Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 9 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2010
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteZelidet C Gonzalez Quintero
ProcedimientoHomologación Convivencia Familiar.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

SALA DE JUICIO

Acarigua, 09 de Junio de 2.010

200º y 150º

EXPEDIENTE Nº 11015- 09

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

DEMANDANTE: I.E.D.L.R.D.O., venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Urbanización Llano Alto, Campo Coloradito, Calle La Quebrada, Casa Nro-13, Araure, Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.819.930, en nombre y representación de su hija (se omite identificación por disposición legal) asistida por la abogada Hyrvic Q.P., Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito y Circunscripción Judicial

DEMANDADO: P.J.G.O.H., venezolano, mayor de edad, domiciliado en Avenida Los Malabares, Urbanización Plaza Antigua, Calle 2, Casa Nro. 15, Araure, Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad número V. 8.337.080.

MOTIVO: Revisión Régimen de Convivencia Familiar (Homologación)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

En fecha 30 de Octubre de 2009, se recibe la presente causa en virtud de inhibición planteada por la Juez Unipersonal Nro. 02 de este Tribunal de Protección del Niño y el Adolescente, motivo Revisión de Régimen de Convivencia Familiar, interpuesta por la antes identificada ciudadana en representación de su prenombrada hija, en contra del ciudadano P.J.G.O.H..

Admitida la demanda en fecha 01 de Noviembre del pasado año (f.17), y lograda la citación del demandado, el día y hora fijado para efectuar el acto conciliatorio comparecieron ambas partes, quienes acordaron un régimen de convivencia abierto, todos los días hasta las 7:30 p.m, siempre y cuando no interfiera sus actividades escolares ni horas de descanso. En los momentos de recreación tales como: Danza, Balet, entre otros, el padre la llevara al sitio y la recogerá igualmente entregándosela a su madre a las 7:30 p.m. Los fines de semana cada quince días la niña pernoctara en casa del padre, desde la 1:00 p. m del día Sábado hasta el domingo a la 7:30 p.m. Las vacaciones serán compartidas: Navidad con la madre y 31 de Diciembre con el padre. Carnaval y Semana Santa alternos, empezando este año con el padre. Agosto un mes con la madre y los últimos quince días con el padre. El cumpleaños de la niña, con ambos, mientras que el día del padre, con el padre y el día de la madre, con la madre.

De acuerdo a lo anterior este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el adolescente, decide:

D I S P O S I T I V A

Por lo motivos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido en el artículo 76 de Constitución Bolivariana de Venezuela y de lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y visto el convenimiento a que llegaron los ciudadanos I.E.D.L.R.D.O. y P.J.G.O.H., titulares de las Cédulas de Identidad números 6.819.930 y 8.337.080, respectivamente y por cuanto el mismo no está incurso en las causales de no Homologación, establecidas en el artículo 317 de la citada Ley, se HOMOLOGA, el presente convenimiento de Obligación de Régimen de Convivencia Familiar, el cual será el acordado por ambas partes en el Acta, es decir, un régimen de convivencia abierto, todos los días hasta las 7:30 p.m, siempre y cuando no interfiera sus actividades escolares ni horas de descanso. En los momentos de recreación tales como: Danza, Balet, entre otros, el padre la llevara al sitio y la recogerá igualmente entregándosela a su madre a las 7:30 p.m. Los fines de semana cada quince días la niña pernoctara en casa del padre, desde la 1:00 p. m del día Sábado hasta el domingo a la 7:30 p.m. Las vacaciones serán compartidas: Navidad con la madre y 31 de Diciembre con el padre. Carnaval y Semana Santa alternos, empezando este año con el padre. Agosto un mes con la madre y los últimos quince días con el padre. El cumpleaños de la niña, con ambos, mientras que el día del padre, con el padre y el día de la madre, con la madre, advirtiéndoles que de conformidad con el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el contenido del Régimen de Visitas comprende no solo el acceso a la residencia de su hija sino también comprende la posibilidad de llevarla a un lugar distinto al de su residencia, y cualquier otra forma de compartir con ella. Y ASI SE DECIDE. Se advierte a las partes que en virtud de la presente Homologación, éste acuerdo conciliatorio tiene efecto de Sentencia definitivamente firme y ejecutoria, de conformidad con el artículo 315 ejusdem.

Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia de conformidad al artículo 112 del Código de procedimiento Civil.

Regístrese y Publíquese. Notifíquese a los solicitantes.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en la ciudad de Acarigua, a los nueve (09) días del mes de Junio de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Juez Unipersonal Nº 1

Abg. ZELIDET G.Q..

Secretaria de Sala

Abg. E.D..

Seguidamente se publicó en su fecha y hora de Despacho siendo las__________. Conste:

(Scria)

ZCGQ/ed.

Exp. 11015-09

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