Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 28 de Abril de 2008

Fecha de Resolución28 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteGustavo Posada
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.-

Maturín, 28/04/2008

197º y 149º

SOLICITANTE: I.O.C.S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.021.260 y domiciliada en Maturín; asistida por el abogada C.V.J., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 14.832, y de este mismo domicilio.

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, inserta por ante el Registro Civil, bajo el N° 891, Libro 2, Folio 193, Año 1951.-

II

NARRATIVA

Mediante escrito recibido por distribución en fecha 22-04-08, la ciudadana I.O.C.S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.021.260 y domiciliada en Maturín; asistida por el abogada C.V.J., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 14.832, y de este mismo domicilio; compareció y demandó la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ante el Registro Civil del Municipio Maturín, del Estado Monagas, bajo el Nro. 891 Libro 2, Folio 193, del año 1951.- Expone la compareciente lo siguiente:

Que tiene interés en corregir su ACT DE NACIMIENT, por cuanto en la misma se incurrieron en los siguientes errores: a°) Se asentó el nombre de su padre como T.C., b°) Se omitió el apellido de soltera de su madre y se asentó el apellido de su padre con b labial, como: I.A.D.C., c°) Que al asentar la referida partida al escribir el nombre Inés, tanto para referirse a su madre como a su persona, se colocó una I latina mayúscula, en una caligrafía que actualmente es interpretada como una “Y”, trayendo como consecuencia ciertos problemas, por cuanto en su cédula de identidad y otros documentos aparece como Ynés, siendo el verdadero INES.- Ahora bien, por cuanto se evidencia tanto del escrito de demanda como de los recaudos acompañados que efectivamente se incurrió el error material señalado y visto que no hay interesados en tal solicitud ni en la decisión que sobre ella recaiga, este Tribunal acuerda tramitarla conforme a lo dispuesto por el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, así como el 774 eiusdem, en concordancia con los Artículos 505 y 506 del Código Civil, prescindiendo de la publicación del E.d.E. a interesados y de la notificación de la fiscal del Ministerio Público.- En consecuencia, pasa a considerar la solicitud presentada, y efectivamente se observa que al momento levantar la referida ACTA DE NACIMIENTO, se incurrieron en los errores señalados y que debe entenderse o asentarse de la manera correcta y como sigue:

1) El nombre del padre de la solicitante debe escribirse y asentarse como T.C..

2) El apellido omitido de la madre de la solicitante debe asentarse como SANCHEZ y el apellido del padre debe ir con b labial, lo que debe quedar así: I.A.S.D.C.

En vista de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR La solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO de la Ciudadana I.O.C.S.d. conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 501 del Código Civil y lo pautado en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y previo los trámites de Ley se ordena al Ciudadano Director de Registro Civil del Municipio Maturín del estado Monagas y al Ciudadano Registrador Principal, rectifique en los puntos señalados, el Acta de Nacimiento de la identificada ciudadana, inserta en el Libro 2, llevado por ante el Registro Civil del Municipio Maturín, bajo el Nro. 891, Folio 193, del año 1951.-Y ASI SE DECIDE.

Remítase a las Autoridades de Registro Civil correspondiente las copias certificadas de la presente decisión, debidamente ejecutada a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 502 y 506 del Código Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-

Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, veintiocho (28) de Abril de 2008.- Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación

El Juez,

Abg. G.P.

La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas

En esta misma fecha, siendo las once de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria,

GP/njc

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