Decisión de Juzgado Tercero del Municipio Maturín de Monagas, de 11 de Junio de 2009

Fecha de Resolución11 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Tercero del Municipio Maturín
PonenteOdielys Herde Marcano
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

República Bolivariana De Venezuela

Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. Y E.Z.D.L.C.J.D.E.M..-

Maturín, 11 de Junio de 2.009.-

199° y 150°

Solicitud N° 1016-09.-

Por recibida y vista la anterior solicitud de ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS intentado por la ciudadana I.E.A.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.899.186, y de este domicilio. Se le da entrada y el curso legal correspondiente. Hágase las anotaciones en el pertinentes en el respectivo Libro del Solicitudes bajo el Nª. 1016-09. en cuanto a la admisión o no de la presente solicitud, observa este Juzgado que la ciudadana I.E.A.G. en su escrito manifiesta que en fecha 12-04-2009 falleció ab-intestato la ciudadana L.R.G.G., quien había procreado seis (6) hijos, por nombre I.E., R.A., R.E., M.J.d.S., L.E. y C.E.A.G., estos dos últimos fallecidos, tal y como se evidencia de las actas de defunciones que corren inserta en autos a los folios 9 y 10 del presente expediente. De dichas actas de defunciones se desprenden que ambos ciudadanos durante el transcurso de sus vidas procrearon hijos, por su parte el ciudadanos L.E.A.G., al momento de su muerte dejo seis (6) hijos, y C.E.A.G., procreó tres (3) hijos, los cuales no fueron incluidos en la presente solicitud.

El Artículo 822 del Código Civil establece lo siguiente:

Al padre, a la madre y a todo ascendientes suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada.

El Artículo 953 del Código Civil es del tenor siguiente:

Queda sin efecto toda disposición testamentaria, si el favorecido por ella no ha sobrevivido al testador o es incapaz.

Sin embargo, los descendientes del heredero o legatario premuerto o incapaz participarán de la herencia o del legado en el caso de que la representación se hubiere admitido en su provecho, si se tratase de sucesión ab-intestato; a menos que el testador haya dispuesto otra cosa, o que se trate de legados de usufructo o de otro derecho personal por su naturaleza.

Del artículo 822 supra transcrito se desprende el derecho de los descendientes o hijos de suceder a los padres o ascendientes; y del artículo 953 del mismo código establece la posibilidad que los descendientes del heredero premuerto puedan participar en la herencia. En tal sentido y siendo que en la presente solicitud no fueron incluidos los descendientes de los ciudadanos L.E. y C.E.A.G., esta Sentenciadora en resguardo de los posibles derechos que puedan tener los ciudadanos L.D., L.C., L.C., J.E., M.D.L.A. Y DIEGO MANUEL ACOSTA MALAVÈ, en sus condiciones de descendiente del ciudadano L.E.A.G., y los ciudadanos NINOSKA DEL VALLE, JESUSS GUILLERMO y C.E.A.H., en sus caracteres de hijos de C.E.A.G., considera que la presente solicitud no debe ser admitida por cuanto, tal y como se dijo antes, al admitirse en las condiciones en que fue presentada se podría vulnerar los derechos de los descendientes antes mencionados. Y así se decide

En consecuencia de ello, este Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. Y E.Z.D.L.C.J.D.E.M., administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana I.E.A.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.899.186, y de este domicilio. Así se decide.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia debidamente certificada a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d.l.C.J.d.E.M.. En Maturín, a los once (11) días del mes de Junio del año Dos Mil Nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación, siendo las 11:30 horas de la mañana. Conste.-

LA JUEZ TITULAR,

Abg. ODIELYS HERDE MARCANO.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. M.P.B..

En esta misma fecha, se dicto la anterior decisión, a las 11:30 horas de la mañana. Conste.-

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. M.P.B..

OHM/MPB/Liberarce A.-.-

Solicitud. Nº 1016

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