Decisión de Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 7 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteJose Silva
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

Exp. Nro. 07-2110

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL

QUERELLANTE: M.I.P.Z., portadora de la cédula de identidad Nro. V-8.176.837, representada por los abogados C.A.M.G. y P.A.B.P. inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 44.016 y 41.946.

MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial mediante el cual solicitan se ordene al Concejo Municipal del Municipio Vargas del Estado Vargas, la reclasificación del cargo de Taquígrafo, por el de Taquígrafo Jefe, con la correspondiente reubicación en el grado y paso respectivo, y el consecuente pago de sueldo, de las acreencias generadas y que se continúen generando.

REPRESENTANTES DE LA PARTE QUERLLADA: M.T.S.S. y F.C.V., abogados incritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 32.465 y 22.712, actuando la primera en su condición de Síndico Procurador Municipal.

I

En fecha 04 de diciembre de 2007, fue interpuesto el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial por ante este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital (Distribuidor de turno), correspondiéndole el conocimiento de la causa a éste Juzgado por distribución de fecha 6 de diciembre de 2007, siendo recibido en fecha 07 de diciembre de 2007.

II

ALEGATOS DE LA PARTE QUERELLANTE

Que es funcionario público de carrera adscrito al Concejo Municipal del Municipio Vargas desde hace varios años con el cargo de Taquígrafo.

Indica que en reconocimiento a su labor fue aprobado en el Registro de Asignación de Cargos del año 2005 su reclasificación al cargo de Taquígrafo Jefe, con el nuevo grado y paso en la escala correspondientes, lo que generó a su favor un incremento de sueldos acorde con tal reclasificación, los cuales, a pesar de haber sido debidamente aprobados por la Cámara Municipal no han sido incorporados en las nóminas correspondientes del Concejo Municipal y formar parte integrante de la Ordenanza de Presupuesto del Municipio Vargas del año 2005.

Alega que se pretende desconocer la reclasificación de cargo que fuera aprobada a su favor y que por tanto se le adeuda, por lo que se esta en presencia de un acto administrativo que causó plenos efectos jurídicos y que ha generado derechos subjetivos a su favor.

Que deben serle canceladas las acreencias que le corresponden por la reclasificación, con los correspondientes incrementos de sueldos en base a las escalas que al efecto del recalculo de las prestaciones sociales y demás acreencias que le correspondan o hayan correspondido desde el 1º de enero de 2005 hasta la presente fecha, todo de conformidad a lo previsto en los numerales 5 y 11 del artículo 95 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

Finalmente solicita sea declarada la obligación del Concejo Municipal de realizar la reclasificación del cargo de Taquígrafo, por el de Taquígrafo Jefe, con la correspondiente reubicación del grado y paso en la escala correspondientes, y el consecuente pago de las diferencias de sueldo y acreencias generadas y que se continúen generando, calculados desde enero de 2005 hasta el presente.

III

ALEGATOS DE LA PARTE QUERELLADA

Indican que del Registro de Asignación de Cargos aportado por la propia accionante, que al renglón 012 correspondiente a la asignación de cargos de empleados para ser incorporados a los ascensos, que la querellante nunca ha ostentado el cargo Taquígrafo, por lo que mal pudiera ser o aspirar al cargo de Taquígrafo Jefe, por lo que se está en presencia de una acción donde no se cumple con los requisitos de validez que la Ley del Estatuto de la Función Pública en su Capítulo referido a la Clasificación de Cargos, exige, por lo que solicita se declare la inadmisibilidad de la acción por ausencia de acción.

Que rechazan, niegan y contradicen la pretensión del querellante en cuanto a la reclasificación al cargo de taquígrafo, por ser el mismo completamente incoherente, por cuanto el mecanismo de ascenso está determinado por la Ley del Estatuto de la Función Pública, donde se establecen los instrumentos de evaluación, de manera que no es el funcionario quien ordena a la Administración el cargo que desea; en el presente caso la querellante nunca ha ocupado el cargo de taquígrafo, siendo su cargo el de Secretaria Ejecutiva II, razón por la cual solicita se declare inadmisible la presente querella.

IV

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Como punto previo la representación judicial de la parte querellada solicita que la presente querella sea declarada inadmisible, sin embargo, una vez revisadas las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 19, párrafo 6to. de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, observa este Juzgado que la presente querella no se encuentra incursa en ninguno de los supuestos previstos en dicha norma, razón por la cual se declara improcedente el alegato de la parte querellada en este sentido . Así se decide.

Resuelto lo anterior pasa este Juzgado a resolver el fondo de la presente controversia, y en tal sentido se observa:

El objeto principal de la presente querella lo constituye la solicitud de que se ordene al Concejo Municipal del Municipio Vargas la reclasificación del cargo de Taquígrafo, por el de Taquígrafo Jefe, con la correspondiente reubicación del grado y paso en la escala correspondientes, y el consecuente pago de las diferencias de sueldo y acreencias generadas y que se continúen generando, calculados desde enero de 2005 hasta el presente, en tal sentido se observa:

Corre inserto a los folios 7 al 10 del expediente judicial Minuta de la versión taquigráfica de la sesión ordinaria celebrada el día 12 de abril del año 2005, en la cual quedó plasmada la aprobación del “REGISTRO DE ASIGNACIÓN DE CARGOS 2005 PERSONAL OBRERO; ASCENSOS, PASOS EN LA ESCALA Y COMPENSACIONES PERSONAL EMPLEADOS AÑO 2005 Y COMPENSACIONES AL PERSONAL QUE NO FUERON MEJORADOS DURANTE ESTE PERÍODO LEGISLATIVO”, de la que se desprende que la ciudadana M.P. fue reclasificada del cargo de Secretaria Ejecutiva II, a Secretaria Ejecutiva IV.

Por otra parte corre inserto al folio 35 del expediente administrativo solicitud y autorización de vacaciones mediante el cual la ciudadana M.P.Z. requiere la aprobación de sus vacaciones, y del que claramente se desprende que para el día 30 de julio de 2007, la querellante ostentaba el cargo de Secretaria Ejecutiva II.

De acuerdo a lo anterior, efectivamente hubo una reclasificación de los cargos dentro del órgano querellado, sin embargo en el caso de la querellante la reclasificación no se hizo en el cargo en el cual solicita sea reclasificada, sino en el cargo de Secretaria IV, por lo que no podría ser reclasificada en una serie de cargo distinta. Así, una vez revisado tanto el expediente judicial como el expediente administrativo, no encuentra este Juzgado elemento de convicción alguno en el cual pueda apoyar una decisión a favor de la querellante, por cuanto su pedimento nada tiene que ver con la realidad de los hechos, además de carecer de fundamento jurídico.

En razón de lo anterior este Juzgado debe declarar sin lugar la presente querella. Así se decide.

IV

DECISIÓN

Este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR, el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la ciudadana M.I.P.Z., portadora de la cédula de identidad Nro. V-8.176.837, representada por los abogados C.A.M.G. y P.A.B.P. inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 44.016 y 41.946, mediante el cual solicitan se ordene al Concejo Municipal del Municipio Vargas del Estado Vargas, la reclasificación del cargo de Taquígrafo, por el de Taquígrafo Jefe, con la correspondiente reubicación en el grado y paso respectivo, y el consecuente pago de sueldo, de las acreencias generadas y que se continúen generando.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los siete (07) días del mes de noviembre de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

EL JUEZ

JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY

EL SECRETARIO

CARLOS B. FERMÍN P.

En esta misma fecha, siendo las tres post-meridiem (03:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO

CARLOS B. FERMÍN P.

*Exp. Nro. 07-2110.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR