Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 19 de Enero de 2009

Fecha de Resolución19 de Enero de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteArturo Luces Tineo
ProcedimientoIntimación De Honorarios Profesionales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

MATURIN DIECINUEVE (19) DE ENERO DEL AÑO 2.009

198° y 149°

EXPEDIENTE Nº: 30.809

PARTES:

DEMANDANTE: I.M.M.H., venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.902.557, y de este domicilio.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: A.V.B., venezolana, mayor de edad, Abogado en ejercicio, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 55.973 y de este domicilio.-

DEMANDADOS: AMAZONAS TECH C.A; SERVICIOS Y EQUIPOS MOTICHAL C.A; INVERSIONES PALMORICHE C.A y CONSORCIO RIOS AMAZONAS; las cuales tienen como socios a los Ciudadanos A.M.R.F., J.A.C., S.G., las cuales están representadas por el Ciudadano A.M.R.F., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.721.692 y de este domicilio.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: LUZLINI SALAMANCA y J.A.; venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 92.852 y 91.657 respectivamente y de este domicilio.-

MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.-

-I-

En fecha 10 de Marzo del año 2.008, compareció ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial la Ciudadana I.M.M.H., debidamente asistida por la Abogada en ejercicio A.V.B., consignando un escrito contentivo de cuatro (04) folios útiles, mediante el cual procede a demandar por Intimación al pago de Honorarios Profesionales a las Empresas AMAZONAS TECH C.A; SERVICIOS Y EQUIPOS MORICHAL C.A; INVERSIONES PALMORICHE C.A y CONSORCIO RIOS AMAZONAS; en la persona de su representante Ciudadano A.M.R.F. en base a los siguientes términos:

…Es el caso; que en virtud de que mi persona fue contratada por la empresa AMAZONAS TECH C.A; para el cargo de GERENTE DE RECURSOS HUMANOS; según se evidencia del Contrato Individual de Trabajo a Tiempo Determinado, y dentro del contrato que firmara con dicha empresa, no estaban incluidos mis servicios como profesional del derecho, y a que fui contratada exclusivamente para realizar las funciones propias de un Gerente de Recursos Humanos, que en nada tiene ingerencia con la tramitación, redacción de poderes, así como cualquier otro acto propio de un Abogado, todo esto desde la fecha que ingresé a prestar mis servicios en dicha empresa, específicamente desde el día 01 de Agosto del año 2.007, hasta la fecha que culminó dicho contrato que fue el 14 de Enero del año 2.008.

En consecuencia, estimo los Honorarios Profesionales por todas y cada una de las actuaciones que realizara en nombre de las antes mencionadas empresas; en la cantidad de NUEVE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES ( (Bs. 9.200,00).-

Así mismo pido al Tribunal se decrete Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre bienes de la demandada, a los fines de cubrir la totalidad del monto aquí solicitado....

-

Previa distribución, este Tribunal por auto fechado 13 de Marzo del año 2.008, se declaró Incompetente por la Materia, declinando la competencia a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD); del Circuito Laboral del Estado Monagas, a los fines de que este conozca sobre la presente causa.-

Posteriormente, en fecha 25 de Marzo del año 2.008, compareció ante la Sala de este Despacho la Ciudadana I.M.M.H., debidamente asistida por la Abogada en ejercicio A.V.B., y en virtud de la declinatoria realizada por este Tribunal, procedió a ejercer el Recurso de Regulación de Competencia; siendo admitido el mismo por auto dictado en fecha 31 de Marzo del año 2.008, ordenándose la remisión del presente expediente al Juzgado Superior de esta Circunscripción Judicial.-

Una vez recibido el expediente por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procedió a decidir el recurso ejercido, declarando con lugar el mismo, declarando en consecuencia competente este Tribunal para conocer sobre la presente controversia.-

Vista tal decisión, este Tribunal por auto de fecha 20 de Mayo del año 2.008, admitió la demanda y se ordenando la intimación de las codemandadas para que comparezca ante este Despacho, para que ejerzan el derecho de retasa.-

