Decisión de Ejecutor De Medidas De Los Municipios José Felix Rivas, José Rafael Revenga, Santos Michelena Bolívar Y Tovar. de Aragua, de 11 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2004
EmisorEjecutor De Medidas De Los Municipios José Felix Rivas, José Rafael Revenga, Santos Michelena Bolívar Y Tovar.
PonenteEnma Constanza García Bello
ProcedimientoEntrega Material

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R.,

J.R.R., S.M., BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

EL CONSEJO: ONCE (11) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CUATRO (2004).-

194° Y 145°.-

Por recibido Oficio Nro. 430, de fecha 25 de Octubre de 2004, emanado del Juzgado de los Municipios J.F.R. y J.R.R. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, contentivo de despacho, con motivo del Juicio que por Desalojo, sigue la ciudadana: I.D.R., contra el ciudadano: M.M., en la cual se decreto ENTREGA DEL INMUEBLE, désele entrada en el Libro de comisiones llevado por el Tribunal en el presente año quedando registrado bajo el Nro. 121-04, éste Tribunal Ejecutor de Medidas fijara la medida una vez sea solicitado por el Abogado de la parte actora. Asimismo se acuerda oficiar al Concejo de Protección al Niño y al Adolescente. Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZA

DRA. E.C.G.B..-

La Secretaria.

A.A. de García.-

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

La Secretaria.

A.A. de García.-

ECGB/at.

Com. 121-04

Exp. 3128-04.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R.,

J.R.R., S.M., BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

EL CONSEJO: ONCE (11) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CUATRO (2004).-

194° Y 145°.-

Con motivo de la entrada en vigencia de la Nueva Carta Magna de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial en fecha: 30 de Diciembre de 1.999, bajo el Nro. 36860, la cual exonera del pago arancelario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 254 de la Constitución. En tal sentido éste Tribunal Ejecutor de Medidas, se abstiene de hacer ningún tipo de Cobro Arancelario que pudieran generar las actuaciones de la presente Comisión signada bajo el Nro. 121-04.-Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZA.-

DRA. E.C.G.B..-

La Secretaria.

A.A. de García.-

ECGB/at.

Com 121-04.-

Exp. 3128-04.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R.,

J.R.R., S.M., BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

EL CONSEJO: QUINCE (15) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CUATRO (2004).-

194° Y 145°.-

Visto el escrito presentado por la ciudadana I.d.R., venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 2.028.506, parte actora en el presente Juicio, debidamente asistida por el Abogado A.P.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.105, en la cual solicita al Tribunal, se sirva fijar oportunidad para materializar la medida, ordenada por el Tribunal de la causa, éste Tribunal Ejecutor de Medidas, le da entrada y acuerda fijar la oportunidad para el día 01-12-2004, a las 11: 00 a.m., asimismo se acuerda oficiar al Comando Policial del Municipio J.F.R.. Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZA

DRA. E.C.G.B..-

La Secretaria

A.A. de García.

ECGB/at.

Com 121-04

Exp. 3128-04.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R.,

J.R.R., S.M., BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

EL CONSEJO: PRIMERO (01) DE DICIEMBRE DE DOS MIL CUATRO (2004).-

194° Y 145°.-

Mediante el presente auto, éste Tribunal Ejecutor de Medidas, ordena suspender la Ejecución de la Medida de Entrega Material, fijada para el día de hoy 01-12-2004, signada bajo el Nro. 121-04 Exp. 3128-04, por cuanto no compareció el Depositario Judicial, con motivo del Juicio por Desalojo, que sigue la ciudadana I.D.R., contra el ciudadano M.M., en la cual se decreto ENTREGA DEL INMUEBLE. Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZA.

DRA. E.C.G.B..-

La Secretaria.

