Decisión nº DP31-N-2015-000055 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio La Victoria de Aragua, de 23 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio La Victoria
PonenteMercedes Coronado
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO

ARAGUA - SEDE LA VICTORIA

La Victoria, veintitrés (23) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)

206º y 157º

N° DE EXPEDIENTE: DP31-N-2015-000055

PARTE RECURRENTE: Entidad de Trabajo INDUSTRIAS UNICON, C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: abogado H.J.A.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102.268.

ÓRGANO DEL CUAL EMANA EL ACTO RECURRIDO: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS RIBAS, S.M., REVENGA, TOVAR Y B.D.E.A., con sede en La Victoria.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRIDA: NO COMPARECE.

TERCERO INTERESADO: ciudadano N.A.E.F., titular de la cédula de identidad N° V-16.362.212.

APODERADO JUDICIAL DEL TERCERO INTERESADO: NO COMPARECE.

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: abogada JELITZA BRAVO, Fiscal 10° del Ministerio Público del estado Aragua, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.922.

MOTIVO: demanda de Nulidad contra la P.A. N° 160-2014, de fecha 05 de diciembre de 2014, dictada por Inspectoría del Trabajo de los Municipios Ribas, S.M., Revenga, Tovar y B.d.e.A., expediente N° 037-2014-01-00510; la cual se declaró Con Lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano N.A.E.F. contra la entidad de trabajo Industrias Unicon, C.A.

-I-

ANTECEDENTES

Se inicia la presente demanda de nulidad en fecha catorce (14) de agosto de dos mil quince (2015), mediante escrito presentado por el abogado H.J.A.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102.268, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INDUSTRIAS UNICON, C.A., contra la P.A. Nº160-2014, de fecha 05 de diciembre de 2014, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios J.F.R., S.M., J.R.R., Tovar y Revenga del estado Aragua, en el expediente administrativo N° 037-2014-01-00510 (nomenclatura del órgano administrativo), notificada en fecha 18 de marzo de 2015, que declaró Con Lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano N.A.E.F., titular de la cédula de identidad Nº 16.362.212, contra la entidad de trabajo antes mencionada.

En fecha 23 de septiembre de 2015, se admite la presente demanda de nulidad, ordenándose las notificaciones de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios J.F.R., S.M., J.R.R., Tovar y Revenga del estado Aragua, así como a la Procuraduría General de la República y a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Aragua, igualmente se ordena notificar al ciudadano N.A.E.F., como tercero interesado.

En fecha seis (06) de julio de 2016, se celebró la audiencia de juicio con la comparecencia de la parte recurrente y la representación del Ministerio Público, momento en el cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte recurrida Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sucre, Urdaneta, San Sebastián, Zamora, J.Á.L., San Casimiro y Camatagua del estado Aragua, con sede en Cagua y del tercero interesado. En dicho acto tanto la parte compareciente realizó sus exposiciones, no se aperturó el lapso de promoción de pruebas y concluida la presentación de informes, se fijó el lapso de treinta (30) días despacho para dictar sentencia.

-II-

ÚNICO

Este Órgano Jurisdiccional observa que el ámbito objetivo del presente asunto lo constituye la demanda de nulidad contra la P.A. Nº160-2014, de fecha 05 de diciembre de 2014, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios J.F.R., S.M., J.R.R., Tovar y Revenga del estado Aragua, en el expediente administrativo N° 037-2014-01-00510 (nomenclatura del órgano administrativo), que declaró Con Lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano N.A.E.F., titular de la cédula de identidad Nº 16.362.212, contra la entidad de trabajo antes mencionada.

Ahora bien, este Juzgado observa que en el caso in commento que el objeto de la presente demanda va dirigido a enervar lo efectos de la P.A., alegando que la referida Inspectoría, a su decir, incurrió en los siguientes vicios: i) derecho a la defensa y debido proceso, ii) falso supuesto de hecho y de derecho, iii) incongruencia y principio exhaustividad y iv) silencio de pruebas

Asimismo, se observa que tanto la representación judicial de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Ribas, S.M., Revenga, Tovar y B.d.e.A., como la Procuraduría General de la República, no comparecieron a la audiencia de juicio, ni presentaron copia certificada del expediente administrativo.

