Decisión de Juzgado Primero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 8 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Primero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteJosé Gonzalez
ProcedimientoIndemnizacion Por Enfermedad Ocupacional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, ocho (08) de mayo de dos mil trece (2013)

203º y 154º

N° DE EXPEDIENTE: DP21-L-2013-000871

PARTE ACTORA: A.A.P.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: J.A.M.V., J.G.L. y G.M.

PARTE DEMANDADA: C.A., INDUSTRIAS VENEZOLANAS ELECTRO-TECNICA (CAIVET) y B.C.S.B.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: J.M.V., P.L., I.B.C., L.T., C.A.L.D., D.A.B., S.N.M., H.J. ANTOLINEZ, YLI K.C., E.H., J.A.B. DOALLO, HEBERLY BRIGGITH CARROZ RONDÓN, G.C. MARCHAN Y D.L.M.

MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL

Hoy, miércoles ocho (08) de mayo de dos mil trece (2013), día y hora fijados para que tenga lugar el pago del acuerdo alcanzado por las partes y que consta en auto de fecha treinta (30) de abril de dos mil trece (2013) a través del presente escrito transaccional, comparecen ante este despacho el ciudadano A.A.P., titular de la cédula de identidad No. 10.383.778, en su condición de parte actora, debidamente asistido por el abogado J.G.L., inscrito en el IPSA bajo el No. 49.908, y las abogadas S.A.N. y HEBERLY BRIGGITH CARROZ, inscritas en el IPSA bajo los Nos. 115.600 y 199.131 respectivamente, quienes actúan como apoderadas judiciales de la parte demandada C.A. INDUSTRIAS VENEZOLANAS ELECTRO-TECNICA (CAIVET) y B.S., identificadas en autos. En este estado el Tribunal deja expresa constancia a través de la presente acta que las partes de mutuo y común acuerdo han convenido en celebrar, como en efecto celebran, la presente transacción judicial en los siguientes términos:

PRIMERA

A los únicos efectos de esta transacción, se denominará al señor A.A.P. como EL DEMANDANTE y a la empresa C.A. INDUSTRIAS VENEZOLANAS ELECTRO-TECNICA (CAIVET) como LA DEMANDADA.

SEGUNDA

En el caso de marras tenemos, que en la oportunidad de promover pruebas, la representación judicial de la parte co-demandada opuso como defensa previa al conocimiento del fondo, la falta de cualidad pasiva de la ciudadana B.C.S.B., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.255.275, punto determinante en los elementos sobre los cuales debe recaer esta transacción y su homologación. En este sentido, tanto EL DEMANDANTE como LA DEMANDADA y la ciudadana B.C.S.B. declaran expresamente, que esta última solo ocupa el cargo de Gerente de Relaciones Industriales en LA DEMANDADA, por tanto, no ostenta la cualidad de dueña, principal o director en la mencionada empresa, por lo cual, desde ningún punto de vista puede atribuírsele responsabilidad alguna derivada de la relación laboral que exista –o hubiese existido- entre LA DEMANDADA y sus trabajadores, mucho menos la prevista en el artículo 1.191 del Código Civil; en consecuencia, EL DEMANDANTE reconoce y acepta plenamente la falta de cualidad pasiva de la ciudadana B.C.S.B., y en consecuencia, EL DEMANDANTE de manera espontánea y unilateral desiste de cualquier tipo de acción –directa, indirecta, inmediata, mediata y/o futura- en contra de la misma con ocasión a la relación laboral que lo vinculó con LA DEMANDADA, por lo cual, ambas partes le solicitamos a este d.T. se sirva dejar constancia de ello al momento de homologar la presente transacción. Siendo así las cosas, quedan como únicos sujetos en la presente litis, el ciudadano A.A.P., identificado en este acto como EL DEMANDANTE y la sociedad mercantil C.A. INDUSTRIAS VENEZOLANAS ELECTRO-TECNICA (CAIVET), identificada como LA DEMANDADA.

TERCERA

EL DEMANDANTE declara expresamente, y así lo acepta LA DEMANDADA, haber prestado sus servicios para esta última desde el 18 de octubre de 2.004 hasta el 23 de septiembre de 2009, desempañando como último cargo el de “Operador de Máquina II”.