Una vez agotado el procedimiento para lograr la citación de la parte demandada, y en virtud de que la misma se encontraba citada, se procedió a realizar el acto de contestación de la demanda en fecha 31 de Octubre del año 2.008, consignando el Apoderado Judicial de la parte demanda escrito constante de tres (03) folios útiles, mediante el cual procedió a contestar la demanda negando, rechazando y contradiciendo todo lo alegado por la parte actora en su Escrito Libelar, solicitando de igual manera la nulidad de la última citación, en virtud de que la Abogada A.C.V., fue nombrada Correo Especial, a los fines de lograr la Citación de la parte demandada, y la misma no firmó su aceptación y juramentación al cargo.-

Estando dentro de la oportunidad procesal para dictar presentar pruebas en el presente juicio, la parte demandante procedió a promover las siguientes:

• Contrato de Trabajo, suscrito entre ambas partes intervinientes en el presente litigio.-

• Documentos anexos al Libelo de la Demanda.-

Culminó su escrito probatorio, solicitando Inspección Judicial en la sede de la empresa AMAZONAS TECH.-

Mediante auto de fecha 17 de Noviembre del año 2.008, este Tribunal NIEGA, la solicitud de reposición de la Causa en los siguientes términos:

…Omissis…

…Si bien es cierto que la Ciudadana A.C.V., fue designada Correo Especial para practicar la citación, pero la misma no se juramentó y por lo tanto correspondió al Ciudadano R.J.S., consignar el respectivo sobre con la compulsa en la Oficina del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela, cumpliendo cabalmente con lo estipulado en el artículo 219 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido niega la reposición de la causa al estado de practicar nuevamente la citación de la parte demandada…

.-

Por diligencia suscrita por la Ciudadana I.M., debidamente asistida por la Abogada en ejercicio A.C.V., fechada 18 de Noviembre del año 2.008, solicito la admisión de las pruebas por ella promovidas.-

En fecha 19 de Noviembre del año 2.008, este Tribunal a través de Decisión Interlocutoria, ordenó la reposición de la causa al estado de admitir las pruebas presentadas por la parte demandante, procediendo de igual manera a fijar el día y hora para que tuviera lugar la practica de la Inspección Judicial solicitada.-

Consecutivamente, en fecha 27 de Noviembre, mediante auto y de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, revocó por Contrario Imperio la admisión de la prueba de Inspección Judicial, en virtud de que la parte demandante al momento de solicitar la misma, no precisó con exactitud los puntos sobres los cuales iba a practicarse la ya mencionada Inspección Judicial.-

El día 01 de Diciembre del año 2.008, la Ciudadana I.M.H., debidamente asistida de Abogado, y vista la revocación hecha por este Tribunal, procedió a señalar los puntos sobre los cuales versaría la Inspección Judicial por ella solicitada.-

Mediante escrito de fecha 03 de Diciembre del año 2.008, el Abogado en ejercicio J.A., actuando con el carácter acreditado en autos, solicitó la Tacha del documento presentado por la parte demandante como medio de prueba de la deuda de sus Honorarios Profesionales.-

Corre inserto al folio ciento veintitrés (123) del presente expediente, auto dictado por este Tribunal, en virtud de lo solicitado por la parte demandante en fecha 01 de Diciembre del año 2.008, pronunciándose este Despacho en el sentido de no tener materia sobre la cual decidir, por cuanto en fecha 27 de Noviembre de ese mismo año fue revocada por Contrario Imperio la inspección Judicial solicitada.-

En fecha 13 de Enero del año 2.009, fue recibida por este Tribunal, diligencia suscrita por la Ciudadana I.M., plenamente identificada en autos, debidamente asistida de abogado, mediante la cual solicita se dicte Sentencia en el presente Juicio, lo cual este Tribunal pasa a hacer en base a las siguientes consideraciones:

-II-

-MOTIVA-

Estando dentro de la oportunidad legal este Tribunal pasa a dictar sentencia en base a las siguientes consideraciones:

Es importante acotar que la acción de estimación e intimación de honorarios profesionales, se les conceptualiza como indemnizaciones a las que tienen derecho los abogados, por actuaciones que se corresponden a aquellas actividades adelantadas o gestionadas por el abogado en beneficio de su cliente.