A.A. de García.-

ECGB/yl

Com. 121-04

Exp. 3128-04.-

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JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R.,

J.R.R., S.M., BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

EL CONSEJO: SIETE (07) DE DICIEMBRE DE DOS MIL CUATRO (2004).-

194° Y 145°.-

Mediante el presente auto, éste Tribunal Ejecutor acuerda fijar el traslado para la ejecución de la Entrega Material del Inmueble arrendado, para el día 13-12-2004, a las 2: 00 p.m., en la siguiente dirección: Calle S.M. N° 40-11 la Victoria, Estado Aragua, todo en el Juicio que por Desalojo sigue la ciudadana: I.D.R. contra el ciudadano M.M., asimismo se acuerda oficiar al Concejo de Protección al Niño y Adolescente y al Comando Policial del Municipio J.F.R.. Cúmplase con lo ordenado.

LA JUEZA

DRA. E.C.G.B.

La Secretaria

A.A. de García

ECGB/at.

Com 121-04

Exp. 3128-04.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R.,

J.R.R., S.M., BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

El Consejo: 13 de Diciembre de 2004.-

194° y 145°

N° 489

Ciudadano

Comandante de la Zona Policial del

Municipio J.F.R.d.E.A..-

SU DESPACHO.-

Me dirijo a Usted., en la oportunidad de solicitar su valiosa colaboración en el sentido de que se sirva prestar funcionarios adscritos a ese comando para que acompañen y resguarden la integridad física del personal de éste Despacho, el cual deberá trasladarse a la siguiente dirección: Calle S.M. N° 40-11 la Victoria, Estado Aragua, con el objeto de dar cumplimiento a la Medida de Entrega del Inmueble Arrendado, decretada por el Juzgado de los Municipios J.F.R. y J.R.R. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, motivo del juicio de Desalojo, la cual esta fijada para el día: 13-12-2004, a las 2: 00 p.m.-

Solicitud que le hago, a los fines legales consiguientes.-

Dios y Federación.-

DRA. E.C.G.B..-

LA JUEZA.-

ECGB/at.

Com. 121-04.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R.,

J.R.R., S.M., BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

El Consejo: 13 de Diciembre de 2004.-

194° y 145°

N° 490.-

Ciudadano:

C.d.P. al Niño y del Adolescente

Municipio J.R.R.d.E.A..-

SU DESPACHO.-

Me dirijo a Usted., en la oportunidad de solicitar su valiosa colaboración en el sentido de que sirva enviar un representante de esa Institución, para que haga acto de presencia en la Medida del Inmueble Arrendado, decretado con motivo del Juicio de Desalojo, que se llevará a cabo el día 13-12-2004, a las: 2: 00 p.m., en la siguiente dirección: Calle S.M. N° 40-11 la Victoria, Estado Aragua, decretada por el Juzgado de los Municipios J.F.R. y J.R.R. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, donde se presume la existencia de menores de edad.-

