,76; f) por concepto de vacaciones conforme a lo dispuesto en la cláusula 92 de la Convención Colectiva (27,10 días x Bs. 52.786,89) la cantidad de Bs. 1.430.524,72; y g) por concepto de utilidades conforme a lo dispuesto en la cláusula 96 de la Convención Colectiva la cantidad de Bs. 3.430.546,50; cantidades estas que hacen un total de Bs. 16.206.918,22.

DÉCIMA TERCERA

Efectuado un estudio de la liquidación de EL DEMANDANTE, expresamente conviene y acepta que LA DEMANDADA deduzca de su liquidación las cantidades que se señalan a continuación: a) Por concepto de I.N.C.E. (0.50%) la cantidad de Bs. 17.152,73; b) Por concepto de prestamos contra prestación de antigüedad la cantidad de Bs. 7.800.000,00; y c) por deuda pendiente con la comercializadora “La Providencia del Pueblo” la cantidad de Bs. 2.007.684,00; cantidades estas que hacen un total de Bs. 9.824.836,73.

DÉCIMA CUARTA

EL DEMANDANTE acepta expresamente que el monto total a recibir por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, previa las deducciones antes indicadas, es la cantidad de Seis Millones Trescientos Ochenta y Dos Mil Ochenta y Un Mil Bolívares con Cuarenta y Nueve Céntimos (Bs. 6.382.081,49).

DÉCIMA QUINTA

Por otra parte, vista la renuncia expresa y voluntaria que ha sido presentada por EL DEMANDANTE, LA DEMANDADA hace reconocimiento de la impecable labor y trayectoria profesional del señor O.A.R.G. durante el tiempo que sirvió como trabajador de la misma, por lo que hace entrega en este acto de un bono especial y único consistente en la cantidad de Dieciséis Millones Quinientos Ochenta y Siete Mil Ciento Noventa y Dos Bolívares con Cuarenta y Seis Céntimos (Bs. 16.587.192,46).

DÉCIMA SEXTA

EL DEMANDANTE a través del presente documento ha manifestado expresamente que la terminación de la relación laboral que la vinculaba con LA DEMANDADA se ha extinguido; por tal motivo las partes han acordado avenirse en sus diferencias por vía de esta transacción, de modo que la declaración de voluntad que ambas efectúan en este acto, está sostenida en el manifiesto interés jurídico de conciliar, para resolver las discrepancias que existen en cuanto a los hechos controvertidos antes señalados y al monto que le pudiera corresponder a EL DEMANDANTE, por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales derivadas de la relación de trabajo que la vinculó con LA DEMANDADA, no en cuanto a los derechos que le consagra la ley, los cuales han sido respetados íntegramente, sino los hechos constitutivos de la relación evitando la posible instauración de un procedimiento, juicio o reclamo y sus consecuencias, entre ellas, el pago de honorarios profesionales de abogados, los costos y costas procesales, los eventuales daños y perjuicios que pudieran ocasionarse, así como cualquier otro efecto, por lo cual, la causa lícita que soporta la validez de este acuerdo consiste en el interés recíproco que tienen las partes de liberarse mutuamente de cualquier obligación que verse sobre todos y cada uno de los derechos y/o conceptos aquí transigidos, a partir de la presente fecha.

DÉCIMA SÉPTIMA

EL DEMANDANTE declara recibir en este acto la cantidad total de TREINTA Y DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 32.000.000,00), mediante cuatro (4) cheques de gerencia señalados con los números 00121878, 00121854, 00121866 y 00121972, librados contra el Banco Provincial (BBVA) en fechas 23 de mayo de 2.007 los primeros tres y 25 de mayo de 2007 el último, todos a nombre de O.A.R.G., correspondientes al pago total de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales (previa a las deducciones efectuadas) y la indemnización que fue establecida y aceptada en los numerales 5° y 6° de la presente transacción, así como la bonificación única y especial establecida en la cláusula 16ª del presente escrito, cuyas copias se anexan a la presente acta.

DECIMA OCTAVA

EL DEMANDANTE declara espontáneamente que como consecuencia de la firma del presente acuerdo y el recibo de las sumas de dinero señaladas anteriormente, queda cancelado cualquier beneficio de índole laboral que pudiera adeudársele derivados de la Ley Orgánica del Trabajo, del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, del Convenio Colectivo de Trabajo vigente, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (derogada y vigente) y demás normativas sociales, no quedando nada más que reclamarse mutuamente por los conceptos referidos. De igual forma manifiesta no tener nada más que reclamar a la mencionada empresa ni a sus representantes, comprendidos entre estos los definidos en los artículos 49, 50 y 51 de la Ley Orgánica del Trabajo, como por ningún otro concepto laboral con motivo de la relación de trabajo que vinculó a las partes y del accidente ocurrido en fecha 30 de julio de 2004, otorgándosele en consecuencia un finiquito total y definitivo.

DECIMA NOVENA

Por su parte, EL DEMANDANTE, renuncia a toda acción o reclamación laboral, civil, penal, pecuniaria o de cualquier otra naturaleza contra LA DEMANDADA y contra las personas señaladas en el numeral anterior como representantes, y declara que nada se le adeuda ni por los conceptos aquí transados ni por ningún otro concepto, derecho o beneficio derivado o no (directa o indirectamente) de la relación de trabajo y/o del accidente ocurrido en fecha 30 de julio de 2004, que no haya sido determinado expresamente con anterioridad, ya que la intención de las partes con el presente acuerdo es excluir toda posibilidad de que pueda plantearse en el futuro alguna reclamación administrativa, judicial o extrajudicial que tenga su origen en la relación de trabajo que los vinculo o en accidente antes identificado, sea cual fuere su causa, en tal sentido, EL DEMANDANTE se obliga a no intentar en el futuro cualquier tipo de acción judicial o administrativa relacionada con la causa y objeto aquí transigidos, y de igual forma se compromete en desistir de cualquier tipo de acción judicial (laboral, civil, penal y/o pecuniaria) y/o administrativa que ya hubiese intentado en contra de LA DEMANDADA o en contra de cualquiera de los representantes de la misma ya mencionados.

VIGÉSIMA

Las partes declaran que cada una de ellas asumirá íntegramente los costos, honorarios profesionales de sus abogados y demás gastos en que se haya incurrido con ocasión de este procedimiento, la presente transacción y así como los que se pudiera derivar de él o de ella.

VIGÉSIMA PRIMERA

LA DEMANDADA solicita al Tribunal se sirva expedir dos (02) juegos de copias certificadas del libelo de la demanda, del auto de admisión, del presente acuerdo y homologación. E igualmente las partes solicitamos del Tribunal, que en este acto se nos devuelva las pruebas por nosotros aportadas en la audiencia preliminar y que imparta la HOMOLOGACION de la presente TRANSACCION LABORAL, en virtud de que el mismo no menoscaba los derechos laborales del trabajador, dando por terminado el presente juicio, y solicitan que ordene el cierre y archivo del expediente.

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