Decisión nº DP31-S-2007-000238 de Tribunal Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo La Victoria de Aragua, de 14 de Julio de 2008

Fecha de Resolución14 de Julio de 2008
EmisorTribunal Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo La Victoria
PonenteViviana Parra
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, catorce (14) de julio de 2008.

198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: DP31-S-2007-000238

PARTE OFERENTE: INDUSTRIAS UNICON, C.A.

APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: D.A.B.P.

PARTE OFERIDA: R.N.R.S.

APODERADO DE LA PARTE OFERIDA: A.M., Inpreabogado No. 53.120.

MOTIVO: OFERTA REAL

En el día de hoy, catorce (14) de julio de 2008, día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA CONCILIATORIA en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte OFERENTE, el ciudadano abogado D.B., Inpreabogado No. 117.565, por la parte OFERIDA compareció el ciudadano R.N.R.S., titular de la cédula de identidad No. 12.810.739 y la ciudadana abogada A.M., Inpreabogado No. 53.120. En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendiente y evitar un futuro litigio. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: A los únicos efectos de esta transacción, se denominará a la empresa Industrias Unicon, C.A., como EL OFERENTE y al ciudadano R.N.R.S. como EL OFERIDO. SEGUNDA: Las partes están expresamente de acuerdo en que la relación laboral que los vinculó duró desde el 13 de noviembre de 1995 hasta el 14 de marzo de 2007, fecha esta última en que quedó extinguido el vínculo debido a causas ajenas a la voluntad de las partes. Con relación a esto último, ambas partes declaran que en fecha 30 de junio de 2006, EL OFERIDO dejó de asistir a trabajar en las instalaciones de EL OFERENTE motivado a que había sido objeto de una detención policial; y por lo tanto, de conformidad con lo establecido en la cláusula 46 del Convenio Colectivo de Trabajo de las Empresa “Industrias Unicon, C.A.” y “Condusid, C.A.”, EL OFERENTE procedió a dar por terminada la relación laboral. TERCERA: Las partes son contestes al declarar que, en virtud de los hechos reseñados en la cláusula anterior, EL OFERENTE procedió a realizar los respectivos cálculos para pagarle lo que por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales le correspondía a EL OFERIDO, es decir, prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, y preaviso de ley; pero toda vez que EL OFERIDO no pudo ser localizado en su domicilio, EL OFERENTE consignó en fecha 12 de abril de 2007 la presente oferta real ante los Tribunales del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Aragua con sede en La Victoria. Posteriormente, EL OFERIDO se hizo parte en el presente procedimiento, como se desprende de los autos que conforman este expediente judicial. CUARTA: EL OFERENTE declara que cometió un error material involuntario al señalar, en el escrito de Oferta Real presentado ante este Circuito Judicial el 12 de abril de 2007, que se estaba cancelando la indemnización por despido injustificado, toda vez que de conformidad con la cláusula 46 del Convenio Colectivo de Trabajo de las Empresa “Industrias Unicon, C.A.” y “Condusid, C.A.”, en el presente caso lo procedente es cancelar la liquidación por despido justificado, como de hecho se hizo, y así expresamente lo reconoce y acepta EL OFERIDO. Así pues, EL OFERIDO declara que ha estudiado pormenorizadamente los montos utilizados por EL OFERENTE para realizar el cálculo de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales, no encontrando ninguna objeción que hacer al respecto, por lo tanto en vista la oferta real presentada por EL OFERENTE, en este acto EL OFERIDO acepta libre de todo apremio y constreñimiento el pago de la cantidad de ONCE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 11.158.799,12), que equivale a la cantidad de ONCE MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs.F. 11.158,80), y éste expresamente declara que considera completamente satisfecha su pretensión y desiste en este acto del ejercicio de cualquier acción e instauración de cualquier reclamo que por cobro de prestaciones sociales, diferencia de prestaciones sociales y/o cualquier otro beneficio de carácter laboral pudieran pretenderse por el termino de la relación laboral que vinculó a las partes. QUINTA: Pese a lo anterior, y aún y cuando las partes reconocen y consideran que EL OFERENTE no adeuda cantidad alguna por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, que incluyen, preaviso de ley, saldo de prestación de antigüedad abonados, prestación de antigüedad, intereses, vacaciones y utilidades, además de haber cumplido con creces con todas y cada una de sus obligaciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y la Convención Colectiva de Trabajo, a título de equidad y en reconocimiento de la trayectoria profesional que tuvo el señor R.N.R.S. en EL OFERENTE, éste ofrece en este acto a EL OFERIDO una bonificación especial y única por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F. 2.000,00), con lo cual, no sólo se cumpliría con la finalidad moral y ética que se persigue, sino que, por acto reflejo y por