Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 29 de Junio de 2012

Fecha de Resolución29 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteGustavo Posada
ProcedimientoDivorcio Ordinario

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

202° y 153°

PARTE DEMANDANTE: M.I.M.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.723.926, y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: C.R.N.C., Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº: 99.085.

PARTE DEMANDADA: A.E.U.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.902.708 y de este domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.

EXP: 14.371

I

NARRATIVA

El presente procedimiento se inició mediante demanda interpuesta por la ciudadana M.I.M.T., debidamente asistida por el Abogado C.R.N.C., donde expuso, entre otras cosas lo siguiente: “En fecha Veintidós de Diciembre 2.009 (22-12-2.009), contraje Matrimonio Civil, con el ciudadano A.E.U.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: V: 15.902.708, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio S.B.d.E.M., tal como se evidencia de acta de matrimonio N°: 68, inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ese despacho durante el año 2.009, que anexamos al presente escrito, marcado con la letra “A”. Luego de celebrado el acto de matrimonio fijamos nuestro domicilio conyugal en la Urbanización, Bello Campo, calle B, Casa Numero 54, Sector Tipuro, de esta Ciudad de Maturín, del Estado Monagas, donde cada cónyuge cumplía cada uno de sus deberes conyugales. Pero es el caso, Ciudadano Juez, que por desavenencias, diferencias y desacuerdos en nuestro matrimonio; el Ciudadano: A.E.U.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V: 15.902.708; de manera intespectiva y sin ninguna consulta decidió retirarse del domicilio conyugal el día diez de Junio de 2.010, llevándose consigo todos sus enseres personales, sin que hasta la presente fecha haya existido ningún tipo de reconciliación… se evidencia que la conducta asumida por dicho ciudadano constituye una figura enmarcada en nuestro ordenamiento jurídico. Es por lo que acudo a demandar como en efecto demando al ciudadano: A.E.U.L., antes identificado por ABANDONO VOLUNTARIO…”

Admitida como fue la demanda en fecha 13 de Mayo de 2011, por cuanto no era contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley, se ordenó el emplazamiento del demandado a los fines de que se diera el primer acto conciliatorio pasado como fueran 45 días continuos después de su citación. Se ordenó la notificación respectiva de la Fiscal Octava del Ministerio Público.

Agotadas como fue la citación personal tal y como se evidencia al folio 9, de fecha 10/06/2011, compareció el ciudadano Alguacil de este Tribunal y consigno la respectiva boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano A.E.U.L.. Así mismo consigno con fecha 25/07/2011 la respectiva boleta de notificación dirigida y firmada por la representante del Ministerio Publico.

Riela al folio14, el primer acto conciliatorio entre las partes, en donde se dejo constancia que no compareció el demandado e insistiendo la actora con la intención de continuar con el procedimiento, quedando así convocadas las partes a un segundo acto conciliatorio, el cual se realizaría el día de despacho siguiente pasados que sean cuarenta y cinco días continuos; correspondiendo para el día 28/11/2011 a las 10:30 tal y como se evidencia al folio 15; así mismo se dejó constancia que no compareció el demandado quien se encuentra debidamente citado, insistiendo además la actora en continuar con la demanda por tal motivo se fijo el quinto día de despacho para que se lleve a cabo el acto de contestación de la demanda.

Llevándose a cabo el referido acto de contestación de la demanda para el día 08/12/2011, tal y como se evidencia al folio 16, compareciendo la actora y no asistiendo el demandado, exponiendo la actora en continuar quedando el juicio abierto a pruebas.

.Ahora bien la parte demandante representada por el abogado C.N.C., presentó su escrito de pruebas pronunciándose este Tribunal en fecha 02/02/2012, de la manera siguiente: visto el escrito de pruebas presentado por el abogado C.N.C. por cuanto dichas pruebas no eran contrarias a derecho procedió a admitir, el demandado no promovió pruebas en su oportunidad.

Entrando en etapa de sentencia pasa a pronunciarse de la siguiente manera:

II

DE LAS PRUEBAS. ANALISIS Y VALORACION

Pruebas aportadas por la parte demandante presentadas conjuntamente con el escrito libelar.

  1. - Copia Fotostática del acta de Matrimonio entre A.E.U.L. Y M.I.M.T., emanada del Registro Civil del Municipio S.B.d.E.M., en donde se evidencia que en fecha 22/12/2009 contrajeron matrimonio civil.