Según lo expuesto por J.J. Faria De Lima, podemos llamar Honorarios Profesionales como:

…las remuneraciones, estipendios o sueldos a que tienen derecho los abogados por la prestación de sus servicios profesionales, percepciones éstas que tienen el carácter de frutos civiles.

Se habla, pues, que los honorarios son del profesional por los servicios prestados, en atención a su profesión. Sobre esto no debe caber la menor duda.

El ejercicio de la profesión de Abogado, de acuerdo al artículo 1º de la Ley de Abogados, se rige por dicha Ley y su Reglamento, los Reglamentos internos y Códigos de Ética que dicte la Federación de Colegios de Abogados; y el derecho a cobrar honorarios surge o nace de lo prescrito por el artículo 22 de la Ley de Abogados.

Artículo 22: El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.

Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.-

La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias.

Una vez que las pruebas son incorporadas al proceso, dejan de pertenecer a la parte que la produjo y son adquiridas para el proceso. Cada parte puede aprovecharse de ellas. Entonces una vez evacuada la prueba de cada litigante, su resultado no pertenece ya a la parte que la promovió, sino al proceso mismo, por v.d.P.d.A.P., y corresponde por tanto al Juez tenerlas en cuenta a fin de determinar la existencia del hecho a que se refieren, independientemente de cual de ellas haya sido la promovente de la prueba.

El artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

…Los Jueces deben analizar todas cuantas pruebas se hayan producido, aún aquellas que a juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cual sea el criterio del Juez respecto a ellas…

Es por tal motivo que la ley impone al Juez el deber de sentenciar conforme a lo alegado y probado por las partes y le prohíbe actuar de oficio, a menos que la propia ley lo autorice, y le impide, también, sacar elementos de convicción fuera del proceso.

Con relación a las partes, el Código de Procedimiento Civil, dispone en su artículo 506, que estas deben probar los hechos de los cuales sostienen que se derive su derecho, por ello la importancia de las pruebas, ya que mediante ellas se van a demostrar los hechos que se alegan y permiten al Juez que pueda pronunciar su decisión de conformidad con las pruebas verificadas dentro del procedimiento.

Es decir, corresponde a la parte demandante la prueba de los hechos alegados en su libelo de la demanda a los fines de que su acción pueda prosperar, razón por la cual el Tribunal hurga el material aportado por la parte demandante, concluyendo de la siguiente manera:

DE LAS PRUEBAS

De las pruebas aportadas por la parte demandante:

Estando dentro de la oportunidad legal para promover pruebas en el presente litigio, la parte demandante procedió a promover las siguientes:

• Contrato de Trabajo, suscrito entre ambas partes intervinientes en el presente litigio, observa este Tribunal que del contenido del referido contrato, se desprende la relación laboral existente entre la parte demandante, Ciudadana I.M.M.H. y la Empresa AMAZONAS TECH, plenamente identificadas en autos, y del mismo, específicamente dentro de su Cláusula Primera establece:

…el cual este se obliga por este contrato a prestarle con carácter de exclusividad sus servicios en el cargo de GERENTE DE RECURSOS HUMANOS… así como ocupar otro cargo que LA EMPRESA señale y que sea compatible con sus fuerzas, aptitudes, estado o condición de conformidad con el artículo 69 de la Ley Orgánica del Trabajo…

.-

Es por lo que este Tribunal, le otorga pleno valor probatorio al mismo y así se declara.-

• Documentos anexos al Libelo de la Demanda, tales como: Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Empresa INVERSIONES PALMORICHE C.A; solicitud de Copias Simples ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Solicitud de Copia Certificada del Acta de Asamblea perteneciente a la Empresa SERVICIOS Y EQUIPOS MORICHAL C.A; Solicitud de Copia Certificada del Acta de Asamblea de la Empresa AMAZONAS TECH C.A; Copia Simple de redacción de revocación de poder, Copia Simple de redacción de poder, y siendo que la redacción de dichos documentos y todas y cada de las diligencias realizadas por la demandante, fueron hechas dentro de la vigencia del Contrato de Trabajo suscrito entre ambas partes, es por ello que este Tribunal no les otorga valor probatorio y así se declara.-