Ahora bien, cabe destacar que sólo corre inserto en autos los siguientes documentos:

.- Marcado como anexo “02”, copia simple con recibido en original de oficio dirigido a la sociedad mercantil Industrias Unicon, C.A. de fecha 02 de junio de 2014, emanado de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Ribas, S.M., Revenga, Tovar y B.d.e.A., mediante el cual le notifica del Auto dictado esa misma fecha (folios 25 al 31).

.- Marcado como anexo “03”, copia simple de Acta de Ejecución de Reenganche / Restitución levantada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Ribas, S.M., Revenga, Tovar y B.d.e.A. en fecha 02 de junio de 2016 (folios 32 y 33).

.- Marcado como anexo “04”, original de escrito de promoción de pruebas con recibido en original de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Ribas, S.M., Revenga, Tovar y B.d.e.A. de fecha 05 de junio de 2014, presentado por los abogados C.A.L.D. y H.J.A.V., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 75.216 y 102.268, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la empresa Industrias Unicon, C.A. (folios 34 al 43).

.- Marcado como anexo “05”, original de escrito de conclusiones preliminares con recibido en original de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Ribas, S.M., Revenga, Tovar y B.d.e.A. de fecha 16 de junio de 2014, presentado por los abogados C.A.L.D. y H.J.A.V., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 75.216 y 102.268, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la empresa Industrias Unicon, C.A. (folios 44 al 59).

.- Marcado como anexo “06”, original con recibido en original de oficio dirigido a la sociedad mercantil Industrias Unicon, C.A. de fecha 18 de marzo de 2015, emanado de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Ribas, S.M., Revenga, Tovar y B.d.e.A., mediante el cual le notifica de la P.A. Nº 160-2014 de esa misma fecha (folios 60 al 73).

.- Marcado como anexo “07”, copia simple de diligencia de cumplimiento de voluntario con recibido en original de fecha 23 de marzo de 2015 de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Ribas, S.M., Revenga, Tovar y B.d.e.A., suscrita por el abogado H.J.A.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.268, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa Industrias Unicon, C.A. (folios 74 y 72).

.- Marcado como anexo “08”, copia simple de escrito de cumplimiento de voluntario con recibido en original de fecha 25 de marzo de 2015 de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Ribas, S.M., Revenga, Tovar y B.d.e.A., suscrito por el ciudadano N.A.E.F., titular de la cédula de identidad Nº 20.266.843, asistido por la abogada L.A.S.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.236, por el abogado H.J.A.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.268, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa Industrias Unicon, C.A. (folios 76 y 77).

.- Marcado como anexo “09”, original de escrito solicitando cierre y archivo del expediente con recibido en original de fecha 24 de abril de 2015 de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Ribas, S.M., Revenga, Tovar y B.d.e.A., suscrita por el abogado H.J.A.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.268, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa Industrias Unicon, C.A. (folios 78 y 79).

.- Marcado como anexo “10”, original de auto de fecha 04 de mayo de 2015, dictado por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Ribas, S.M., Revenga, Tovar y B.d.e.A. el cual certificó el cumplimiento efectivo de la orden de reenganche emitida mediante P.A. Nº 170- 2014 de fecha 05 de diciembre de 2014 (folios 80 y 81).

.- Marcado como anexo “11”, original de diligencia con recibido en original de fecha 17 de junio de 2015, de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Ribas, S.M., Revenga, Tovar y B.d.e.A., suscrita por el abogado H.J.A.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.268, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa Industrias Unicon, C.A. (folios 82 y 83).

Así las cosas, este Juzgado aprecia que si bien la parte recurrente consignó los documentos antes señalados, no obstante este Órgano Jurisdiccional considera necesario REQUERIR nuevamente a la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Ribas, S.M., Revenga, Tovar y B.d.e.A., copia certificada del expediente administrativo Nº 037-2014-01-00510, relacionado con la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano N.A.E.F. contra la entidad de trabajo Industrias Unicon, C.A.

Sin embargo, se evidencia que la Inspectoría recurrida no remitió en la oportunidad solicitada por este Juzgado, el expediente administrativo relacionado al caso de autos.

Ahora bien, estando en el lapso para dictar sentencia es necesario el expediente administrativo para poder verificar el procedimiento instruido en vía administrativa, así como las circunstancias fácticas y fundamentos jurídicos aplicados, que aportarían a esta Alzada elementos de convicción, que la llevarían a comprender tanto los argumentos planteados por la parte demandante.

Sobre el particular, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 1257 de fecha 12 de julio de 2007, caso Echo Chemical 2000, C.A., en torno al valor probatorio del expediente administrativo en los juicios contencioso administrativos de nulidad, precisó que el expediente administrativo constituye el conjunto ordenado de todas las actuaciones realizadas en el curso del procedimiento administrativo y que han de servir de sustento a éste, es decir, el expediente administrativo viene a constituir la materialización formal del procedimiento.

Así, con relación a la importancia del expediente administrativo dentro del proceso contencioso administrativo de anulación, la precitada Sala señaló que:

“(…) en la práctica judicial todo Tribunal contencioso administrativo, particularmente cuando se está en presencia de un recurso de nulidad ejercido contra un acto de efectos particulares, solicita los antecedentes administrativos del caso, conformados por el expediente administrativo que se formó a tal efecto, ya que éste constituye un elemento de importancia cardinal para la resolución de la controversia y una carga procesal para la Administración acreditarlo en juicio, puesto que ‘… sólo a (…) [la Administración] le corresponde la carga de incorporar al proceso los antecedentes administrativos; su no remisión constituye una grave omisión que pudiera obrar en contra de la Administración y crear una presunción favorable a la pretensión de la parte accionante’ (Vid. Sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia Nº 692, de fecha 21 de mayo de 2002).

En tal virtud, visto el carácter de prueba judicial que comporta el expediente administrativo dentro del proceso contencioso administrativo de anulación, el cual se erige como requisito fundamental para la búsqueda de la verdad material, el mismo constituye una prueba de importancia medular para que el Juez contencioso administrativo pueda formarse una acertada convicción sobre los hechos y garantice que el proceso sirva como un instrumento para la realización de la justicia, como lo dispone el artículo 257 del Texto Constitucional (vid. sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia Nº 1257 de fecha 12 de julio de 2007).

Siendo ello así y visto que para la resolución de la presente demanda y a los fines de determinar si la P.A. se encuentra ajustada a derecho, resulta indispensable verificar la existencia del expediente administrativo que debió instruir la Inspectoría de Trabajo de los Municipios Ribas, S.M., Revenga, Tovar y B.d.e.A., a los efectos que declaró Con Lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano N.A.E.F., titular de la cédula de identidad Nº 16.362.212, contra la sociedad mercantil Industrias Unicon, C.A., en el cual se evidencie la sustanciación de un debido proceso y derecho a la defensa, conforme a las garantías constitucionales previstas en el artículo 49 de la Constitución Nacional.

En ese sentido, para que este Órgano Jurisdiccional pueda emitir un pronunciamiento ajustado a derecho y en aras de garantizar la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud, de los principios de transparencia, responsabilidad, economía procesal e inmediatez para decidir, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, estima necesario a los fines de dictar sentencia definitiva, que la Inspectoría de Trabajo de los Municipios Ribas, S.M., Revenga, Tovar y B.d.e.A., REMITA copia certificada del expediente administrativo Nº 037-2014-01-00510, relacionado con la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano N.A.E.F. contra la entidad de trabajo Industrias Unicon, C.A.

En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional ORDENA, notificar a Inspectoría de Trabajo de los Municipios Ribas, S.M., Revenga, Tovar y B.d.e.A., del contenido del presente auto para mejor proveer, a los fines de que remita a este Juzgado la documentación antes señalada, concediéndoles por tanto un lapso de diez (10) días de despacho, a partir de la notificación del presente auto de los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa.

Asimismo, notifíquese del presente auto al tercero interesado y a la parte recurrente. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado, déjese copia certificada del presente auto para mejor proveer.

LA JUEZA,

ABG. M.C.

EL SECRETARIO,

ABG. C.G.

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