CUARTA

Las partes declaran que el presente proceso fue iniciado por EL DEMANDANTE en fecha 05 de marzo de 2013 a los fines de reclamar de LA DEMANDADA el pago de las indemnizaciones por enfermedad ocupacional previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Daño Material y Daño Moral de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y el Código Civil, que en su decir éste padece con ocasión de las labores que realizaba en la sede de LA DEMANDADA, que le produjo las siguientes enfermedades a) Hernia Discal Extruida L5-S1, b) Síndrome de receso lateral L4-L5, L5-S1 derecho, c) Síndrome de espalda fallida y d) Espóndilo artrosis, esto último como degeneración de las vértebras; así como el pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales que le correspondían por la prestación de sus servicios a favor de LA DEMANDADA de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, el Convenio Colectivo de Trabajo vigente, la indexación o corrección monetaria y los intereses moratorios. QUINTA: EL DEMANDANTE expresamente declara, y así lo acepta LA DEMANDADA, i) que su último salario integral diario no era equivalente a SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 78,67), siendo su verdadero y último salario integral diario la cantidad de SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 76,63); ii) de igual manera EL DEMANDANTE reconoce que el último y verdadero salario normal devengado fue la cantidad de CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE (Bs. 53,57); iii) que LA DEMANDADA no le adeuda cantidad alguna por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo, ya que todo fue pagado durante la relación laboral y al culminar la misma, iv) que la relación de trabajo finalizó por causas ajenas a la voluntad de las partes, en consecuencia a EL DEMANDANTE no le corresponde el pago de la cláusula Nº 31 del Convenio Colectivo denominada “Trabajadores Discapacitados”; v) que en caso que EL DEMANDANTE considere que existe alguna diferencia en el pago de los beneficios derivados de la relación laboral, reconoce que tales derechos estarían prescritos, de conformidad con el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para la fecha en que finalizó la relación laboral y vi) que la a) Hernia Discal Extruida L5-S1, b) Síndrome de receso lateral L4-L5, L5-S1 derecho, c) Síndrome de espalda fallida y d) Espóndilo artrosis, esto último como degeneración de las vértebras, no es consecuencia de las actividades que realizaba para LA DEMANDADA, y en consecuencia LA DEMANDADA no tiene responsabilidad alguna, ni laboral, ni civil, ni penal, por las referidas enfermedades comunes o cualquier otro tipo de enfermedad músculo esquelética y/o patología que guarde relación directa o indirecta con éstas, en virtud de cumplir con todas las normas de seguridad y salud laboral previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (derogada y vigente); el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y demás normativa legal aplicable. SEXTA: Ahora bien, pese a las circunstancias en que se produjeron o generaron las enfermedades antes indicadas, y aún y cuando las partes reconocen y consideran que LA DEMANDADA no tiene responsabilidad alguna para ninguno de los tipos de daños demandados, pues no es responsable de condición insegura alguna, además de haber cumplido con creces con todas y cada una de sus obligaciones tanto de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, (derogada y vigente), el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y demás normativa legal aplicable, y dado que sin estar legalmente obligada prestó oportuna y debidamente la asistencia médica, económica y social necesaria para EL DEMANDANTE, a título de equidad y por razones humanitarias, ésta le ofrece en este acto la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 110.000,00), cantidad que deviene de los siguientes conceptos: 1.- Por concepto de indemnización prevista en el articulo 130, numeral tercero, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la empresa no hace ningún ofrecimiento en virtud de no ser responsable de condición insegura alguna, ya que LA DEMANDADA cumple con creces con todas y cada una de sus obligaciones derivadas de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y demás normativas aplicables, por lo cual EL DEMANDANTE no sería objeto de las indemnizaciones establecidas en la Ley y que fueron exigidas en su libelo de demanda, 2.- Por concepto de Daño Material, se procede a pagar en este acto la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 60.000,00), cantidad que cubre y satisface con creses los gastos sufragados por EL DEMANDANTE. y 3.