Se evidencia de autos, específicamente de los folios sesenta y seis (66) al ciento cinco (105), escrito de contestación de la parte demanda, a través del cual reprodujo los siguientes documentos, los cuales este operador de justicia pasa a valorar de la siguiente manera:

• Contrato individual de trabajo por tiempo determinado, del cual se evidencia y así ambas partes lo han ratificado, la relación laboral existente entre la parte demandante y la parte demandada, en virtud de ello este Tribunal le otorga valor de plena prueba al mismo y así se declara.-

• Copias Certificadas constante del Juicio de Cobro de Prestaciones Sociales, intentado por la Ciudadana I.M.M., en contra de la Empresa Mercantil AMAZONA TECH C.A, desprendiéndose de las mismas, que las parte intervinientes en el referido litigio llegaron a una transacción, es por lo que este Tribunal le otorga valor de plena prueba y así se declara.-

En virtud de todos los argumentos anteriormente expuestos, y por cuanto corre inserto en autos Contrato de Trabajo por Tiempo determinado, mediante el cual, la Ciudadana I.M.M., mantuvo una relación laboral con la tantas veces mencionada empresa, y en virtud de dicho contrato recibía su respectiva remuneración.-

Se observa, que la demandante, reclama el pago de sus servicios por diversas actividades realizadas, la cuales son inherentes a su profesión, y las mismas fueron ejecutadas a favor de la Empresa AMAZONA TECH C.A; es por ello que en virtud de dicho planteamiento, se dirige la atención de este Sentenciador al tantas veces mencionado Contrato de Trabajo, haciendo especial mención del artículo 9 de la Ley Orgánica del Trabajo en su segundo aparte, el cual es del tenor siguiente:

…Los honorarios correspondientes a la actividad de dichos profesionales se consideraran satisfechos por el pago de la remuneración y demás beneficios derivados de la relación de trabajo, salvo convenio expreso contrario…

.-

Sobre éste particular, se evidencia, que quedo manifiestamente expreso en el Contrato de Trabajo, lo que a continuación se transcribe:

…omissis…

Así como ocupar otro cargo que LA EMPRESA señale y que sea compatible con sus fuerzas, aptitudes, estado o condición de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley Orgánica del Trabajo.

…omissis…

EL EMPLEADO conviene en prestar éstos servicios a LA EMPRESA y los mismos estarán incluidos, remunerados y compensados en el salario y demás beneficios que LA EMPRESA le otorga a EL EMPLEADO bajo este contrato.

Es por ello que quién aquí decide, luego de un estudio minucioso de cada uno de los alegatos y pruebas documentales aportadas por cada una de la partes intervinientes en la presente controversia, y por cuanto quedó demostrado la relación laboral existente entre las mismas, así como el contenido del contrato, en el cual la parte demandante convino y aceptó cada una de las cláusulas allí establecidas, declara que la presente acción no debe prosperar, por cuanto la demandante prestaba servicios para la Empresa AMAZONAS TECH C.A, y las actuaciones por ella realizadas y que son objeto de la presente demanda, quedaban resarcidas con el pago de su remuneración y de los beneficios que le otorgaba el contrato tantas vences traído a colación, siendo así mal podría este juzgador declara con lugar la presente acción y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expresado y en concordancia con lo contenido en el artículo 12 del Código de Procedimiento en plena armonía con el artículo 26 de la vigente Constitución Nacional y 22 de la Ley de Abogados, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR la acción intentada por la Ciudadana I.M.M. en contra de la Empresa AMAZONAS TECH C.A; en consecuencia:

• PRIMERO: Se condena en costa a la parte demandante, de acuerdo a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-

• SEGUNDO: Se ordena la notificación de las partes, en virtud de haberse dictado la presente sentencia fuera del lapso legal establecido.-

REGISTRESE, PUBLIQUESE, DIARÍCESE Y DEJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los diecinueve (19) días del mes de Enero del año 2.009.-

ABG. A.J.L.T.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

LA SECRETARIA

ABOG. YOHISKA MUJICA

En esta misma fecha, siendo las 2:00 pm., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

LA SECRETARIA

ABOG YOHISKA MUJICA

EXP Nº 30.809

AJLT/Ely.-

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