Decisión nº 6136 de Juzgado Segundo en lo Civil de Vargas, de 14 de Abril de 2008

Fecha de Resolución14 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Segundo en lo Civil
PonenteCarlos Elías Ortiz Flores
ProcedimientoRectificacion De Partida De Matrimonio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

197° y 149°

DEMANDANTE

I.M.O.I., venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.993.231.

ABOGADO ASISTENTE

RISIAN A.Q.G., Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.168.

MOTIVO

RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO

EXPEDIENTE

11249

SENTENCIA

DEFINITIVA

Se inició el presente procedimiento mediante solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO, presentada por la ciudadana I.M.O.I., mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.993.231, debidamente asistida por la abogada RISIAN A.Q.G.., inscrita en el Inpreabogado con el No. 76.168.-

Alega la solicitante en su escrito libelar: 1) Que le urge la rectificación de su partida de matrimonio, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas Del Estado Vargas, del año 1986, anotado en el Acta Nº 38, Folio 38; 2) Que su partida de matrimonio adolece del siguiente errores involuntario: Se asentó como nombre de la solicitante, I.M.O.I., cuando lo correcto es I.M.O.I., tal como se evidencia de su partida de nacimiento; 3) Que por todo lo antes expuesto solicita que sea rectificada su PARTIDA de MATRIMONIO, en forma sumaria en el sentido mencionado anteriormente, en donde dice I.M.O.I., deberá decir I.M.O.I., de conformidad con los Artículos 501 del Código Civil Vigente y 773 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 25 de Marzo de 2008, el Tribunal por medio de auto le dio entrada a la presente solicitud y estando la presente causa en estado de proveer sobre la rectificación peticionada, el Tribunal pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:

II

MOTIVA

SOBRE LA RECTIFICACIÓN Y SU PROCEDIMIENTO

Establece el Artículo 769 del Código de Procedimiento, lo siguiente:

Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley.

De manera, que esta disposición legal acepta la posibilidad de “rectificar la partida de nacimiento o algún otro elemento permitido por la Ley”, sometiendo el planteamiento a un debate o trámite judicial especialmente previsto en los artículos 768 a 774 del Código de Procedimiento Civil.

Por otra parte, el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, establece:

En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente

.

La jurisprudencia ha venido señalando que el citado precepto legal trascrito limita el procedimiento a la simple aportación de los medios de prueba pertinentes que evidencien la existencia del error que se pretende rectificar. Sin embargo, la norma aludida se refiere sólo a los casos de equivocaciones materiales producidas en lo impreso o manuscrito y no a errores esenciales, tales como la identidad del niño, de la persona que hace su presentación o de sus progenitores.

Ahora bien, ante la naturaleza del error cuya corrección se solicita en el caso de marras, a juicio de la suscrita llena los extremos previstos en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia con vista a los elementos probatorios aportados por la peticionante, tenemos:

La solicitante aportó a los autos los siguientes instrumentos: 1) Copia de su cedula de identidad; 2) Acta de matrimonio, emanada ante Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas Del Estado Vargas y 3) Acta de nacimiento expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira.-

En cuanto a las citadas instrumentales de carácter público administrativo, la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo en decisión de fecha 22 de junio de 1999, estableció:

“Debido a que la administración pública se encuentra regida por un ordenamiento jurídico especial, éste ha venido creando medios de prueba especiales consustanciados con los hechos relevantes en las relaciones jurídicas entre la Administración Pública y los Administrados. Un ejemplo de esta diferencia se hace patente en el caso del documento público negocial del derecho privado y el documento público administrativo. Uno y otro son modalidades de un mismo género: el documento público,…

…La doctrina administrativa y la jurisprudencia apuntan a señalar que la diferencia primordial entre el documento público del derecho privado y el documento público administrativo radica en el hecho de que en el primero, el contenido del documento lo determinan las partes, sin que el funcionario ante quien se otorga tenga facultades para intervenir en tal aspecto, mientras que en el documento administrativo, trátese de una declaración de voluntad, de certeza o de un juicio, el contenido proviene de la propia administración que se expresa por intermedio de un funcionario o de un órgano público con competencia asignada legalmente para pronunciarse al respecto.

El documento público del derecho común expresa una actividad de los particulares, generalmente negocial, el documento público administrativo contiene la expresión de voluntad de la administración…

Partiendo entonces de la premisa de que los documentos públicos administrativos son del género de los documentos públicos, los mismos deben entenderse comprendidos dentro del concepto de “instrumentos públicos” a que alude la norma contenida en el artículo 164 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.”

Entonces, tales instrumentales, aún aquellos consignados en copia simples y certificada, que no fueron impugnadas en forma alguna, siendo documentos públicos administrativos que se asimilan a los documentos públicos, en cuanto a su valor probatorio se refiere, prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, esto es, la certeza de las afirmaciones de la autoridad administrativa en cuanto al segundo nombre de la solicitante cuya partida es objeto de rectificación, en tal sentido no hay duda que el nombre es “I.M.O.I.”.- Así se establece.

En consecuencia, este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil, declara que las documentales antes descritos resultan suficientes y no dejan lugar a dudas sobre la procedencia de la presente acción y hacen que este Tribunal observe que ciertamente existe error en la partida de matrimonio de la solicitante en cuanto a lo siguiente la partida de matrimonio, emanada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas Del Estado Vargas, correspondiente al año 1986, anotada en el Acta Nº 38, Folio 38, un error involuntario en el nombre de la ciudadana I.M.O.I., donde se lee “I.M.O.I.” debe decir, “I.M.O.I.”, lo que es verdadero y cierto, por consiguiente la acción intentada debe prosperar en derecho y así de declarara en el dispositivo de esta decisión.

III

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO, formulada por la ciudadana I.M.O.I., a tal efecto se ordena enviar copia certificada de esta decisión a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas Del Estado Vargas y al Ciudadano Registrador Principal del Distrito Metropolitano, a fin de que sirvan estampar la nota marginal respectiva en la partida de matrimonio previa determinada así: Donde se lee “I.M.O.I.”, debe decir “I.M.O.I.” lo que es verdadero y cierto, que es lo correcto. Así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los (14) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008). Años: 197º y 149º.

EL JUEZ TITULAR,

ABG. C.E.O.F.

EL SECRETARIO ACC,

E.W.H.F.

En la misma fecha de hoy, 14 de abril de 2008, se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO ACC,

E.W.H.F.

CEOF/EHF/zayda

Exp.11249

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