Decisión de Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de Lara, de 3 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Cuarto del Municipio Iribarren
PonenteLuz María Villarroel
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, Tres (03) de Marzo de dos mil diez

199° y 151°

ASUNTO: KP02-F-2010-000046

Por recibida la presente demanda, désele entrada y anótese en los libros correspondientes: Vista y analizada la demanda por motivo de DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO intentada por los ciudadanos INEISMER FRANCHESKA CAMACARO CEGARRA Y J.Y.M.C., Cédulas de Identidad Nro. V-19.899.794 y V-17.854.782, respectivamente, cónyuges según acta de matrimonio inserta en los Libros de Registro de Matrimonios bajo el Nro.123, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia El Cuji del Municipio Iribarren del Estado Lara; debidamente asistidos por el Abogado C.G.R., abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 65.951, acta en que se lee que el matrimonio se celebró el once de Octubre del dos mil siete, es necesario advertirles a los presentantes que no es posible admitirla, por cuanto, para el momento de la interposición de la demanda, aún los presentantes, no tenían cinco (5) años de separados Y ASI SE DECIDE---------------------------------------------------------------------------------------

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la demanda intentada por los ciudadanos INEISMER FRANCHESKA CAMACARO CEGARRA Y J.Y.M.C., Cédulas de Identidad Nro. V-19.899.794 y V-17.854.782, respectivamente cónyuges según acta de matrimonio, debidamente asistidos por el Abogado C.G.R., por motivo de DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO---------------------------------------------------------------------------------------------

Regístrese y publíquese.----------------------------------------------------------------------------------

No hay condenatoria en costas por la naturaleza de lo aquí decidido.----------------------

Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los tres (03) días del mes de Marzo del 2.010.Años 199° y 151°---------------------

La Juez Temporal,

Abg. L.M.V.

La Secretaria,

Abg. N.C.Q.

En la misma fecha se registró y publicó siendo las 09:21 A.M. La Sec.

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