- Por Concepto de Daño Moral estipulados en los artículos 1.185 y 1.196 del Código Civil procedo a pagar la cantidad equivalente a CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 50.000,00), cantidad con lo cual, no sólo se cumpliría con la finalidad moral y ética que se persigue, sino que, por acto reflejo y por vía de consecuencia se evitarían los costos, costas, honorarios profesionales, daños y perjuicios que pudieran producirse con la continuación del presente (o de otro) proceso judicial y considerando que con dicha cantidad quedaría total y absolutamente saldada todo tipo de aspiración basada en pretensiones de cualquier índole que pudieren devenir de las enfermedades comunes mencionadas, ya sea civil, laboral, penal, objetiva, material, lucro cesante o moral, ya que LA DEMANDADA cumple cabalmente con las obligaciones pertinentes, y así lo declaran las partes; y cantidad que además comprende cualquiera de las indemnizaciones previstas en la derogada Ley Orgánica del Trabajo y Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores vigente; el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (derogada y vigente), Código Civil vigente y demás leyes aplicables al caso, así como el pago de la indexación o corrección monetaria y los intereses moratorios, aun cuando las partes reconocen la inexistencia de hecho ilícito alguno. SEPTIMA: Vistos los ofrecimientos hechos por LA DEMANDADA, en este acto EL DEMANDANTE, acepta el mismo de manera voluntaria, espontánea, libre de todo apremio y constreñimiento, y declara recibir a su completa satisfacción la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 110.000,00), los cuales se desglosan de la siguiente manera, a saber a) la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 60.000,00) por concepto de Daño Material; y b) la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 50.000,00) por concepto de Daño Moral; y expresamente declara que considera completamente satisfecha su pretensión y dimite en este acto del ejercicio de cualquier acción e instauración de cualquier reclamo que por el cobro de la prestaciones sociales, demás beneficios laborales e indemnización de daños y/o indemnizaciones laborales, civiles, materiales (emergentes), objetivos, moral (subjetivo), lucro cesante, y penales pudieran pretenderse por la a) Hernia Discal Extruida L5-S1, b) Síndrome de receso lateral L4-L5, L5-S1 derecho, c) Síndrome de espalda fallida y d) Espóndilo artrosis, esto último como degeneración de las vértebras, y/o cualquier otra patología o enfermedad que esté asociada y/o guarde relación directa o indirecta con éstas. OCTAVA: Las partes que suscriben este documento han analizado con extremo cuidado los derechos implicados en la presente transacción o acuerdo, los cuales, en su plena y absoluta integridad se respetan, de manera que ninguno de ellos aparezca limitado o menoscabado, ya que, como se colige de los términos contenidos en este documento, los acuerdos de las partes no versan sobre los derechos que las leyes, los reglamentos, los decretos presidenciales, las resoluciones ministeriales, el contrato de trabajo o los acuerdos individuales o colectivos complementarios consagran, a favor de EL DEMANDANTE; sino que, en cambio, sólo se contraen a los elementos fácticos de las enfermedades que éste padece, frente a los que cada una de las partes ha contribuido a precisar de la manera más objetiva posible, acordándose estrictamente en aquellos cuya precisión fuere discutible, justamente para evitar la trascendencia en disputas administrativas o judiciales de aquellas diferencias, en cuyo avenimiento, a todo evento, tanto EL DEMANDANTE como LA DEMANDADA, han logrado soportar con recibos de pago e historias clínicas, registros médicos, pruebas e informes que cada uno tenía disponibles en sus respectivos archivos. NOVENA: EL DEMANDANTE declara recibir en este acto la cantidad total de CIENTO DIEZ MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 110.000,00), mediante dos (02) cheques identificados de la siguiente manera: i) cheque número 00249732, librado contra el Banco Provincial de fecha 02 de mayo de 2013, por la cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 90.000,00), a nombre de “A.A.P.”; y ii) cheque número 00249744, librado contra el Banco Provincial de fecha 02 de mayo de 2013, por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 20.000,00), a nombre de “JOSE GREGORIO LÓPEZ”; tal y como fue solicitado por el propio DEMANDANTE y autorizado por el Tribunal según consta en el acta de fecha 29 de abril de 2013. La suma antes detallada corresponde al pago total de la cantidad que fue ofertada y aceptada en las cláusulas 6º y 7º de la presente transacción, cuyas copias se anexas a la presente acta para que se tenga como parte integrante de la misma y sea debidamente agregada a los autos. DECIMA: EL DEMANDANTE declara espontáneamente que como consecuencia de la firma del presente acuerdo y el recibo de la suma de dinero señalada anteriormente, queda completamente pagado cualquier beneficio o indemnización concerniente a la a) Hernia Discal Extruida L5-S1, b) Síndrome de receso lateral L4-L5, L5-S1 derecho, c) Síndrome de espalda fallida y d) Espóndilo artrosis, esto último como degeneración de las vértebras, y/o cualquier otra patología o enfermedad que esté asociada y/o guarde relación directa o indirecta con éstas, así como a las prestaciones sociales y demás beneficios laborales resultantes de la relación laboral que vinculó a ambas partes, que éste hubiese podido pretender conforme a la derogada Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, del