vía de consecuencia se evitarían los costos, costas, honorarios profesionales, daños y perjuicios que pudieran producirse con la continuación del presente (o de otro) proceso judicial y considerando que con dicha cantidad quedaría total y absolutamente saldada todo tipo de aspiración basada en pretensiones de cualquier índole que pudieren devenir de la terminación de la relación laboral que vinculó a ambas partes, ya sea civil, laboral, penal, objetiva, material, lucro cesante, moral, etc. SEXTA: EL OFERIDO declara recibir en este acto la cantidad total de DOS MIL BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F. 2.000,00), mediante un (1) cheque de gerencia señalado con el número 00146857, librado contra el Banco Provincial en fecha 25 de junio de 2008, a nombre de Rivas S. R.N., cuya copia simples se consigna en este acto en el presente expediente, y que corresponde a la bonificación especial y única que fue establecida y aceptada en la cláusula quinta de la presente transacción. SEPTIMA: Ahora bien, ambas partes declaran que EL OFERENTE fue notificado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Menores y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, de la existencia de un juicio de divorcio que sigue la ciudadana Hedaing M.H.M. en contra de EL OFERIDO, en el cual fue acordada, en fecha 31 de mayo de 2005, una medida preventiva de retención del cincuenta por ciento (50%) sobre las prestaciones sociales de este último. Igualmente, mediante oficio número 920 del 09 de mayo de 2008 emanado del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Menores y Bancario del la Circunscripción Judicial del Estado Aragua se le participó nuevamente a EL OFERENTE de la orden de mantener la medida de embargo preventivo sobre el cincuenta por ciento (50%) sobre las prestaciones sociales de EL OFERIDO. En consecuencia, cumpliendo con lo ordenado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Menores y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, EL OFERIDO procede a solicitar al Tribunal que le haga entrega del cincuenta por ciento (50%) del monto ofertado por EL OFERENTE, incluyendo la bonificación especial y única indicada ut supra de la siguiente manera: EL OFERIDO recibirá la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs.F. 4.579,40) más los respectivos intereses bancarios, del monto depositado en la cuenta de ahorro número 0007-0087-89-0010005312 del Banco Banfoandes, más la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F. 2.000,00) del cheque de gerencia indicado en la cláusula sexta de la presente transacción judicial, ya que éste último se encuentra a nombre de EL OFERIDO y no puede ser cobrado por la ciudadana Hedaing M.H.M., lo cual arroja un total de SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs.F. 6.579,40) más los respectivos intereses bancarios, que representa el cincuenta por ciento (50%) sobre el monto total de las prestaciones sociales de EL OFERIDO incluyendo la bonificación especial y única citada ut supra; quedando así en la cuenta de ahorro número 0007-0087-89-0010005312 del Banco Banfoandes con un saldo de SEIS MIL QUINIETOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs.F. 6.579,40) más los respectivos intereses bancarios a favor de la ciudadana Hedaing M.H.M.. OCTAVA: Visto lo anterior, EL OFERIDO solicita respetuosamente que este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, se sirva oficiar al Banco Banfoandes a los fines de que le haga entrega de la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs.F. 4.579,40) más los respectivos intereses bancarios, del monto total depositado en la cuenta de ahorro número 0007-0087-89-0010005312 de esa misma entidad bancaria. NOVENA: Las partes que suscriben este documento han analizado con extremo cuidado los derechos implicados en la presente transacción o acuerdo, los cuales, en su plena y absoluta integridad se respetan, de manera que ninguno de ellos aparezca limitado o menoscabado, ya que, como se colige de los términos contenidos en este documento, los acuerdos de las partes no versan sobre los derechos que las leyes, los reglamentos, los decretos presidenciales, las resoluciones ministeriales, el contrato de trabajo o los acuerdos individuales o colectivos complementarios consagran, a favor de EL OFERIDO; sino que, en cambio, sólo se contraen a los elementos fácticos de la relación laboral, frente a los que cada una de las partes ha contribuido a precisar de la manera más objetiva posible, acordándose estrictamente en aquellos cuya precisión fuere discutible, justamente para evitar la trascendencia en disputas administrativas o judiciales de aquellas diferencias, en cuyo avenimiento, a todo evento, tanto EL OFERENTE como EL OFERIDO, han logrado soportar con los registros de la empresa y con otros documentos adicionales. Dentro de esos derechos reconocidos y admitidos por las partes como irrenunciables, están determinados: la prestación de antigüedad de acuerdo con lo establecido en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y la Convención Colectiva vigente; los intereses sobre prestaciones sociales; las vacaciones o su fracción y bono vacacional o su