Decisión nº BP12-S-2008-001282 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 4 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo
PonenteKarellis Rojas Torres
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

El Tigre, cuatro de agosto de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-001282

ASUNTO: BP12-S-2008-001282

PARTE SOLICITANTE: I.M.M.G. y R.A.M.G., venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números 2.427.981 y 2.425.878, respectivamente, y domiciliadas en la Ciudad de Anaco, Municipio Anaco, del Estado Anzoátegui.-

Se inició el presente procedimiento en virtud de solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulado por las ciudadanas I.M.M.G. y R.A.M.G., venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números 2.427.981 y 2.425.878, respectivamente, y domiciliadas en la Ciudad de Anaco, Municipio Anaco, del Estado Anzoátegui.- a través de sus apoderados judiciales JULIMAR DELGADO GRANDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.125 y R.J.P.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.635.-En fecha 12 de mayo año 2.008, el Tribunal aceptó la competencia por cuanto la presente causa es proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud de la declinatoria por el territorio, y acordó proseguir el curso legal de la misma, instándose a los solicitantes a que consignen el acta de defunción del de cujus A.D.J.G., a los fines de proveer lo conducente.- En fecha 26 de junio de 2.008, el abogado R.J.P.C., ya identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de las solicitantes, desistió de la solicitud.-

El Tribunal para decidir observa:

Constatadas de las actuaciones cursantes en autos que la parte que realiza el desistimiento, tiene legitimación procesal para ello, y no existiendo prohibición legal sobre la materia, ello es suficiente para que este Tribunal le de su aprobación.-

Por lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la HOMOLOGACION DEL DESISTIMIENTO formulado, y se procede como en sentencia pasada con Autoridad de cosa juzgada conforme lo establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento civil.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los cuatro días del mes de agosto del año dos mil ocho.- Años: 197º de la Independencia Y 149º de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. KARELLIS ROJAS TORRES

LA SECRETARIA,

L.P.D.V.,

KCRT

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