Convenio Colectivo de Trabajo vigente, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (derogada y vigente) y demás normativas sociales, no quedando nada más que reclamarse mutuamente por los conceptos referidos y por ningún otro que no hubiera sido expresamente señalado en la demanda y transacción. De igual forma manifiesta no tener nada más que reclamar a la mencionada empresa, ni a ninguna otra empresa que guarde relación directa, indirecta, asociada, relacionada, filial y/o matriz con ésta, ni a sus representantes, comprendidos entre estos los definidos en los artículos 49, 50 y 51 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo y 37 y 38 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, como por ningún otro concepto laboral con motivo de la relación de trabajo que vinculó a las partes y la a) Hernia Discal Extruida L5-S1, b) Síndrome de receso lateral L4-L5, L5-S1 derecho, c) Síndrome de espalda fallida y d) Espóndilo artrosis, esto último como degeneración de las vértebras, y/o cualquier otra patología o enfermedad que esté asociada y/o guarde relación directa o indirecta con éstas. DECIMA PRIMERA: Por su parte, EL DEMANDANTE, abdica a toda acción o reclamación laboral, civil, penal, pecuniaria o de cualquier otra naturaleza en contra de LA DEMANDADA y en contra de las personas señaladas en el numeral anterior como representantes, y declara que nada se le adeuda por los conceptos aquí transados, ya que la intención de las partes con el presente acuerdo es excluir toda posibilidad que pueda plantearse en el futuro (inmediato, mediato y a largo plazo) alguna reclamación administrativa, judicial o extrajudicial que tenga su origen en las enfermedades antes identificadas, sea cual fuere su causa, en tal sentido, EL DEMANDANTE se obliga a no intentar en el futuro cualquier tipo de acción judicial o administrativa relacionada con la causa y objeto aquí transigidos, y de igual forma se compromete en dimitir de cualquier tipo de acción judicial (laboral, civil, penal y/o pecuniaria) y/o administrativa que ya hubiese intentado en contra de LA DEMANDADA o en contra de cualquiera de los representantes de la misma ya mencionados. Como consecuencia de lo precedentemente expresado, EL DEMANDANTE declara voluntariamente que con la firma de la presente transacción, nada le queda a deber LA DEMANDADA por cualquier tipo de remuneración que pudiera estar pendiente, daños y perjuicios, exclusivamente sobre los conceptos aquí transados previstos en la Convención Colectiva, Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Reglamento de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial, Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, el Código Civil, el Código Penal, y en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con la relación jurídica que existió entre las partes y/o a) Hernia Discal Extruida L5-S1, b) Síndrome de receso lateral L4-L5, L5-S1 derecho, c) Síndrome de espalda fallida y d) Espóndilo artrosis, esto último como degeneración de las vértebras, y/o cualquier otra patología o enfermedades que estén asociadas y/o guarden relación directa o indirecta con éstas. Por su parte, EL DEMANDANTE conviene en que nada tiene que reclamarle a LA DEMANDADA con ocasión de las Prestaciones Sociales, demás Beneficios Laborales y enfermedades aquí demandadas y transigidas. DECIMA SEGUNDA: Las partes declaran que cada una de ellas asumirá íntegramente los costos, honorarios profesionales de sus abogados y demás gastos en que se haya incurrido con ocasión de este procedimiento, la presente transacción y así como los que se pudiera derivar de él o de ella. DÉCIMA TERCERA: LA DEMANDADA solicita al Tribunal se sirva expedir un (1) juego de copias certificadas i) del libelo de la demanda, ii) auto de admisión, y iii) de la presente acta. Igualmente las partes le solicitamos al Tribunal que ordene el cierre y archivo del expediente. Por cuanto los acuerdos contenidos en esta acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derechos y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por ultimo tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, en consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara y decide: PRIMERO: Se HOMOLOGA el desistimiento de la pretensión en contra de la ciudadana B.C.S.B., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.255.275, por carecer de cualidad pasiva para sostener el presente juicio. Así se establece. SEGUNDO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. TERCERO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. CUARTO: Se acuerda agregar a los autos copia fotostática de los cheques antes identificados, así como lo peticionado por la parte demandada que le sea expedido un (1) juego de copias certificadas i) del libelo de la demanda, ii) auto de admisión y iii) de la presente acta; y por último se ordena el cierre y archivo del presente expediente. ARCHIVESE.-

EL JUEZ

EL SECRETARIO

ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO

ABOG. JOSEFA MANTILLA

PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

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