    VALORACION: Acta de matrimonio prueba la existencia del vínculo matrimonial cuya disolución se solicita. Dicha prueba no fue impugnada ni tachada y al emanar de un funcionario público competente por ley para emitirla, envestido de autoridad para dar fe del acto llevado a efecto en su presencia, en consecuencia este Tribunal le otorga pleno valor probatorio; Y así se decide.-

    Pruebas aportadas por la parte demandante en su oportunidad para promover.

    Capitulo I.- Merito de los autos.

    VALORACIÓN: Se trata del mérito jurídico que se desprende de los autos, este Juzgado comparte el criterio jurisprudencial que dejo sentado que este tipo de medio probatorio, no constituye prueba de las estipuladas en el ordenamiento jurídico venezolano vigente; pudiendo favorecer a cualquiera de las partes.

    Capitulo II.- DE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES.

  2. - Promovió las testimoniales de los ciudadanos R.B.M.D.F., B.T.F.C., O.L.M.F.C., los cuales fueron evacuados por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d. la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, los cuales fueron constes en sus deposiciones: PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos M.I.M.T. Y A.E.U.L.. Contestando: que si los conocían; SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo desde que año dice conocer a los ciudadanos antes mencionados? Afirmando que los conocían de mas de seis años; TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo si por el conocimiento que dice tener le sabe y le consta que contrajeron matrimonio civil: Respondiendo: que si tenían conocimiento de que habían contraído, algunos asistieron e incluso fueron testigos. CUARTA PREGUNTA: Diga en que fecha contrajeron civil los ciudadanos antes mencionados? Siendo contestes al decir: el veintidós de Diciembre de dos mil nueve (22/09//2009); QUINTA PREGUNTA: Diga donde fijaron su domicilio conyugal losa ciudadanos M.I.M.T. Y A.E.U.L., después del matrimonio? Contestando todos, que establecieron su domicilio conyugal en el Sector Tipuro, en la Urb. Bello Campo casa Nº: 54, Maturín estado Monagas.

    Valoración: a los fines de valorar esta prueba, observa este Tribunal que las declaraciones de la testigo son congruentes y concordantes con los hechos explanados por la parte actora, en consecuencia este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo preceptuado en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-

    III

    MOTIVACIONES PARA DECIDIR

    Para decidir este Tribunal observa:

PRIMERO

El Artículo 15 del Código de Procedimiento Civil le atribuye al Juez la facultad de garantizar el derecho a la defensa y la obligación de mantener a las partes en los derechos y facultades comunes a ellos, sin preferencias ni desigualdades y en los privativos de cada una de ellas, norma ésta que desarrolla el derecho a la defensa y al debido proceso, consagrados en la carta magna. El respeto al debido proceso, legal y justo, en afirmación del Dr. E.C., consiste, en que: “… al demandado se le haya dado noticia expresa o implícita de la demanda propuesta en su contra; en que se le haya brindado razonable oportunidad para comparecer a estrados a fin de plantear su defensa y plantear sus pruebas…”.

En el presente caso, observa este Juzgador que el demandado en el presente asunto quedó por notificado del juicio que por motivo de divorcio incoara la ciudadana M.I.M.T.; en cuanto a las pruebas presentadas por la parte actora, este Tribunal valoró todas las que en su oportunidad fueron consignadas con el libelo de demanda y en su oportunidad legal teniéndose como plenas pruebas de los hechos alegados en su escrito libelar, evidenciándose además la conducta contumaz por parte del demandado quien encontrándose debidamente citado no hizo nada por comparecer y ejercer su derecho a la defensa, lo cual resulta forzoso para quien aquí decide declarar procedente la presente acción. Y así se decide.

IV

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente consideradas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO ORDINARIO por ABANDONO VOLUNTARIO, establecidas en el numeral segundo del Artículo 185 del Código Civil, intentada por la ciudadana, M.I.M.T., contra el ciudadano A.E.U.L., ambos plenamente identificados; y por consiguiente disuelto el vinculo matrimonial que los unía, celebrado el día Veintidós (22) de Diciembre de 2.009, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio S.B.d.E.M..

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, Firmado y Sellado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. A los Veintinueve (29) días del Mes de Junio de Dos Mil Doce. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez

Abg. Gustavo Posada Villa La Secretaria

Abg. Milagro Palma.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 02:30 p.m. Conste.

La Secretaria

Abg. Milagro Palma.

GPV/Edmary*

Exp. 14.371

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