Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 2 de Noviembre de 2007
Fecha de Resolución | 2 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente |
Ponente | Ana Jacinta Durán |
Procedimiento | Disposicion De Bienes |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 02 de Noviembre de dos mil siete.
197º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2007-005294.
Por recibida la anterior solicitud de DISPOSICION DE BIENES, propuesta por la ciudadana I.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.292.296, debidamente asistido por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección, abogada J.G., a favor de los adolescentes y niños: xxxxxxxxx xxxxxxxxxxxx, junto con los recaudos que en ella se mencionan, toda constante de un (01) folio útil y siete (07) anexos; anótese en los libros respectivos, por cuanto la misma no es contraria a derecho, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.02 la ADMITE, y en consecuencia, a los fines de proveer sobre la presente solicitud, ORDENA: 1). Oficiar a la Dirección de Personal de la Gobernación del Estado Anzoátegui, a fin de que se sirva remitir a este Tribunal Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº. 02, en cheque de Gerencia no endosable a nombre de la ciudadana I.M.P., ya identificada representante legal de los adolescentes y niños, la CUOTA PARTE, que pueda corresponder por concepto de Prestaciones Sociales, Seguro de Vida y cualquier otro beneficio a los adolescentes y niños arriba mencionados, en su condición de heredero de su padre ciudadano J.R.A., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-1.168.300, fallecido Ab-intestato, el día 05/01/2005. 2). Oficiar al Banco Del Sur, Estado Anzoátegui, a fin de que se sirva remitir en cheque de gerencia a nombre de la ciudadana I.M.P., ya identificada representante legal de los referidos adolescentes y niños, la CUOTA PARTE, que le pueda corresponder por concepto de Ley de Política Habitacional, que tenia depositado el ciudadano J.R.A., ya identificado y que le pudiera corresponder a sus hijos los adolescentes y niños ya mencionados. 3). Oficiar al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Estado Anzoátegui, Departamento de Sobreviviente, a fin de que se sirva remitir en cheque de gerencia a nombre de la ciudadana I.P., ya identificada representante legal de los referidos adolescentes y niños, la CUOTA PARTE, que le pueda corresponder por concepto de pensión de sobreviviente y cualquier otro derivado que le pudiera corresponder al ciudadano J.R.A., ya identificado y que le corresponda a sus hijos ya mencionados. 4). Notifíquese a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público, del inicio de la presente solicitud. 5). En cuanto al oficio solicitado al Banco Fondo Común, este Tribunal INSTA a la parte interesada a aclarar que información se debe solicitar en el mismo. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.
DRA. A.J. DURAN.
LA SECRETARIA Acc.
ABOG. M.C. BATISTA.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA Acc.
ABOG. M.C. BATISTA.
AJD/ZG.