fracción que estuvieren pendientes de conformidad con la Convención Colectiva y Ley Orgánica del Trabajo; la participación en los beneficios de fin de año (utilidades) o su fracción de conformidad con la Convención Colectiva y Ley Orgánica del Trabajo; y demás derechos laborales reconocidos por la Ley de la materia como irrenunciables que pudieran adeudársele para el momento de la finalización de la relación laboral, por la totalidad del tiempo de servicios prestados por EL OFERIDO para EL OFERENTE, hasta el termino de la relación laboral por causas no imputables a las partes. DECIMA: EL OFERIDO a través del presente documento ha manifestado expresamente que la relación laboral que lo vinculaba con EL OFERENTE se ha extinguido por causas no imputables a las partes; por tal motivo las partes han acordado avenirse en sus diferencias por vía de esta transacción, de modo que la declaración de voluntad que ambas efectúan en este acto, está sostenida en el manifiesto interés jurídico de conciliar, para resolver las discrepancias que pudieran existir en cuanto a los hechos y al monto que le pudiera corresponder a EL OFERIDO, por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales derivadas de la relación de trabajo que la vinculó con EL OFERENTE, no en cuanto a los derechos que le consagra la ley, los cuales han sido respetados íntegramente, sino los hechos constitutivos de la relación evitando la posible instauración de un procedimiento, juicio o reclamo y sus consecuencias, entre ellas, el pago de honorarios profesionales de abogados, los costos y costas procesales, los eventuales daños y perjuicios que pudieran ocasionarse, así como cualquier otro efecto, por lo cual, la causa lícita que soporta la validez de este acuerdo consiste en el interés recíproco que tienen las partes de liberarse mutuamente de cualquier obligación que verse sobre todos y cada uno de los derechos y/o conceptos aquí transigidos, a partir de la presente fecha. DECIMA PRIMERA: EL OFERIDO declara espontáneamente que como consecuencia de la firma del presente acuerdo y el recibo de las sumas de dinero señaladas anteriormente, queda cancelado cualquier beneficio de índole laboral que pudiera adeudársele derivados de la Ley Orgánica del Trabajo, del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, del Convenio Colectivo de Trabajo vigente, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (derogada y vigente) y demás normativas sociales, no quedando nada más que reclamarse mutuamente por los conceptos referidos. De igual forma manifiesta no tener nada más que reclamar a la mencionada empresa ni a sus representantes, comprendidos entre estos los definidos en los artículos 49, 50 y 51 de la Ley Orgánica del Trabajo, como por ningún otro concepto laboral con motivo de la relación de trabajo que vinculó a las partes, otorgándosele en consecuencia un finiquito total y definitivo. DECIMA SEGUNDA: Por su parte, EL OFERIDO, renuncia a toda acción o reclamación laboral, civil, penal, pecuniaria o de cualquier otra naturaleza en contra de EL OFERENTE y en contra de las personas señaladas en el numeral anterior como representantes, y declara que nada se le adeuda ni por los conceptos aquí transados ni por ningún otro concepto, derecho o beneficio derivado o no (directa o indirectamente) de la relación de trabajo, que no haya sido determinado expresamente con anterioridad, ya que la intención de las partes con el presente acuerdo es excluir toda posibilidad de que pueda plantearse en el futuro alguna reclamación administrativa, judicial o extrajudicial que tenga su origen en la relación de trabajo que los vinculo, sea cual fuere su causa, en tal sentido, EL OFERIDO se obliga a no intentar en el futuro cualquier tipo de acción judicial o administrativa relacionada con la causa y objeto aquí transigidos, y de igual forma se compromete en desistir de cualquier tipo de acción judicial (laboral, civil, penal y/o pecuniaria) y/o administrativa que ya hubiese intentado en contra de EL OFERENTE o en contra de cualquiera de los representantes de la misma ya mencionados. DECIMA TERCERA: Las partes declaran que cada una de ellas asumirá íntegramente los costos, honorarios profesionales de sus abogados y demás gastos en que se haya incurrido con ocasión de este procedimiento, la presente transacción y así como los que se pudiera derivar de él o de ella. DECIMA CUARTA: Como consecuencia de lo precedentemente expuesto las partes convienen en darle al presente acuerdo el valor de cosa juzgada, por lo que, solicitan en forma conjunta a este honorable Despacho se sirva homologarlo. DECIMA QUINTA: EL OFERENTE solicita al Tribunal se sirva expedir dos (02) juegos de copias certificadas del escrito de oferta real, del auto de admisión, del presente acuerdo y la homologación que imparta este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución. Igualmente las partes le solicitamos al Tribunal que en este acto imparta la respectiva homologación a la presente transacción laboral, en virtud que la misma no menoscaba los derechos laborales del trabajador, dando por terminado el presente juicio, y solicitan que ordene el cierre y archivo del expediente.

Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN LABORAL, por lo que este Juzgado lo tiene como sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA, acuerda lo solicitado y en consecuencia ordena, en primero lugar, librar oficio correspondiente al Gerente del Banco Banfoandes para que se sirva debitar de la cuenta de ahorro número 0007-0087-89-0010005312 la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs.F. 4.579,40) más los respectivos intereses bancarios por medio de un cheque de gerencia a nombre del ciudadano R.N.R.S., identificado con la cédula de identidad número 12.810.739; en segundo lugar, se ordena librar un oficio al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Menores y Bancario del la Circunscripción Judicial del Estado Aragua a los efectos de participarle a dicho Juzgado que en el Banco Banfoandes, específicamente en la cuenta de ahorro número 0007-0087-89-0010005312, se encuentra disponible a favor de la ciudadana Hedaing M.H.M. la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs.F. 6.579,40), más los respectivos intereses bancarios, cifra que corresponde al cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales del ciudadano R.N.R.S.; en tercer lugar, se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido y aceptando el mismo. Dándose por cerrado el acto a las once y cincuenta y cinco (11:55 a.m) del día de hoy, catorce (14) de julio de 2008. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:

LA JUEZA,

V.E.P.S.

APODERADO DE LA PARTE OFERIDA

APODERADO DE LA PARTE OFERENTE.

LA SECRETARIA,

ABG. L.M.

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