Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 25 de Julio de 2007

Fecha de Resolución25 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Camacaro
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

La presente causa se inicia mediante demanda recibida por distribución, suscrita y presentada por el ciudadano I.A.S.R., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.124.023, y de este domicilio, asistido por la abogada T.N.G.C., Inpreabogado Nº 113.821, mediante la cual solicita la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, expedidas por la Coordinación del Registro Civil del Municipio Bruzual y del Registro Principal ambos del Estado Yaracuy, extendida bajo el N° 81, ya que las mismas adolecen de error material, en el sentido que el primer nombre del solicitante fue asentado como YNES, siendo incorrecto, ya que el nombre correcto : INES; motivos por los cuales solicita la rectificación de su Partida de Nacimiento. Junto con el escrito libelar fueron consignados los siguientes documentos: 1) fotocopia de la Cédula de Identidad del solicitante; 2) copia certificada de la Partida de Nacimientos expedida por el Registro Civil del Municipio Bruzual, así como la expedida por el Registro Principal, ambos del Estado Yaracuy; y 3) y Acta de Matrimonio del mismo, las cuales corren insertas a los folios 3 al 6 ambos inclusive del expediente.

Admitida en forma Sumaria la presente solicitud en fecha 03 de Abril del año 2007, en virtud de que la misma encuadra de conformidad con lo previsto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, seguidamente se acordó la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy, conforme lo previsto en el Artículo 132 Ejusdem, la cual fue notificada como se evidencia al folio 12 del expediente; igualmente se oficio a la oficina de identificación y extranjería, Onidex-Caracas, solicitando los datos filiatorios del solicitante de autos, los cuales fueron recibidos en fecha 09 de J.d.a. en curso, en oficio N° 0501-1940-7272, como se evidencia al folio 14 del expediente .Igualmente al folio 11 del expediente, consta certificación de partida de bautismo, expedida por la Diócesis de San Felipe, Parroquia San J.d.C..

Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, el Tribunal lo hace en base a los siguientes razonamientos:

U N I C O

Al ser admitida la demanda se dio estricto cumplimiento con las formalidades exigidas por la Ley, especialmente con la notificación de la representante del Ministerio Público del Estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.

En este orden de ideas, observa el tribunal que de los recaudos consignados junto con el escrito libelar, los mismos se refieren a la copia certificada de la Partida de Nacimiento del solicitante, expedidas por ante el Registro Civil del Municipio Bruzual y el Registro Principal ambos del Estado Yaracuy, que constan a los folios 4 y 5 del expediente, extendida bajo el N° 81, para el año 1952, en donde se evidencia que fue identificado el solicitante de la manera siguiente “YNES”, que al ser concatenada dicha Partida de Nacimiento con la planilla de Datos filiatorios donde se identifica al solicitante como “INES”, de lo que se infiere que lo alegado por el actor en su solicitud se prueba con los documentos señalados, y en criterio de la que juzga es valorarlos como documentos públicos, por haber sido expedidos por funcionarios públicos que merecen fe, conforme lo establecido en los Artículos 1357 de Código Civil, y los mismos hacen plena fe con respecto a las partes como de terceros por no haber sido tachados de falsos de conformidad con el Artículo 1359 Ejusdem; Igualmente se le da valor de fidedigno conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, a la copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante, que consta al folio 07 del expediente por no haber sido impugnados y así se establece.

Observando la que sentencia que de la documentación aportada, como la emanada de la Parroquia San J.d.C., Diócesis de San Felipe estado Yaracuy, la cual constituye prueba supletoria y se prueba que la parte actora en dicho documento se identifica con el nombre de I.A.R..

Hecho el análisis que antecede, el tribunal se encuentra en capacidad de dictar su fallo. Observando que de las pruebas a.r.a.l. folios del (3) al (6) del expediente; las cuales fueron valoradas por el Tribunal, se evidencia lo alegado por el actor, por lo que la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento del ciudadano: I.A.S.R., debe prosperar y así queda establecido.

D E C I S I O N

En base a los razonamientos anteriores, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano; I.A.S.R., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.124.023, y de este domicilio, asistido por la abogada T.N.G.C., Inpreabogado Nº 113.821. En consecuencia corríjase la Partida de Nacimiento N°.81 extendida en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Bruzual y por ante el Registro Principal ambos del Estado Yaracuy, en el sentido que donde dice: “…que tiene por nombre: YNES ANTONIO…”, en adelante diga: ”… que tiene por nombre: INES ANTONIO…”, que es lo correcto. Igualmente corríjase el acta de matrimonio extendida bajo el Nº 13, del año 1975, del solicitante en el sentido de que en donde dice: “…para presenciar el matrimonio del Ciudadano: Y.A.S.R. ….” Diga en lo adelante “….para presenciar el matrimonio del Ciudadano: I.A.S.R. …”, de conformidad con lo establecido en el Segundo Aparte del Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria las copias fotostáticas certificadas necesarias de la presente decisión y con oficio remítanse a los organismos correspondientes, a los fines previstos en el primer aparte del Artículo 774 eiusdem, en concordancia con el 502 del Código Civil.

En virtud de que la presente sentencia no tiene apelación conforme lo preceptuado en el Artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, procédase a decretar su ejecución y se ordena el archivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy: en San Felipe, a los Veinticinco (25) días del mes de J.d.A. 2007. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación. Expediente N°. 6404.

La Jueza,

Abg°. M.d.L.C.d.A.,

La Secretaria,

Abg. K.M.L.R.

En ésta misma fecha y siendo las 3 y 25 p.m., se registró y publicó la anterior decisión, igualmente se libraron los oficios ordenados.

La Secretaria,

Abg. K.M.L.R..

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