Decisión nº PJ402008000492 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 13 de Junio de 2008

Fecha de Resolución13 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteHelen Palacios García
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, trece de junio de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO : BP02-S-2008-000657

Vista la Solicitud de Titulo Supletorio, presentada por la Ciudadana: I.J.P., venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.246.106,domiciliada en la Ponderosa, Casa S/N, Parroquia el Carmen, Municipio S.B.d.E.A., debidamente asistida por la Dra. M.Y., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 119.182, y visto el justificativo evacuado por ante este Tribunal con las declaraciones de los ciudadanos: C.E.P.S. y H.L.L.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.279.461 y 19.012.561, respectivamente, quienes manifestaron que conocen al solicitante de vista, trato y comunicación desde hace varios años; que por el conocimiento que tienen, les constan que compro el referido vehículo usado y antes descrito, en fecha 20 de J.d.D.M.S. (2.007), al Ciudadano: J.L.S.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.536.05, por la suma de Ocho Millones de Bolívares con cero céntimos (Bs. 8.000.000,oo) el cual equivale a la moneda actual de Ocho mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 8.000,oo); que saben y les constan que la mencionada ciudadana, ha realizado muchas diligencias, para ubicar al Señor que le vendió el vehículo usado, siendo las mismas infructuosa. El vehículo en cuestión tiene las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL, TIPO; SEDAN, MARCA: FIAT TEMPRA 1.8 IE, AÑO: 1.999, SOLORES: ROJO CANDIL METALIZADO DP, USO: PARTICULAR, CAPACIDAD: 5 PUESTOS, PLACA: XRT=648, SERIAL DE CARROCERIA: ZFA159AS9N7251378; SERIAL DEL MOTOR: 1337748, y el Tribunal vista la documentación acompañada a la solicitud y las declaraciones de los testigos antes nombrados e identificados, considera suficientemente tales pruebas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión sobre el antes nombrado e identificado Vehículo, a favor de la Ciudadana: I.J.P., debidamente identificada, dejando a salvo los derechos de terceros.

La Juez Suplente Especial,

Dra. H.P.G..-

La Secretaria,

Abog. MARIEUGELYS G.C..

HPG/Gledys.-

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