Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición. Sede San Fernando de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 10 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición. Sede San Fernando
PonenteCastor Uviedo
ProcedimientoCon Lugar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 10 de Marzo de 2011

200º y 152º

ASUNTO: JMS-S-1.353- 2011

SENTENCIA DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLICITANTE: I.M.B., Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 10.266.700, actuando en representación de la adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida por el Abogado E.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 96.967, en su carácter de Defensor Público Segundo para el Sistema de Protección de Niños y Adolescentes, adscrito a la Defensa Pública del Estado Apure.

Es el caso ciudadano Juez, que en fecha 27-01-2011, falleció ab-Intestato en la calle Los Olivos-El piache, del Municipio S.M., Nueva Esparta el adulto Y.R.H.M., quien era titular de la cédula de identidad N° 4.648.872, contaba para la fecha con la edad de 56 años de edad, lo cual se evidencia del acta de defunción N° 136-136, de fecha 27-01-2011 que en copia simple anexó marcada “A”. Dicho ciudadano era el padre de la adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, así como también de su otra hija YUCSIMAR A.D.V.H.B., de 19 años de edad, tal y como se evidencia en el acta de defunción antes mencionada y en partidas de nacimiento anexas marcadas “B” y “C”. El mencionado De cujus se desempeñaba como Docente adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Educación, Cultura y Deportes, pero es el caso que con ocasión del fallecimiento de dicho ciudadano se derivan derechos correspondientes a sus herederos, lo cual es necesario reclamar por ante las autoridades u organismo correspondientes; En virtud de ello acudieron ante esta autoridad para solicitar como en efecto lo hicieron AUTORIZACIÓN JUDICIAL a los fines de tramitar, reclamar y cobrar los Beneficios Sociales correspondientes al ya nombrado de cujus, tales como Pensión de Sobreviviente, Prestaciones Sociales, ahorro habitacional, Seguro Social, IPASME, entre otros a favor de sus hijas antes nombradas, así como reclamar todos los demás derechos y acciones que puedan corresponderle en sus condiciones de hijas.-

Fundamentando la presente solicitud en el artículo 392 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente

.

Dicha solicitud, fue presentada por este Despacho el día 02-03-2011 y admita el día 04-03-2011.

Por todo lo anteriormente expuesto y demostrado como ha sido la filiación existente entre la adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, beneficiaria de la presente causa y el De Cujus Y.R.H.M.. En consecuencia y por cuanto se considera beneficioso al Interés Superior del Niño, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:

PRIMERO

AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana: I.M.B., Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 10.266.700, para que en su condición de representante legal de la adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, gestione por ante todos los organismos competentes, el Cobro de los Beneficios Sociales correspondientes al De cujus Y.R.H.M., quien era titular de la cédula de identidad N° 4.648.872, tales como Pensión de Sobreviviente, Prestaciones Sociales, ahorro habitacional, Seguro Social, IPASME, entre otros. ASI SE DECIDE.

SEGUNDO

Queda AUTORIZADA la referida ciudadana, para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos organismos.- Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de niños. Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la interesada.-

TERCERO

Devuélvanse los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.- Cúmplase.

Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los 10 días del mes de Marzo del año 2.011.- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.- Cúmplase.-

El Juez

Abg. CASTOR JOSÉ UVIEDO

El Secretario

Dr. FREDDYS MARTINEZ

En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-

El Secretario

Dr. FREDDYS MARTINEZ

Exp. N° JMSS-1373-2011 CJU/FM/Celenne

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