Decisión nº Sent.Int.N°75-2016. de Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 11 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2016
EmisorJuzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario
PonenteGabriel Fernández Rodríguez
ProcedimientoAdmisión De Recurso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 11 de Octubre de 2016.

206º y 157º

ASUNTO: AP41-U-2016-000061.- SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº: 75/2016.-

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha once (11) de Abril de 2016, por los ciudadanos E.D., R.E.T. y M.A.M., titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.532.569, 15.504.270 y 16.891.865 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 21.057, 107.553 y 178.503 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente “INDUSTRIAS UNICON, C.A.”, anteriormente denominada C.A. CONDUVEN, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del hoy Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha seis (6) de Febrero de 1959, bajo el Nº 36, Tomo 4-A, quedando inscrita su última reforma del Documento Constitutivo Estatutario, en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha veintiocho (28) de Marzo de 2006, bajo el Nº 39, Tomo 38-A-Pro., e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-00007702-9, contra la Resolución (Sumario Administrativo) Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DSA-R-2015-214 de fecha primero (01) de Diciembre de 2015, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), conjuntamente con la División de Sumario Administrativo adscrita a dicha Gerencia, la cual procedió a confirmar parcialmente la objeción fiscal formulada a la contribuyente en el Acta de Reparo Nº SNAT/INTI/GRTICE/RC/DFMHAC/2014/ISLR/0050-05-0006 de fecha veintisiete (27) de Enero de 2015, levantada por el funcionario A.R.B.V., bajo la supervisión del ciudadano M.E.R.M., titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.862.948 y 13.456.416 respectivamente, actuando en su carácter de funcionarios adscritos a la División de Fiscalización de Minas, Hidrocarburos y Actividades Conexas de la mencionada Gerencia, ordenando emitir Planillas de Liquidación por montos de Bs. 14.806.409,31 (Impuesto Sobre la Renta), Bs. 23.351.229,64 (Multa) y Bs. 6.470.736,48 (Intereses Moratorios), para el ejercicio fiscal coincidente con el año civil de 2013.

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 266, 267, 268, 269 y 273, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, a saber se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Admite dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 274 y siguientes del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1º) día de Despacho siguiente a que se tenga por notificado de la presente decisión el ciudadano Procurador General de la República, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

Notifíquese al ciudadano Procurador General de la República de conformidad con lo previsto en el artículo 100 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese Boleta de Notificación.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes de Octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-

El Juez,

G.Á.F.R..

La Secretaria,

Dorelys Dayarí B.M..

GAFR/ddbm/mvs.-

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