Decisión de Tribunal Superior Primero del Trabajo de Aragua, de 25 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Superior Primero del Trabajo
PonenteJosé Felipe Montes Navas
ProcedimientoNulidad Con Suspensión De Efectos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, veinticinco de septiembre de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO : DP11-N-2012-000189

PARTE RECURRENTE: La empresa INDUSTRIAS UNICON C.A., inscrita en el Registro de Comercio de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 06 de febrero de 1959 bajo el N° 36, Tomo 4-A.

APODERADO JUDICIAL DE PARTE RECURRENTE: El abogado H.J.A.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 102.268.

EN SU ORDEN, ÓRGANO DEL CUAL EMANA EL ACTO RECURRIDO: DIRECCION ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL).

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO CONTENIDO EN EL OFICIO N° 0059-12.

De la revisión exhaustiva del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD presentado por el abogado H.J.A.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 102.268, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INDUSTRIAS UNICON C.A., contra el acto administrativo contenido en el Oficio N° 0059-12, contentivo de Certificación de Accidente de Trabajo que ocasionó al trabajador ROVINZON R.D.P. 1. HIPOACUSIA TONAL BILATERAL EN LOS 4000 Y 8000 CICLOS QUE PRODUCE AL TRABAJADOR una DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE, dictada por la DIRECCION ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES ARAGUA (DIRESAT) DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), suscrita por la Médica Dra. J.Z.A.B., Este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad, o no, del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad propuesto, dado que el mismo es un requisito previo, e indispensable para su tramitación, y no una mera formalidad, pues permite la depuración temprana del proceso, y la declaración anticipada de su terminación, lo cual es indudablemente favorable a la economía de costos procesales y a una administración de justicia oportuna.

Atendiendo a los principios constitucionales de tutela judicial efectiva, e instrumentalidad del proceso, consagrados en los artículos 26, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, respectivamente, debe este Juzgador analizar la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto.

Por lo tanto le corresponde determinar, a este Juzgador, si la demanda se encuentra inmersa en alguna de las causas de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Al respecto, advierte el Tribunal, que un instrumento fundamental a la admisibilidad del recurso de nulidad que se intente, es la notificación a la empresa del acto administrativo cuya nulidad se solicita.

Se evidencia, que la parte hoy recurrente manifestó, en su libelo, que el Oficio contentivo de la Certificación cuya nulidad se pretende fue recibido por su representada en fecha 14 de marzo del 2012, intentando la acción que nos ocupa en fecha 17 de septiembre del 2012, folio 60, por lo que entre la fecha de notificación, 14 de marzo del 2012, y la oportunidad en la cual introdujo la demanda, 17 de septiembre del 2012, transcurrieron ciento ochenta y siete (187) días, excediendo en siete (07) día el lapso de caducidad establecido en el artículo 32 eiusdem el cual señala:

Artículo 32. Las acciones de nulidad caducarán conforme a las reglas siguientes:

Los de actos administrativos de efectos particulares, en el término de ciento ochenta días continuos, contados a partir de su notificación al interesado (….)

Visto lo antes expuesto, se declara la CADUCIDAD de la acción aquí intentada, y su INADMISIBILIDAD, de conformidad con lo contemplado en el numeral 1. del artículo 35 eiusdem, que reza:

Artículo 35: La demanda se declarara inadmisible en los supuestos siguientes:

  1. Caducidad de la acción

Por lo cual resulta forzoso para este Juzgador declarar INADMISIBLE la acción intentada. Así se declara.

DECISIÓN

Este JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara: CADUCO E INADMISIBLE EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO CONTENIDO EN EL OFICIO N° 0059-12, emitido en fecha 10 de febrero del 2012 por la Dra. J.Z.A.B., actuando en su condición de médica adscrita a la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua del Instituto Nacional de Prevención, salud y seguridad Laborales (INPSASEL), intentado por la empresa INDUSTRIAS UNICON C.A., mediante su apoderado judicial, el abogado H.J.A.V..

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, veinticinco (25) días del mes de septiembre del dos mil doce (2012).

EL JUEZ,

DR. J.F.M.N.

EL SECRETARIO,

ABOG. L.S.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 08:44 a.m.

EL SECRETARIO,

ABOG. L.S.

JFMN/LS/meh.

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