Solicitud que se le hace, a los fines legales consiguientes.-

Dios y Federación.-

DRA. E.C.G.B..-

LA JUEZA.-

ECGB/at.-

Com. 121-04.-

En el día de hoy, Trece (13), de Diciembre de Dos Mil Cuatro (2004) siendo las dos y veinte de la tarde, previa habilitación del tiempo necesario, se traslado y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios J.F.R., J.R.R., S.M., Bolívar y Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a la siguiente dirección: Inmueble ubicado en la Calle S.M. N° 40-11, La V.M.J.F.R.d.E.A., en compañía de la ciudadana S.d.R.I.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.028.506, debidamente asistida por el Abogado A.P.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.105, con el objeto de dar cumplimiento a la Medida del Entrega del Inmueble, decretada con motivo del Juicio que sigue la ciudadana I.d.R., contra el ciudadano M.M. por ante el Juzgado de los Municipios J.F.R. y J.R.R. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. El Tribunal deja constancia que se encuentran presentes en este acto las ciudadanas Yexilay Orozco Camejo, C.I. 10.363.953, y Anahyr A.R., C.I. 10.358.974, en su carácter de Consejeras del Concejo de Protección al Niño y Adolescente, con sede en este Municipio J.F.R.d.E.A.; asimismo se encuentran presentes en este acto los ciudadanos Chacón F.R., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 4.274.183, en su carácter de Perito Avaluador y N.J.T.A., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 3.433.646, en su carácter de Representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., quienes una vez que aceptaron sus cargos, fueron Juramentados y se obligaron a cumplir bien y fielmente con las obligaciones que les impone la ley. Presente en dicho inmueble una persona que dijo ser y llamarse D’ F.d.M.R.A., mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 4.945.002, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio S.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 7.654, la ciudadana D’ F.d.M.R.A., manifestó al Tribunal ser la esposa del demandado M.M., quien la había abandonado hace un (01) año, a quién el Tribunal notificó de su misión, y permitió el acceso al inmueble donde se encuentra constituido, y quien expone debidamente asistido por su abogado: “Procedo en este acto a retirar los bienes muebles que se encuentran en el interior del inmueble por mi propia cuenta y riesgo y a hacer la Entrega del Inmueble donde el Tribunal se encuentra constituido totalmente libre de bienes y personas”. En este estado el Tribunal deja constancia que se hizo presente en este acto el adolescente Moya D’ F.E.D.T., C.I. Nro. 17.970.181, en este estado la ciudadana D’ F.D.M.R.A. la notificada expone: “Procedo a retirar por mi propia cuenta y riesgo en este acto a mi menor hijo antes identificado”. En este estado el Tribunal Ejecutor declara que recibe el inmueble ubicado en la calle S.M. N° 40-11, La V.E.A., donde se encuentra constituido totalmente libre de bienes y personas, en regular estado de conservación y mantenimiento, y conforme a lo decretado por el Tribunal de la causa la pone en posesión de la parte actora ciudadana I.d.R., quien lo recibe en el estado arriba descrito. El Tribunal Ejecutor habiendo cumplido su misión declara terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 6:40 p.m, horas de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-

La Jueza

Dra. E.C.G.B..

C.I. 3.720.889

La Notificada

La Abogada Asistente

La Parte Actora

El Abogado Asistente

Las Consejeras del Concejo de

Protección al Niño y Adolescente

El Perito

El Depositario

La Secretaria.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R.,

J.R.R., S.M., BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

EL CONSEJO: CATORCE (14) DE DICIEMBRE DE DOS MIL CUATRO (2004).-

194° Y 145°

Mediante el presente auto, éste Tribunal Ejecutor de Medidas, ordena devolver la presente comisión signada bajo el Nro. 121-04 (Exp. 3128-04), Cumplida, original y con sus resultas, al Juzgado de la Causa, con motivo del Juicio que por Desalojo, sigue la ciudadana I.d.R., contra el ciudadano M.M., en la cual se decretó la Entrega del Inmueble Arrendado. Líbrese oficio al ciudadano: Juez de los Municipios J.F.R. y J.R.R. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, anexo comisión, désele salida. Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZA

DRA. E.C.G.B..-

La Secretaria.

A.A. de García.-

ECGB/yl.

Com. 121-04

Exp. 3128-04.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R.,

J.R.R., S.M., BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

El Consejo; 14 de Diciembre de 2004.-

194° y 145°

N° 493

Ciudadano:

Juez de los Municipios J.F.R. y J.R.R. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.-

SU DESPACHO.-

Muy respetuosamente me dirijo a usted., en la oportunidad de remitirle, anexo al presente oficio, comisión signada bajo el Nro. 121-04 (Exp. 3128-04), Cumplida, original y con sus resultas, con motivo del Juicio que por Desalojo, sigue la ciudadana I.d.R., contra el ciudadano M.M., en la cual se decretó la Entrega del Inmueble Arrendado, c.d.T. (13) folios útiles.-

Remisión que se le hace, a los fines legales consiguientes.-

Dios y Federación

DRA. E.C.G.B..

LA JUEZA.

ECGB/yl.

Com 121-04

Exp. 3128-04.-

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