Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 27 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteGustavo Posada
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPÚBBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.- Maturín, 27 de Marzo de 2008.

197º y149º

Vista la anterior solicitud y los recaudos acompañados, incoada I.P.L., debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio V.M.C., inscrito en el IPSA bajo el número 101.810, y de este domicilio, mediante la cual solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de su hija la cual quedó asentada en el acta Nº 321, Folio 370, Libro Nº 3, del año 2.003, de los libros de Nacimientos llevados por el Registrador Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, En fecha 06 de Mayo de 2.003.

Expone la compareciente en su escrito libelar que en el acta de nacimiento de su hija existe un error material subsanable en cuanto a su Apellido que aparece, como: LONGAR siendo lo correcto LONGART. Acompañó junto con la demanda acta de nacimiento marcada con la letra “A.

Ahora bien, por cuanto se evidencia tanto del escrito de demanda como de los recaudos acompañados que efectivamente se incurrió en el error material señalado y visto que no hay interesados en tal solicitud ni en la decisión que sobre ella recaiga, este Tribunal acuerda tramitarla conforme a lo dispuesto por el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, así como el 774 eiusdem, en concordancia con los Artículos 505 y 506 del Código Civil, prescindiendo de la publicación del E.d.E. a interesados y de la notificación de la fiscal del Ministerio Público.- En consecuencia, pasa a considerar la solicitud presentada, y efectivamente se observa que: se asentó su Apellido que aparece, como: LONGAR siendo lo correcto LONGART. En vista de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la rectificación de Partida de Nacimiento incoara por la ciudadana I.P.L., de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil, así mismo previo los trámites de Ley se ordena al Director del Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas y al Ciudadano Registrador Principal del mismo estado, rectifique la PARTIDA DE NACIMIENTO perteneciente a la hija de la ciudadana I.P.L., la cual quedó asentada en el acta Nº 321, Folio 370, Libro Nº 3, del año 2.003 , de los libros de Nacimientos llevados por el Director del Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas. En fecha 06 de Mayo de 2.003. La referida partida deberá leerse en el punto señalado, LONGART y no LONGAR como erróneamente aparece en la referida Partida de Nacimiento consignada en autos: Y ASI SE DECIDE.-

Remítase a las Autoridades de Registro Civil correspondiente las copias certificadas de la presente decisión debidamente ejecutada, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 502 y 506 del Código Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-

Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los veintisiete 27 días de Marzo de 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-

El Juez,

Abg. G.P.

La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas

En esta misma fecha, siendo las once de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas

Exp. Nro. 12.664

GPV/jac.-

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